Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Querétaro.

Fecha de disposición06 Enero 2023
Fecha de publicación06 Enero 2023
Número de Gaceta01
Pág. 646 PERIÓDICO OFICIAL 6 de enero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro.,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro; y 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
1. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio
libre, definiendo a su vez las bases legales que le regulan.
El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio libre como la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
2. Que una de las bases legales del Municipio libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno Municipal”
al establecerse en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
los Municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
El reconocimiento constitucional referido dentro de éste apartado ha sido llevado a la legislación local al incluirse
dicho principio en el artículo 2 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. En éste orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115 fracción II, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, situación que se robustecida con lo dispuesto
por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos
principios.
4. Que en éste sentido el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro faculta a los
Ayuntamientos para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustantiva y adjetiva de las
materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas
de observancia general y obligatoria en el Municipio.
5. Que esta Comisión de Gobernación es competente para conocer del presente asunto y turnarlo al H.
Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 36, 37 y 38 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; en
relación con los artículos 18, 24, 29, 30 fracción I, 31, 32 y 36 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento
del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; así como de los artículos 30 31 y 32 del Reglamento de Policía y
Gobierno Municipal de San Juan del Río, Qro.
6. Ahora bien, es importante referir que en el último instrumento legal aprobado por el H. Ayuntamiento y
publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Rio fue el 29 de agosto del 2002, razón por la cual se requiere
la actualización en concordancia con las reformas que ha presentado la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estados de Querétaro, para encontrar una armonización de
acuerdo a las obligaciones legales que la función pública requiere.
7. Ahora bien, el ordenamiento legal objeto del presente, tiene como finalidad regular la planeación,
programación, presupuestación, obtención y control de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios respecto de bienes que requiera la administración municipal de San Juan del Rio Qro.,
así como reglamentar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Rio, con el fin de lograr la eficiencia, racionalización y
transparencia en el ejercicio del presupuesto respecto de los conceptos mencionados.
6 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 647
8. Lo anterior obedece a la necesidad de contar con un instrumento normativo actualizado que permita
implementar los trámites y procedimientos relativos a dicha materia requeridos por la Administración Municipal
de San Juan del Rio, considerando para ello en el presente reglamento, la innovación en las reformas
Constitucionales considerando para ello el principio Pro Homine en el actuar de cada uno de los servidores
públicos considerando que cada una de las disposiciones contenidas en el presente reglamento debe remitirse a
la norma más amplia o a la interpretación extensiva prevaleciendo siempre el interés público respecto a los
derechos humanos de los ciudadanos a los que se representa.
9. Que toda vez que una de las obligaciones de este H. Ayuntamiento es la continua actualización de
ordenamientos y tomando en consideración que el reglamento actual denominado Reglamento Orgánico del Comité
de Adquisiciones de San Juan del Río, Qro, es necesario la emisión del nuevo “Reglamento de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Juan del Río, Querétaro”,
con la finalidad de contar con un instrumento cuyo contenido se encuentre armonizado con las disposiciones
jurídicas aplicables para el estado de Querétaro en materia de Adquisiciones, Enajenaciones y Contratación de
Servicios, dejando inobservable y abrogando el actual Reglamento Orgánico del Comité de Adquisiciones de San
Juan del Río, Qro., así como con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, para el Municipio de San Juan del Río,
Qro., en específico en su eje rector 5, Gobierno Transparente, Cercano y Resolutivo.
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., en la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha
veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, tuvo a bien aprobar y expedir lo siguiente:
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Municipio de San Juan del Río, Querétaro.
Por lo anterior, se emite la siguiente promulgación:
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Municipio de San Juan del Río, Querétaro.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por
objeto regular las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera la
administración municipal de San Juan del Rio, Querétaro, con el fin de lograr la eficiencia, racionalización y
transparencia en el ejercicio del presupuesto respecto de los conceptos mencionados.
Quedan exceptuados del presente Reglamento, aquellos servicios que impliquen obra pública, servicios públicos,
servicios de administración financiera y tributaria, servicios personales subordinados y las prestaciones derivadas
de los mismos. Asimismo, los contratos que celebre el Municipio con alguna dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal o con algún organismo autónomo municipal, estatal o federal;
no obstante, dichos actos quedarán sujetos a éste ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a
entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su
realización.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Reglamento le corresponde a:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Secretaría de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales, y Técnicos del
Municipio;
IV. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de
San Juan del Rio; y
V. El Órgano de Control Interno.

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