Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Yuriria, Gto.

Fecha de publicación13 Abril 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
PERIODICO OFICIAL 13 DE ABRIL - 2010 PAGINA 47
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
LA CIUDADANA MA. DE LOS ANGELES LOPEZ BEDOLLA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTICULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 1,
2, 69 FRACCION I INCISO B), 70 FRACCION II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204, Y 205 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA DECIMA TERCERA SESION
ORDINARIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2010, APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS,
RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL
MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y
evaluación, en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con los bienes muebles e inmuebles, así como los actos y contratos que con éste motivo lleven
a cabo y suscriban:
I.- El Municipio de Yuriria, Gto., y
II.- Las Entidades del Municipio de Yuriria, Gto.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:
I.- El Municipio: el Municipio de Yuriria, Gto.
II.- La Contraloría: La Contraloría del Municipio de Yuriria, Gto.
III.- La Tesorería: La Tesorería del Municipio de Yuriria, Gto.
IV.- Las Dependencias: Las Direcciones que forman parte de la Administración.
V.- Las Entidades: Los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal y las
empresas de participación municipal; así como los fideicomisos públicos en los que el Municipio
o las Entidades citadas tengan el carácter de fideicomitentes.
VI.- Proveedor: Las personas físicas o morales que deseen enajenar o arrendar bienes al Municipio
o a las Entidades o prestar servicios en relación con los bienes propiedad de estos.
VII.- Servicios: Los contratos de prestación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio y de las entidades;
VIII.- El Comité y/o la Convocante: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios relacionado con bienes muebles e inmuebles para el Municipio de
Yuriria, Guanajuato, o su equivalente de las Entidades Paramunicipales.
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ARTÍCULO 3.- Las autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento serán el Presidente
Municipal, la Tesorería, el Comité, la Contraloría y las Entidades.
ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos
y contratación de servicios tendrá las siguientes facultades:
I.- Cumplir y hacer cumplir la observancia del presente instrumento legal; y
II.- Las demás que le señale éste Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5.- Las Entidades en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios relacionado con bienes muebles e inmuebles tendrán las facultades que de acuerdo
a las disposiciones legales les resulten aplicables, emitiendo para ello los lineamientos y políticas que deberán
de observarse a fin de que se cumplan en cada entidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6.- La Tesorería Municipal en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos
y contratación de servicios relacionado con bienes muebles e inmuebles tendrá las siguientes facultades;
I.- Someter a la aprobación del Ayuntamiento las disposiciones administrativas y procedimientos
en adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados
con bienes muebles e inmuebles;
II.- Solicitar a las dependencias la presentación de sus programas y presupuestos de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles
e inmuebles;
III.- Llevar un padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal para efectos
administrativos, así como la información que se estime necesaria en cuanto a la solvencia
económica, capacidad de producción y abastecimiento, conforme a las disposiciones que al
efecto expidan;
IV.- Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios
relacionados con bienes muebles e inmuebles manejados directamente por las Dependencias,
se ajusten al presente Reglamento;
V.- Determinar los bienes y servicios de su uso generalizado cuya adquisición o contratación
podrá llevar a cabo el Municipio en forma consolidada, para obtener las mejores condiciones
en cuanto a precio y oportunidad. Así mismo definir el procedimiento para que de acuerdo a
los requerimientos de las diversas Dependencias, se consoliden las adquisiciones, las
enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles
e inmuebles;
VI.- Determinar en el manual presupuestal, los montos, los bienes y servicios que podrán contratar
las Dependencias;
VII.- Establecer los procedimientos para la comprobación de calidad o especificaciones en las
adquisiciones y del control de almacenes;
VIII.- Vigilar la adecuada y oportuna distribución de las mercancías, su correcto manejo dentro de
las bodegas municipales y en su caso del inventario correspondiente;
IX.- Dictar bases y normas generales para la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles arrendados o propiedad
del Municipio;

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