Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Jerécuaro, Gto.

Fecha de publicación25 Mayo 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioJerécuaro
PERIODICO OFICIAL 25 DE MAYO - 2010 PAGINA 35
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.
El Ciudadano Rogelio Sánchez Galán Presidente Constitucional del Municipio de Jerécuaro,
Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, con fundamento en los artículos 115 fracciones II, III inciso
para el Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 192, 193, 194, 195, 202, 203 y 205, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento número 12
de fecha 29 de Marzo del año 2010, aprobó el siguiente:
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Municipio de Jerécuaro, Guanajuato.
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrate el Municipio y las
Entidades con cargo total o parcial a fondos transferidos, aportados por el Gobierno Federal o Estatal,
así como aquellos recursos generados por el Municipio, deberán llevarse a cabo conforme a los
programas y convenios que al respecto tengan celebrados, y estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley
del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, o en la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Estado de Guanajuato, así en como las disposiciones administrativas que emitan el H.
Ayuntamiento o el estado según el caso de que se trate y que se encuentren vigentes.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, quedan comprendidas las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, siguientes:
I. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a
un inmueble, que estén relacionados con la realización de las obras públicas por
administración directa, o las que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo
con lo pactado en los contratos y convenios de obra o similares,
II. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor,
en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su
instalación;
III. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren
incorporados, adheridos o destinados a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o
reparación no impliquen modificación al propio inmueble;
IV. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros de
transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así
como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
V. La prestación de servicios profesionales como estudios e investigaciones;
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VI. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y
VII. Cualquier servicio que cuya naturaleza generé una obligación de pago para las
Dependencias y Entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado
por otras disposiciones legales.
Artículo 3. Las Dependencias y Entidades previa autorización del H. Ayuntamiento, cuando no
cuenten con el personal especializado para ello, podrán contratar asesoría técnica para la realización
de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, la verificación de pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de este
Reglamento y normas de carácter general aplicables.
Artículo 4. Las Dependencias y Entidades en relación con las materias que regula este
Reglamento deberán:
I. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones,
arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles;
II. Ser responsables de contratar los servicios correspondientes y de mantener adecuada y
satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten. Esto
no será aplicable cuando la naturaleza de los bienes presente algún tipo de riesgo a los
que estén expuestos, por lo que el costo de aseguramiento represente una erogación que
no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse;
III. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como la protección y custodia de sus
exigencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos como
jurídicos;
IV. Mantener actualizado el control de sus inventarios;
V. Facilitar al personal de Contraloría el acceso de sus almacenes, oficinas y a todas sus
instalaciones y lugares de trabajo; así como a sus registros y en general a toda información
necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y
VI. Acatar el presente Reglamento, los procedimientos y las disposiciones administrativas
que se emitan conforme al mismo.
Artículo 5. En ningún caso la contratante podrá financiar a proveedores las adquisiciones o
arrendamiento de bienes, cuando estos vayan a ser objeto de adquisición o arrendamiento por parte de
las propias Dependencias o Entidades. No se considerará como operación de financiamiento el
otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de este
Reglamento.
Artículo 6. Los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, así
como los servicios de limpieza de bienes inmuebles; y, el procesamiento de datos, serán contratados
en los términos de este Reglamento.
Artículo 7. En las adquisiciones que regule el presente Reglamento, se preferirá como
proveedores en igualdad de circunstancias, a los radicados en el Municipio y/o en la Región.

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