Reglamento de Adquisiciones y Prestacion de Servicios para el Municipio de Marin, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 24 de enero de 2000.

LA C. PROFESORA MARIA AMALIA GONZALEZ DE MARES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARIN, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 7 DEL MES DE JUNIO DE 1999, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MARIN, NUEVO LEON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, su objeto es regular las operaciones relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios que efectué la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se considera como proveedor a toda persona que este en disposición y posibilidad de suministrar al Municipio los bienes muebles que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones y como prestador de servicios, a toda persona que tenga la capacidad, disposición y posibilidad de prestarle los servicios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 3 Para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en este Reglamento, la Tesorería Municipal tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las bases para celebración de concursos destinados a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios;

  2. Intervenir en los concursos que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento;

  3. Establecer los criterios conforme a los cuales deberán operar los almacenes de las dependencias y organismos municipales;

  4. Solicitar a las dependencias municipales la elaboración y entrega de programas y presupuestos anuales de adquisiciones de bienes y contratación de servicios;

  5. Emitir opinión sobre los proyectos, programas y presupuestos citados en la fracción anterior;

  6. Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o contratos de bienes o de servicios;

  7. Revisar los pedidos o contratos señalados con el objeto de verificar que se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento;

  8. Intervenir en la recepción de los bienes y servicios, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad, precio y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales que haya lugar;

  9. Establecer y conservar actualizado el inventario general de los bienes muebles propiedad del municipio;

  10. Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones, almacenamiento, contratación de servicios por un periodo mínimo de 10 años.

ARTICULO 4 Las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, deberán cumplir con las siguientes atribuciones:
  1. Observar las recomendaciones que haga la Tesorería Municipal para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones de bienes muebles, contratación de servicios;

  2. Informar de inmediato a la Tesorería Municipal de las irregularidades que se adviertan en relación con la materia de este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTICULO 5 El Comité de Adquisiciones tiene por objeto, coadyuvar en el establecimiento de los criterios generales que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, para que se apliquen con apego a los presupuestos y programas con el propósito de obtener los mejores precios del mercado.
ARTICULO 6 El Comité de Adquisiciones es un organismo auxiliar de la Administración Pública Municipal de naturaleza técnica consultiva

Se integra por el Presidente Municipal, el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y el Síndico Municipal.

ARTICULO 7 Son funciones del Comité de Adquisiciones las siguientes:
  1. Colaborar al exacto cumplimiento del presente Reglamento;

  2. Establecer lineamientos conforme a los cuales deberá llevarse a cabo la adquisición de bienes y contratación de servicio;

  3. Fungir como órgano de consulta cuando alguna dependencia de la Administración Pública Municipal u organismo del sector municipal pretenda adquirir bienes;

  4. Señalar los casos de excepción respecto a la celebración de los concursos en los términos de éste Reglamento;

  5. Emitir opinión respecto a la adjudicación de los pedidos y contratos.

(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 8 Todas las adquisiciones que realice el municipio y los organismos del sector municipal, así como los servicios que se requieran deberán sujetarse a las siguientes reglas:

CUOTAS

Por asignación directa:Hasta 1,500

Adquisición directa mediante cotizaciónDe 1501 Hasta 5000

por escrito de cuando menos tres

proveedores, de:

Adquisición directa mediante cotizaciónDe 5001 hasta 8000

por escrito de cuando menos tres

proveedores, debiéndose contar con la

aprobación del H. Ayuntamiento, de:

Mediante convocatoria pública, que se De 8001 en adelante.

publicará en el Periódico Oficial del

Estado y por lo menos en uno de los

diarios de mayor circulación en el

Estado, de:

Se entiende por cuota el...

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