Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos

Fecha de publicación10 Octubre 2004
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
H. X
H. XH. X
H. XI
II
I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 148/VIII-03 ACTA Nº 55
FECHA: 22 SEPTIEMBRE 2004
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 57 FECHA: 10 OCTUBRE 2004
1
Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el
Ayuntamiento del Municipio
de Los Cabos
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación,
gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de
servicios de cualquier tipo que realicen por el Gobierno Municipal de Los Cabos, cuando
estas se efectúen en su totalidad con recursos propios de su hacienda publica.
Cuando se realicen adquisiciones, arrendamientos de bienes o contrataciones de servicios
en los que, en todo o en parte, se ejerzan recursos públicos federales o estatales, se
aplicarán en su caso los procedimientos y disposiciones que establezcan las leyes y
reglamentos respectivos.
Los organismos descentralizados, regirán sus adquisiciones, arrendamientos y
contrataciones de acuerdo a la normatividad jurídica de su creación, y a falta de la misma
aplicara en lo conducente el presente reglamento.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.-Adquisición: La compra de materiales, materia prima, bienes muebles e inmuebles;
II. Arrendamiento: Contrato por el cual se obtiene el derecho de uso y goce temporal de
bienes muebles o inmuebles a plazo forzoso y precio cierto;
III. Arrendamiento Financiero: Contrato por virtud del cual una arrendadora financiera
se obliga a financiar la adquisición de determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, al Gobierno Municipal o a alguna de las Dependencias,
obligándose éstas a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,
según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el
valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios;
H. X
H. XH. X
H. XI
II
I
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 148/VIII-03 ACTA Nº 55
FECHA: 22 SEPTIEMBRE 2004
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 57 FECHA: 10 OCTUBRE 2004
2
IV. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H.
Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. que funcione y se organice en los términos del
Capítulo segundo del presente Reglamento;
En el caso de Organismos Descentralizados, instalaran su Comité de Adquisiciones,
integrándolo en la siguiente forma:
1) El titular de la entidad, quien lo presidirá;
2) El encargado del área solicitante de que se trate;
3) El Comisario: y
4) Un Representante que la Junta de Gobierno, designe de entre sus miembros.
En caso de que no existiesen las figuras antes señaladas, el comité se integrará con sus
equivalentes o similares funciones.
V. Contraloría: La Contraloría Municipal;
VI. Dependencias: Las Secretarías y Direcciones que forman parte de la administración
pública centralizada e indicadas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del
Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
VII. Dirección: La Dirección Municipal de Administración del Ayuntamiento de Los
Cabos, B.C.S., o en su caso la dependencia encargada de las adquisiciones y
arrendamientos;
VIII. Gobierno Municipal: H. Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, B.C.S.;
IX. Prestación de servicios: La actividad que se presta y realiza de modo organizado,
con el propósito de satisfacer determinadas necesidades:
X. Proveedor: Toda persona física o moral que esté en disposición de suministrar,
enajenar o arrendar todo lo referente a las adquisiciones, servicios y arrendamientos del
Gobierno Municipal de Los Cabos;
XI. Salario Mínimo: Salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California Sur;
XII. Tesorería: La Tesorería del H. Ayuntamiento de Los Cabos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR