Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Administración de Bienes muebles del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa

Fecha de publicación13 Julio 2015
EstadoSinaloa
MunicipioFuerte, El
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DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia
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Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM.
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0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.
717-21-70)
Tomo CVII
3ra.
Epoca Culiacán, Sin., Miércoles
22
de Junio de 2016.
No.
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Tecnológica
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la Universidad Tecnológica
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RESPONSABLE:
Secretaria General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. ChristopherCossio Guerrero
118
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22 de Junio de 2016
SEP
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
CULIACÁN
Organismo Público Descentralizado
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE
LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
CULIACÁN
CGUTyP
REVISADO
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CARRETERA
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CIUDAD EDUCADORA
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Miércoles
22
de
Junio
de
2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
119
EL
CONSEJO DIRECTIVO LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
CULIACÁN,
EN
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL
ARTICULO 13 FRACCIÓN
11
DEL DECRETO
POR
EL
QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
CULIACÁN, PUBLICADO EL 03
DE
JULIO
DE
2013
EN
EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO
DE
SINALOA, HA TENIDO A
BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE
LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE
CULIACÁN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
El
presente Reglamento establece y regula los lineamientos para
la
integración y
funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad
Tecnológica de Culiacán.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) UNIVERSIDAD:
La
Universidad Tecnológica
de
Culiacán;
b) DECRETO DE CREACIÓN: Instrumento Juridico expedido por
el
Ejecutivo Estatal que
crea
la
Universidad Tecnológica de Culiacán;
e)
CONSEJO:
El
Consejo Directivo de
la
Universidad;
d) RECTOR:
El
Rector de la Universidad;
e)
FUNCIONARIOS O DIRECTIVOS: Los Secretarios, los Directores,
los·
Subdirectores. los
Coordinadores, los Jefes
de
Departamento
de
las áreas académicas y administrativas, y los
órganos auxiliares con los que cuente
la
Universidad;
f) COMITÉ:
El
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de
la
Universidad,
y
g) CONTRALORIA:
La
Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del
Estado y/o
la
Contraloria Interna de
la
Universidad.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo que este Reglamento establezca,
el
gasto que realice
la
Universidad
en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetará, según
corresponda, a las disposiciones contenidas
en
la
legislación estatal, cuando los recursos sean
de dicho origen o propios.
En
el
caso de recursos federales, será aplicable la normatividad
federal.
CAPÍTULO
11
DEL COMITÉ
ARTÍCULO 4.-
La
Universidad, a través de
su
Consejo Directivo, establecerá
un
Comité . cuya
existencia legal se sustenta
en
lo
dispuesto por los artículos
16,
fracción XIII del Decreto que
crea
la
Universidad; y
1,
2.
28 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Servicios y Administración de Bienes Muebles para
el
Estado de Sinaloa y su Reglamento; asl
como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
su
Reglamento, y demás disposiciones aplicables, que tiene por objeto realizar las adquisiciones
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«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22 de Junio de 2016
de bienes y servicios necesarios, para el cumplimiento de
su
objeto, de manera racional y
austera mediante los criterios de eficiencia, eficacia, economla, transparencia, honradez e
imparcialidad, en estricto apego a
la
normatividad vigente.
ARTICULO 5.-
El
Comité estará integrado por funcionarios o directivos de la Universidad, con
derecho a voz y voto, y serán los siguientes:
l. Un Presidente, que será el Rector o quien él designe y tendrá voto de calidad en caso de
empate;
11.
Un Secretario Ejecutivo, que será
el
Director de Administración y Finanzas, y
111.
Tres Vocales, que serán,
el
Jefe del Departamento de Recursos Materiales, el Director
de Planeación y Evaluación, y un tercero que será designado por el Rector.
El
Abogado General y el Comisario Público o Contralor Interno, deberán asistir a las sesiones del
Comité, como asesor, con voz pero
sin
voto, debiendo pronunciarse de manera razonada
en
los
asuntos que conozca el Comité.
Los asesores y los invitados que asistan a las sesiones del Comité para proporcionar o aclarar
aspectos técnicos o administrativos de los asuntos por tratar, tendrán derecho a voz, pero no a
voto.
Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quién
en
ausencia de aquél contará con
las mismas atribuciones, fungirá con voz y voto, a excepción del Abogado General y el Comisario
Público o Contralor Interno.
