Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali

Fecha de publicación08 Agosto 2003
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 8 de agosto de 2003.

A S U N T O:

EL C. LICENCIADO JOSE FELLX ARANGO PEREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I FI C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 79 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres, en cumplimiento del punto Sexto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

ACUERDO: EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las Subsecretarías, Direcciones y Unidades Administrativas del Gobierno Municipal;

II. Los Organismos Descentralizados Municipales;

III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal, así como fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2010)

l. Adquisiciones: La compra de materiales, materia prima, o bienes muebles;

II. Arrendamiento: Alquilar, ceder o adquirir temporalmente el aprovechamiento de bienes o servicios mediante el pago de una renta;

III. Servicio: Actividad tendiente a satisfacer necesidades de la Administración Pública Municipal;

IV. Oficialía: La Oficialía Mayor del Municipio;

V. Contraloría: Órgano de control, dependiente de la Sindicatura Municipal;

VI. Dependencias: Las indicadas en el artículo primero del presente Reglamento;

VII. Unidades administrativas: Las coordinaciones administrativas de las dependencias municipales;

VIII. Comité: Es el órgano técnico con atribuciones para conocer y resolver sobre los procedimientos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse, establecidos en el presente reglamento;

IX. Proveedor: Toda persona física o moral que esté en disposición y cumpla con los requisitos para suministrar lo referente a las adquisiciones, arrendamientos, y servicios para el Gobierno Municipal de Mexicali, Baja California;

X. Salario Mínimo: Es la cuota diaria vigente determinada para la zona económica correspondiente a este Municipio;

XI. Licitación: Procedimiento previo mediante el cual se adquieren, arriendan bienes o contratan servicios.

ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Oficialía a través del departamento de recursos materiales, la facultad de instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 4.- El Municipio podrá celebrar convenios sobre adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios, en coordinación con dependencias de los distintos órdenes de gobierno. En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento así como las leyes aplicables que regulen este tipo de actividad.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de los objetivos que se precisan en este Reglamento, la Oficialía tendrá las siguientes facultades:

I. Efectuar las adquisiciones, arrendamientos y los contratos de prestación de servicios, solicitados por la Administración Pública Municipal;

II. Integrar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Municipio, con la documentación correspondiente.

III. Presidir el Comité en los términos del Capítulo Segundo de este Reglamento;

IV. Suspender o inhabilitar a proveedores, en los términos de este Reglamento;

V. Intervenir en las licitaciones que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento;

VI. Aprobar los formatos conforme a los cuales se documentarán las adquisiciones;

VII. Intervenir en la recepción de las adquisiciones, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad, precio y cantidad y, en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales a que haya lugar;

VIII. Revisar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, estableciendo las medidas pertinentes para mejorarlos;

IX. Convocar al Comité cuando así se requiera, y levantar un Acta de acuerdos recabando la firma de cada uno de los asistentes;

X. Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones de la administración pública por un periodo mínimo de diez años; y

XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y en general, las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes;

XII. La Oficialía tendrá la facultad de autorizar a otras dependencias de la administración, publica centralizada, para que lleven a cabo sus adquisiciones o contratación de servicios, tomando en cuenta la naturaleza de sus actividades o necesidades.

ARTÍCULO 6.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, las dependencias deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que correspondan; y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos.

ARTÍCULO 7.- El Gobierno Municipal no podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación, del propio Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 8.- Las dependencias que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en los archivos de la administración publica municipal, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia, no procederá la contratación. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

ARTÍCULO 9.- Las dependencias, los organismos descentralizados y los fideicomisos de la Administración Pública Municipal, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Programar y solicitar en tiempo las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, en su caso;

II. Establecer las especificaciones técnicas de calidad, de cantidad, y de oportunidad de las necesidades requeridas, así como las condiciones a pactarse con los proveedores;

III. Tomar en cuenta las recomendaciones que haga la Oficialía, en materia de las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios;

IV. Verificar y constatar la calidad de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, de acuerdo a sus especificaciones;

V. Informar de inmediato a la Oficialía de las irregularidades que se adviertan relativas a las especificaciones de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

VI. Facilitar al personal de la Oficialía el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres y demás instalaciones, así como proveer toda la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Participar en el procedimiento de las licitaciones, así como en el Comité; y

VIII. En general, cumplir con las bases, recomendaciones y opiniones que emita la Oficialía conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE...

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