Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro

Pág. 30656 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE QUERÉTARO
Javier Rascado Pérez, Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, en ejercicio
de la atribución que me confiere lo dispuesto en los artículos 33 apartado A de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro; 28 fracción III de la Ley de Derechos Humanos del Estado de
Querétaro; 2 fracción VI, 3, 27 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; y
Considerando
Que los derechos fundamentales de todo ser humano, reconocidos en el artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación de los poderes públicos de garantizarlos y
protegerlos, y a la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro el vigilar que lo anterior se cumpla.
Que el 16 de septiembre de 2022, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, el decreto que
reformó diversos artículos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, con el fin de delimitar
la estructura, atribuciones, mecanismos y procedimientos de la Defensoría de los Derechos Humanos de
Querétaro.
Que se estima necesario que la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro cuente con la
estructura, facultades, patrimonio y procesos administrativos necesarios para llevar a cabo su encomienda
constitucional.
Que la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro establece la constitución de comités para esos fines en las entidades públicas que reciban
fondos públicos, como es el caso de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.
Que el presente ordenamiento establece las bases para la integración y operación del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Defensoría de los
Derechos Humanos de Querétaro para cumplir con lo establecido por la normatividad para llevar a cabo
adjudicaciones de contratos en los términos de la Ley de la materia referida, determinar las acciones
tendientes a la optimización de recursos que se destinen para los fines señalados, mejorar la
racionalización de las enajenaciones y coadyuvar a la observancia de las disposiciones aplicables.
Que entre las atribuciones con que cuenta la persona titular de la Presidencia de la Defensoría de los
Derechos Humanos de Querétaro es el de emitir la reglamentación interna del organismo constitucional
autónomo y organizar su funcionamiento.
En virtud de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés general, sus disposiciones son de
observancia obligatoria y tienen por objeto regular de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, la planeación, programación,
regulación y contratación de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes y contratación de
servicios, que requieran para el logro de sus fines la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro
y sus unidades administrativas.

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