ARTICULO 6.-
El
Consejo Directivo delegará
en
el Comité
la
facultad de decidir en relación a las
adquisiciones y servicios, siempre y cuando el procedimiento se ajuste a lo que al respecto
establece
la
legislación vigente.
ARTICULO 7.-
El
Comité tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
l. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asi
como formular las observaciones y recomendaciones convenientes, informando al Consejo
Directivo de las decisiones y acuerdos a los que
se
llegue
en
los distintos casos;
11.
Dictaminar sobre
la
procedencia de celebrar licitaciones públicas, asi como de los
casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos legales de
excepción;
111.
Ejercer con claridad los recursos financieros que tanto el Gobierno Federal como el
Estatal
conf~eran
a la Universidad para el cumplimiento de sus planes y programas;
IV. Emitir las bases de las licitaciones conforme con el procedimiento que al respecto
establezca
la
Ley
en
la
materia;
V.
Proponer las pollticas internas, bases y lineamientos
en
materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, asl como autorizar los supuestos no previstos en éstos,
debiendo informar al Consejo Directivo;
VI. Elaborar la convocatoria de licitación, con base
en
las requisiciones de compra que
previamente le hagan llegar las diversas áreas que integran la Universidad;
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22
de
Junio
de
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«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
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VIl. Adjudicar el pedido a aquel proveedor o contratista que presente la mejor cotización,
aplicando criterios en cuanto a economía, eficacia, oportunidad y calidad, respecto a la
especialización de la adquisición o servicio;
VIII. Supervisar que
el
área de la Universidad que corresponda, lleve un estricto registro y
control de las adquisiciones de bienes o servicios que
se
realicen, por el Comité o por
el
Consejo Directivo, y
IX.
Coadyuvar para que este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables se
cumplan.
ARTICULO 8.-
El
Presidente del Comité tendrá las faculte des y obligaciones siguientes:
l.
Convocar a las sesiones del Comité;
11.
Autorizar y proponer
el
orden del dfa y analizar los expedientes de los asuntos que se
tratarán
en
cada sesión
y,
en
su caso, ordenar los ajustes que juzgue convenientes;
111.
Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;
IV.
Rendir al Consejo Directivo, según corresponda,
un
informe semestral sobre las
actividades del Comité;
V.
Verificar que
en
cada
~esión
se
levante
el
acta,
ya
sea ordinaria o extraordinaria;
VI.
Organizar y vigilar
la
correcta ejecución
de
los
procedimientos adquisitivos de bienes y
servicios de
la
Universidad;
VIl. Presidir los actos correspondientes a los procedimientos adquisitivos de bienes y
servicios de
la
Universidad;
VIII. Procurar que
el
Comité emita
en
tiempo y forma las resoluciones de los procedimientos
correspondientes;
IX.
Votar, y ejercer voto de calidad cuando
en
los acuerdos del Comité exista empate;
X.
Firmar
el
acta que se levante de cada sesión, y
XI.
Las demás que
le
confiera
el
presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 9.-
El
Secretario Ejecutivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
l. Elaborar las propuestas
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convocatorias asf como
el
orden del día y someterlas a
consideración del Presidente; 1 1
11.
Elaborar los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos
necesarios;
1
111.
Remitir a cada integrante del Comité copia del expediente de la sesión por celebrarse;
IV.
Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y que
se
les
el
debido cumplimiento;
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«EL
ESTADO
DE
SINALOA>>
Miércoles
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de
Junio
de
2016
V. Vigilar que en el archivo los documentos estén ordenados y completos;
VI.
Auxiliar al Comité en el desarrollo del acto de presentación, apertura y evaluación de
propuestas, dictamen y fallo, dando seguimiento a los acuerdos del Comité para verificar su
cumplimiento;
VIl. Fungir como responsable del escrutinio
en
los asuntos que sean sometidos a votación;
VIII. Elaborar el acta de cada sesión asentando los acuerdos del Comité;
IX. Votar y firmar el acta que
se
levante de cada sesión, y
X.
Cumplir las que
le
encomienden el Presidente o
el
Comité
en
pleno.
ARTICULO
10. Los Vocales del Comité tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
1.
Analizar y aprobar
el
orden del dfa;
11.
Analizar los documentos sobre los asuntos por tratar;
111.
Intervenir en todos los actos correspondientes a los procedimientos de
adquisiciones de bienes y servicios de
la
Universidad;
IV.
