Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Bahía de Banderas

EstadoNayarit
MunicipioBahía de Banderas
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Tercera Tomo CLXXXIV
Tepic, Nayarit; 7 de Enero de 2009
Número: 003
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS,
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL
MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS.
2 Periódico Oficial Miércoles 7 de Enero de 2009
SEÑORES
REGIDORES INTEGRANTES DEL CABILDO DEL VII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
P R E S E N T E S
HECTOR MIGUEL PANIAGUA SALAZAR, presidente municipal del VII Ayuntamiento
Constitucional de Bahía de Banderas, Nay; en uso de las facultades que de manera
expresa me son conferidas por el artículo 226 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, y con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 111 Fracción I de la Constitución Política del Estado de
Nayarit, me permito presentar a la digna consideración de esa soberanía la iniciativa de
“Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios, relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Bahía de
Banderas” con base en la siguiente:
C.P. Hector Panigua Salazar Presidente Municipal De Bahia de Banderas a sus
habitantes hace saber.
Que el H.VII Ayuntamiento constitucional de Bahia de Banderas, Nayarit, en uso de las
facultades que le confieren los articulos 115, fraccion II de la constitución politica de los
estados unidos Mexianos, 111 fraccion I, de la constitución politica del Estado de Nayarit
y 61 fraccion I, incisos a y h, 65 fraccion VII, y 234 de la ley Municipal para el Estado de
Nayarit ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La hacienda pública municipal, compuesta por los ingresos, el gasto, la deuda y el
patrimonio, es el principal instrumento con que cuenta el Ayuntamiento para alcanzar los
grandes objetivos del gobierno municipal plasmados en la Ley Municipal para el Estado
de Nayarit.
II.- El mandato constitucional contenido en el artículo 133 establece que el gasto público
municipal debe ejercerse y administrarse con eficiencia, eficacia, y honradez para
satisfacer los objetivos propios de su finalidad.
III.- Por otra parte establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de
obra que realicen los municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a ----------------------------
Miércoles 7 de Enero de 2009 Periódico Oficial 3
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin
de asegurarle al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
IV.- A través de la reforma al artículo 115 constitucional de 1999, cuya vigencia inició en
el mes de Marzo del 2000 el municipio logró entre otras cosas; el reconocimiento del
municipio como órgano de gobierno y el robustecimiento de su capacidad reglamentaria.
V.- Que se hace necesario en el ámbito del municipio de Bahía de Banderas atendiendo
su propia problemática y características, establecer las bases, procedimientos, reglas,
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el erario municipal.
VI.- Que se requiere de un dispositivo reglamentario que regule la integración y
funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios, relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio
de Bahía de Banderas en un marco de apego a la normativa pero también de flexibilidad,
pluralidad y transparencia que garantice la respuesta oportuna a los requerimientos de la
administración municipal.
Por los motivos antes expuestos se considera indispensable presentar a la consideración
de ese Honorable Cabildo para su obvia resolución y en su caso aprobación, el siguiente:
EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT, C.P. HÉCTOR
MIGUEL PANIAGUA SALAZAR, DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE LA
FRACC. VII DEL ARTICULO 65 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER QUE EL H. VII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL SE HA SABIDO DICTAR EL SIGUIENTE.

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