Reglamento de Adquisiciones y Prestacion de Servicios para el Municipio de Marin, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 24 de enero de 2000.
LA C. PROFESORA MARIA AMALIA GONZALEZ DE MARES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARIN, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7 DEL MES DE JUNIO DE 1999, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA ESTE MUNICIPIO.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON
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Establecer las bases para celebración de concursos destinados a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios;
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Intervenir en los concursos que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento;
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Establecer los criterios conforme a los cuales deberán operar los almacenes de las dependencias y organismos municipales;
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Solicitar a las dependencias municipales la elaboración y entrega de programas y presupuestos anuales de adquisiciones de bienes y contratación de servicios;
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Emitir opinión sobre los proyectos, programas y presupuestos citados en la fracción anterior;
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Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de bienes o de servicios;
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Revisar los pedidos o contratos señalados con el objeto de verificar que se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento;
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Intervenir en la recepción de los bienes y servicios, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad, precio y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales que haya lugar;
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Establecer y conservar actualizado el inventario general de los bienes muebles propiedad del municipio;
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Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones, almacenamiento, contratación de servicios por un periodo mínimo de 10 años.
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Observar las recomendaciones que haga la Tesorería Municipal para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones de bienes muebles, contratación de servicios;
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Informar de inmediato a la Tesorería Municipal de las irregularidades que se adviertan en relación con la materia de este Reglamento.
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
Se integra por el Presidente Municipal, el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y el Síndico Municipal.
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Colaborar al exacto cumplimiento del presente Reglamento;
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Establecer lineamientos conforme a los cuales deberá llevarse a cabo la adquisición de bienes y contratación de servicio;
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Fungir como órgano de consulta cuando alguna dependencia de la Administración Pública Municipal u organismo del sector municipal pretenda adquirir bienes;
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Señalar los casos de excepción respecto a la celebración de los concursos en los términos de éste Reglamento;
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Emitir opinión respecto a la adjudicación de los pedidos y contratos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
CUOTAS
Por asignación directa:Hasta 1,500
Adquisición directa mediante cotizaciónDe 1501 Hasta 5000
por escrito de cuando menos tres
proveedores, de:
Adquisición directa mediante cotizaciónDe 5001 hasta 8000
por escrito de cuando menos tres
proveedores, debiéndose contar con la
aprobación del H. Ayuntamiento, de:
Mediante convocatoria pública, que se De 8001 en adelante.
publicará en el Periódico Oficial del
Estado y por lo menos en uno de los
diarios de mayor circulación en el
Estado, de:
Se entiende por cuota el...
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