Asistir a las sesiones, y emitir
su
voto;
v. Participar
en
las sesiones de presentación, apertura y evaluación de propuestas,
dictamen y fallo, a efecto de generar el análisis conjunto de las ofertas presentadas
y ejercer sus atribuciones para emitir las resoluciones correspondientes;
VI.
Suscribir las actas relativas a
la
junta de aclaraciones, presentación, apertura y
evaluación de propuestas, dictamen y fallo
en
los que participen;
VIl. Votar y firmar las actas de las sesiones, y
VIII. Realizar las demás funciones que les encomienden el Presidente o el Comité
en
pleno.
ARTICULO
11.·
El
Comité sesionará a convocatoria de
su
Presidente, por lo que con anterioridad
las distintas áreas realizarán sus solicitudes para
la
contratación de bienes y servicios, las que
deberán ser oportunamente entregadas
al
Departamento de Recursos Materiales de
la
Universidad, para que éste las someta a consideración del Comité.
ARTICULO
12.· Las reuniones del Comité podrán ser: ordinarias o
extraordinarias.
Las
ordinarias
se efectuarán cada noventa dfas, salvo que no exista asunto por tratar.
Las
extraordinarias
se celebrarán cuando sean necesarias
y/o
urgentes, a solicitud del
Presidente del Comité.
La
convocatoria será expedida con
un
mlnimo de 48 horas para las
sesiones
ordinarias, y con
un
mlnimo de 24 horas para
las
sesiones extraordinarias, y deberán estar dirigidas a todos los
Miércoles
22
de Junio de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA»
123
integrantes del Comité.
ARTICULO 13.- Las reuniones del Comité
se
llevarán a cabo cuando asistan como minimo
la
mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto.
Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoria de votos
y,
en caso de empate,
se
resolverá conforme lo que dispone la fracción
IX
del articulo 8 del presente Reglamento.
De
cada sesión se levantara acta que será firmada por todos los que hubieren asistido a ella.
ARTICULO 14.-
El
orden del dla junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se
entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos, con dos dias hábiles de
anticipación para sesiones ordinarias y un dla hábil para las extraordinarias.
ARTICULO 15.- Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán
enlistados y contendrán
la
información resumida de los mismos.
ARTICULO 16.-
En
la primera sesión de cada ejercicio fiscal, se presentará a consideración del
Comité el calendario de las sesiones ordinarias y
el
volumen anual autorizado para la adquisición
de bienes y servicios.
ARTICULO 17.-
El
Rector o
el
Director
de
Administración y Finanzas, serán las personas que
suscribirán por parte de la Universidad los contratos relativos a
la
adquisición de bienes o
servicios a favor de
la
misma, previamente autorizados por
el
Consejo Directivo o por el Comité.
ARTICULO 18.-
La
Universidad, por medio
de
su
Comité, sólo podrá realizar pedidos, o celebrar
contratos,
con
las personas flslcas o morales Inscritas en el Padrón de Proveedores.
ARTICULO 19.- Los actos que se lleven a cabo
en
contravención
al
presente Reglamento, asl
como a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles
para
el
Estado de Sinaloa y
su
Reglamento, y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y
su
Reglamento, serán nulos de conformidad con las disposiciones
aplicables.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-
El
presente Reglamento entrará en vigor
al
dia siguiente de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa·.
ARTICULO SEGUNDO.-
La
Universidad, a través de Rectorla, será responsable del tratamiento
de
los
datos pertenecientes
de
las personas flsicas o morales, con fundamento en
lo
dispuesto
en
la
Ley Federal de Protección de Datos Personales
en
Posesión de los Particulares y demás
disposiciones aplicables
ARTICULO TERCERO.-
El
presente Reglamento fue aprobado por
el
Consejo Directivo de
la
Universidad
en
sesión extraordinaria, celebrada
el
dia
13
de
mayo de 2016.
124
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22
de
Junio
de
2016
POR
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE
LA
UNIVERSIDAD TECN
DR. LEONAitl>J01flPiiR
Subsecretario
y Superior y
En cumplimiento al acuerdo del Consejo Directivo de
la
Uni idad, Tecnológica de Culiacán,
dictado en sesión extraordinaria celebrada el-dla 13 de may ' e 2016, mando se imprima y
publique el presente Reglamento del Comité de Ádquisiciones, · ndamientos y Servicios.
LIC. JAVIER A
~QUINTERO
Abogado G neral
UNIV!!RSIDAD
TECNOLÓGICA
DECULLACÁN
Clave:
2 5 E U T O O 4
"'
RECTORIA

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