Reglamento de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Rayones, N.l.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE RAYONES NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 18 de agosto de 2008.

EL C. ARTEMIO DE LA FUENTE ESPINOSA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES NUEVO LEON A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER.

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE RAYONES NUEVO LEON, EN LA TRIGESIMA SECION (SIC) ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10, 26 INCISO a) FRACCION VII INCISO b) FRACCION XI INCISO c) FRACCION VI; 29, 167 Y 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, ACORDO PUBLICAR EL REGLAMENTE (SIC) DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE RAYONES N.L.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
Artículo 1

El presente reglamento legal es de orden público e interés social y se expide con fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León y tiene por objeto regular las operaciones que impliquen una obligación pecuniaria, regulando las acciones y procedimientos de los actos para las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que requiera la Administración Publica Municipal de Rayones, Nuevo León.

Artículo 2 Son Autoridades responsables para la debida aplicación del presente Reglamento:
  1. El R. Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del R. Ayuntamiento;

  4. La Tesorería Municipal;

  5. La Secretaría de la Administración;

  6. Las Secretarías indicadas en el Reglamento Orgánico de la Administración Municipal;

  7. La Contraloría Municipal;

  8. La Dirección de Adquisiciones; y

  9. El Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales.

Artículo 3 La Tesorería Municipal será la facultada de instrumentar operativamente las acciones necesarias para el debido cumplimiento de este Reglamento y comprenden:
  1. La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a las actividades que estén relacionadas con la realización de las labores relativas a la función pública que desempeñan las dependencias;

  2. La adquisición de bienes que deben instalarse por los propios proveedores, en inmuebles de las dependencias;

  3. La contratación de servicios profesionales, técnicos, de mantenimiento, reparación, estudios, consultoría, asesoría, y/o los que sean necesarios para el funcionamiento y provecho de las dependencias municipales, los empleados y sus beneficiarios; y,

  4. La contratación de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles que requiera la administración pública para el desarrollo de las actividades de las dependencias municipales, incluyendo los financieros y puros.

Artículo 4 El Municipio podrá celebrar convenios sobre adquisiciones en coordinación con otras instancias y/o dependencias públicas

En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Igualmente, se aplicará en las operaciones que se realicen conjuntamente con recursos de los Municipios, del Estado y la Federación, observando las leyes aplicables al ejercicio de los recursos respectivos.

Artículo 5 Para el cumplimiento de los objetivos que se precisan en este Reglamento, la Tesorería tendrá las siguientes facultades:
  1. Autorizar y efectuar las adquisiciones solicitadas por la Presidencia Municipal y por sus dependencias e instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, a fin de regular el funcionamiento de la administración y optimizar los recursos destinados a las operaciones objeto del mismo;

  2. Integrar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Municipio, con la documentación correspondiente;

  3. Presidir el Comité en los términos de este Reglamento;

  4. Efectuar los concursos que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento;

  5. Elaborar los formatos conforme a los cuales se documentarán las adquisiciones;

  6. Intervenir en la recepción de las adquisiciones, así como la verificación de sus especificaciones, calidad, precio, cantidad y en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales a que haya lugar;

  7. Revisar los procedimientos de adquisiciones y establecer lo (sic) pertinentes para mejorarlos;

  8. Convocar al Comité cuando así se requiera y levantar un acta de acuerdos, recabando la firma de cada unos de los asistentes;

  9. Informar a la Contraloría y a la Dirección Jurídica Municipal, cuando detecte irregularidades en las adquisiciones;

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y en general, las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, por medio de la Dirección de Adquisiciones;

  11. Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Municipio por un período mínimo de 10 años;

  12. Suspender o inhabilitar a proveedores en los términos de este Reglamento, y

  13. Resolver las Licitaciones Públicas, desde la publicación de las bases para concursar, presidir la junta previa de aclaraciones, la de recepción y apertura de propuestas, emitir los fallos correspondientes hasta la adjudicación del contrato.

Artículo 6 Son obligaciones de las dependencias del Municipio las siguientes:
  1. Programar las adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, de conformidad con los recursos aprobados para su unidad administrativa;

  2. Establecer las especificaciones técnicas, de calidad, de cantidad y de oportunidad de las necesidades requeridas;

  3. Tomar en cuenta las sugerencias que haga la Tesorería en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

  4. Verificar el cumplimiento de los contratos derivados de las adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, que se hubieran celebrado para su aprovechamiento directo y constatar la calidad y cantidad de las adquisiciones de acuerdo a sus especificaciones;

  5. Informar de inmediato por escrito a la Tesorería de las irregularidades que se adviertan relativas a las especificaciones de las adquisiciones y así mismo sobre la terminación del servicio, contrato, instalación, entrega de bienes y en general de cualquier acto con el que finalice la adquisición requerida, a efecto de que la Tesorería se encuentre en aptitud de cancelar las garantías que hubieran sido otorgadas;

  6. Facilitar al personal de la Tesorería el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres, y demás instalaciones, así como proveer toda la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, y

  7. Cumplir con las resoluciones y bases que emita la Tesorería, conforme a este Reglamento.

Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Municipio: Gobierno Municipal de Rayones, Nuevo León.

  2. Tesorería: La Tesorería Municipal o su representante de la Dirección de Adquisiciones.

  3. Dependencias: Las Secretarías indicadas en el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Rayones Nuevo León;

  4. Contraloría: La Contraloría Municipal de Rayones, Nuevo León;

  5. Comité: Comité de adquisiciones;

  6. Adquisiciones: La compra de materiales, materia prima, bienes muebles e inmuebles, así como la contratación de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y servicios;

  7. Arrendamiento: Contrato mediante el cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio y tiempo cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler;

  8. Contratación de Servicios: El total de las obligaciones adquiridas mediante contrato para la instalación, reparación, remozamiento, control, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Municipal de Rayones, Nuevo León;

  9. Cuota: Salario mínimo diario, ordinario general para la zona económica correspondiente al municipio;

  10. Proveedor: Toda persona física o moral que inscrita (sic) en el Registro de proveedores y esté en disposición de suministrar al Municipio mercancías, materias primas y demás bienes, así como aquellos que proporcionen en arrendamiento bienes muebles e inmuebles o presten servicios generales a las dependencias de este Municipio.

  11. Fallo: Resolución definitiva sobre las etapas de evaluación del proceso de licitación, en el que se hará la pronunciación decisiva de la contratación, y (sic)

CAPITULO II Artículos 8 y 9

DEL COMITE PARA EL CONTROL DE OPERACIONES PATRIMONIALES

Artículo 8

El Comité es un organismo auxiliar en la Administración Municipal, que se reúne en forma extraordinaria, de naturaleza técnica y consultiva, y que tiene por objeto coadyuvar en el establecimiento de los criterios generales que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones que se regulan conforme a lo previsto por este reglamento, recursos que deberán utilizarse en forma racional y adecuada, ajustándose a los programas y disposiciones vigentes con el propósito de obtener los mejores precios del mercado.

Artículo 9 El Comité se integrará por el titular de cada una de las siguientes dependencias: Secretaría de Administración, Tesorería Municipal, Secretaría del R

Ayuntamiento, Dirección de Adquisiciones, Síndico Primero, Síndico Segundo y el titular de la dependencia solicitante de la adquisición, quien tendrá derecho a voz más no a voto, así mismo se contará con la participación de la Contraloría Municipal como testigo calidad. En el caso de no...

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