Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación06 Noviembre 2009
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Arrendamientos, Servicios y
Enajenación de Bienes Muebles del Municipio de Culiacán, Sinaloa
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”,
NÚMERO 135 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2009).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria. Tiene por
objeto regular los procedimientos administrativos para la contratación de adquisiciones,
servicios, arrendamientos y enajenación de bienes muebles que requiera la Administración
Pública del Municipio de Culiacán, así como normar el funcionamiento del Comité de
Adquisiciones, a fin de racionalizar, optimizar y transparentar el ejercicio del presupuesto.
Artículo 2. Cuando las contrataciones se tengan que realizar parcial o totalmente con recursos
federales o estatales, se aplicarán en lo conducente las leyes de adquisiciones federal o la del
estado y sus reglamentos, según sea el caso. Cando exista convenio celebrado entre los
distintos órdenes de gobierno, para tal afecto se observarán las especificaciones convenidas.
Cuando no haya disposición expresa contenida en el presente Reglamento, serán supletorias,
en lo que corresponda, las leyes de adquisiciones federal o estatal.
Artículo 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la atribución de instrumentar operativamente
las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, a fin de regular el
funcionamiento de la administración, así como de cumplir las normas administrativas expedidas
y optimizar los recursos destinados a las distintas operaciones que se deriven de las
contrataciones que se realicen para tal efecto.
Artículo 4. Estarán obligadas a cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las
dependencias de la administración pública municipal centralizada y paramunicipal, así como las
personas físicas o morales que realicen con ellas las operaciones de las contrataciones.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Acta de Sesión: Acta de la Sesión de Comité de Adquisiciones del H. Ayuntamiento de
Culiacán.
II. Administración Paramunicipal: Organismos Públicos Descentralizados creados por
Decreto del H. Ayuntamiento de Culiacán.
III. Administración Pública Municipal: A las Dependencias y entidades precisadas en el
Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán.
IV. Adquisiciones: El hacer propios bienes o derechos por medio de la transmisión de un
título lucrativo u oneroso.
V. Adjudicación Directa: Es la asignación de contratos sin llevar a cabo el procedimiento
de licitación por invitación a cuando menos tres proveedores o licitación por
convocatoria pública.
VI. Área solicitante: La dependencia pública municipal que de acuerdo a sus necesidades
solicite o requiera la adquisición o arrendamiento de bienes, de muebles o la prestación
de servicios.
VII. Arrendamiento: Ceder o adquirir mediante contrato, por un determinado precio, el
goce o aprovechamiento temporal de bienes muebles e inmuebles.
VIII. Ayuntamiento: El honorable Ayuntamiento Constitucional de Culiacán.
IX. Bases: El documento elaborado por el Ayuntamiento y aprobado por el Comité, en
donde se establecen los términos y las condiciones a los que habrán de sujetarse las
licitaciones.
X. Bienes: Son aquellos que pueden ser objetos de apropiación, conforme a su propia
naturaleza o por disposición de la ley.
2
XI. Bienes Inmuebles: Son aquellos bienes que por su propia naturaleza no pueden
trasladarse de un lugar a otro; o que por su destino, siendo muebles por naturaleza,
accesorios de un inmueble al cual se encuentre unido o adherido; y por el objeto al que
se aplican, que son los derechos reales constituidos por sobre los inmuebles.
XII. Bienes Muebles: Son aquellos bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar
otro, ya sea por si mismos o con el auxilio de una fuerza exterior.
XIII. Calendario: Calendario de Actividades del Comité de Adquisiciones.
XIV. Carta de no adeudo: Al documento expedido por la Tesorería Municipal, en la que
hace constar que la persona interesada no tiene pendiente el pago de créditos a favor
del Ayuntamiento.
XV. Concurso por Invitación: Procedimiento de licitación en el que se invita a cuando
menos tres proveedores a presentar sus ofertas o cotizaciones en sobre cerrado que
se abrirá ante la presencia de los invitados participantes y de miembros del Comité de
Adquisiciones.
XVI. Convocante: Comité de Adquisiciones del Municipio de Culiacán, o la Entidad que
suscribe la convocatoria.
XVII. Contraloría: A la Dirección de la Contraloría Interna dependiente de la Síndico
Procuraduría.
XVIII. Cotización: Al procedimiento mediante el cual un proveedor asigna precio a un bien
que se vaya a adquirir o arrendar, así como en el caso en que se pretenda contratar
servicios en los términos del presente Reglamento.
XIX. Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios, de Bienes Muebles e Inmuebles.
XX. Ley: A la Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del Estado.
XXI. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Sinaloa.
XXII. Licitación: Procedimiento legal y técnico que permite a la Administración Pública
contratar con quienes pueden, en mejores condiciones de idoneidad y conveniencia,
la compra y/o arrendamiento de bienes o prestación de servicios.
XXIII. Licitación Electrónica: Proceso mediante el cual se publica vía Internet, las
requisiciones para adquirir bienes o servicios y los proveedores registrados dentro de
las 24 horas siguientes presenten su oferta por el mismo medio, otorgándose la orden
de compra o servicio al mejor oferente. En todo caso, la oferta ganadora deberá
publicarse en el mismo medio electrónico para conocimiento de los demás ofertantes.
XXIV. Licitante: Toda persona física o moral que participe al tenor de las Bases
respectivas, en cualquier procedimiento de Licitación.
XXV. Municipio: Al Municipio de Culiacán.
XXVI. Padrón: El padrón de proveedores del Ayuntamiento.
XXVII. Partida: Artículo, renglón, concepto o desglose de los bienes o servicios, contenidos
en un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos
unos de otros, clasificarlos o agruparlos.
XXVIII. Promovente: El licitante que por no estar de acuerdo con algún acto derivado del
proceso de licitación promueve el recurso de inconformidad previsto en el presente
reglamento.
XXIX. Proveedor: La persona que se encuentre inscrito en el padrón y que esté en
capacidad de cumplir con la asignación de pedidos, y celebrar contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios,
XXX. Síndico Procurador: Al titular de la Síndico Procuraduría del Ayuntamiento de
Culiacán, y
XXXI. Tesorería: A la Dependencia encargada de la administración de los recursos de la
hacienda pública municipal.
Artículo 6. No se podrán presentar propuestas o cotizaciones, ni celebrar contratos o pedido
alguno, con personas físicas o morales, cuando:
I. Se trate de servidores públicos del propio Ayuntamiento o miembros del Comité.
II. Los cónyuges, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el tercer grado de los servidores públicos del propio Ayuntamiento, cuando lleven a
cabo actos de comercio como personas físicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR