Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro.

Pág. 19460 PERIÓDICO OFICIAL 4 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DR. RODRIGO GONZÁLEZ GALLO, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro , en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace saber a sus
habitantes:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que
dispongan los municipios deben ser administrados bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
De igual manera establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los municipi os, se llevarán
a cabo siguiendo los lineamientos legales, siempre asegurando las mejores condiciones de precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece la atribución de los municipios
para aprobar los reglamentos que se considere necesarios, atribución que le corresponde al Honorable
Ayuntamiento.
Por lo anterior es que, buscando la actualización del marco reglamentario, es que propongo la presente iniciativa,
cuyo objeto es proveer la aplicación de la Ley del Estado en materia de regulación, control y vigilancia de las
operaciones y contratos que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de
servicios de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se lleven a cabo dentro de la Administración Municipal,
alcanzando los fines de uso racional, resultados prácticos, adquisiciones prudentes, la prevención en favor de las
personas que participen en los procesos y la rectitud de ánimo, integridad y participación equitativa.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, en el quinto punto, inciso B) del orden del día, por unanimidad, tuvo
a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, ESTADO DE QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés general, por lo que sus disposiciones son de
observancia obligatoria y tiene por objeto regular los actos y contratos que en materia de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles se llevan
a cabo y suscriban:
I. El Municipio de Tequisquiapan, Querétaro;
4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19461
II. Las entidades del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, incluidas las paramunicipales, en tanto no
cuenten con sus propias normar reglamentarias en la materia.
También, tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, previsto en la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. El Municipio: El Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
II. La Secretaría de Administración: La Dependencia Encargada de la Administración de Servicios
Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
III. El Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.
IV. Quórum: número mínimo de integrantes con derecho a voz y voto del Comité.
V. Acta: Al documento en el que conste de manera circunstanciada lo sesionado por el Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de
Tequisquiapan.
VI. Concursante: La persona física o moral que participa como proveedor de un bien o servicio en uno de
los procedimientos señalados en el presente Reglamento.
VII. Proveedor: La persona física o jurídica que deseen enajenar o arrendar bienes al Municipio y/o prestar
un servicio.
VIII. Cuadros Comparativos: Documento elaborado con base a la propuesta técnica y económica del
proveedor en el que conste la calidad, cantidad, oportunidad requerida, precio del bien o servicio
requerido.
IX. Suficiencia Presupuestal: Documento mediante el cual el Secretario de Finanzas Públicas Municipales
informe sobre la disposición de recursos económicos o mediante su firma en el contrato
correspondiente.
X. Requisición: Documento mediante el cual la Dependencia o Entidad solicita el proceso de adquisición,
enajenación, arrendamiento o contratación de un bien o servicios a la Comité.
XI. Área Requirente: Son los ejecutores del gasto a los que hace referencia la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, es decir, la Área, Unidad, Dirección, Secretaría o cualquier
otra que pertenezca al organigrama del Municipio y que solicita la adquisición, enajenación,
arrendamiento o contratación de un bien o servicio.
XII. La Coordinación de Adquisiciones: La Coordinación de Adquisiciones de la Secretaría de
Administración.
XIII. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Querétaro, Servicios de Administración Financiera o Tributaria: Aquel que comprendan la recepción
de los ingresos o dispersión de pagos que le correspondan al Municipio; el traslado y custodia de
valores; la elaboración de diagnósticos, estudios, consultorías (administrativa, legal, profesional,
contable, de desempeño) y evaluación, en las materias hacendarias, financiera, de desempeño, de
contabilidad gubernamental, planeación y de políticas públicas; los servicios que se contraten con las
instituciones del sistema financiero mexicano; los de calificación crediticia; y aquellos que propicien el
fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

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