Reglamento de la Administración Publica del Municipio de Altepexi, Puebla

Fecha de publicación05 Abril 2016
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2 (Segunda ,Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril
de
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GOBIERNO
MUNICIPAL
H.
AYUNTAMIENTO
DEL
MUNICIPIO
DE
ALTEPEXI
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Altepexi, de fecha 24 de abril de 2015,
por el que aprueba el REGLAMENTO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE
ALTEPEXI, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Altepexi, Pue. 2014-2018.
LORENZO
REYES MARIANO, Presidente Municipal Constitucional del
H.
Ayuntamiento del Municipio de
Altepexi, Puebla, a sus habitantes hace saber:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE ALTEPEXI, PUEBLA
CAPÍTULOI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
l.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la integración, estructura, funciones,
atribuciones y reglas básicas mediante
las
cuales se desarrollará
la
Administración Pública del Municipio de Altepexi
del Estado de Puebla para el cumplimiento
de
sus funciones, la cual se conforma por las Autoridades y Dependencias
que señala la Ley Orgánica Municipal,
el
presente Reglamento y las demás que autorice
el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO
2. La Administración Pública Municipal será:
a)
Centralizada:
Se
integra con
las
Dependencias que forman parte del Ayuntamiento y demás organismos
vinculados jerárquicamente a las Dependencias municipales.
b) Descentralizada: Se integra con las Entidades paramunicipales, que son empresas con participación
municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el
fideicomitente sea el Municipio.
ARTÍCULO
3. El Ayuntamiento del Municipio
de
Altepexi, es el órgano de gobierno deliberante que funciona
de manera colegiada, compuesto por un Presidente, ocho Regidores y un Síndico Municipal de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables, sin que exista autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO
4.
El Presidente Municipal
es
el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, quien tendrá
las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano
de
Puebla,
la
Ley Orgánica Municipal,
el
presente Reglamento y
las
demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO
5.
En el ejercicio
de
sus atribuciones y responsabilidades el Presidente Municipal se auxiliará
de
las Dependencias y Entidades establecidas en la Ley Orgánica Municipal, en el presente Reglamento y en las que
determine el Ayuntamiento, delegando
las
facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones,
salvo aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas personalmente.
El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear consejos, comités y comisiones
administrativas las cuales son órganos auxiliares de la Administración y deberán coordinarse en sus acciones con las
Dependencias y Entidades del sector al que pertenezcan.
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Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
ARTÍCULO
6.
El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, tiene la facultad de crear las
Dependencias y Entidades que se requieran para la eficaz administración y prestación de los servicios municipales,
así como las necesarias para
el
estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal,
mismas que
le
estarán subordinadas directamente.
Asimismo podrá fusionar, modificar o suprimir las existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera,
a excepción de
los
organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos por Decreto del
Congreso del Estado, debiendo conservar obligatoriamente las previstas en la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO
7.
Las Dependencias y organismos tanto de la Administración Pública Municipal centralizada
como descentralizada, se regirán en
lo
conducente por
lo
dispuesto en su decreto de creación, el presente
Ordenamiento, en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por sus reglamentos interiores respectivos.
ARTÍCULO 8. El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, aprobará los Reglamentos Interiores
que establezcan las bases de organización administrativa, facultades y obligaciones de las diversas Dependencias del
Municipio, los cuales serán elaborados por
los
Titulares de las mismas.
ARTÍCULO
9.
Los Titulares de las Dependencias serán responsables de la elaboración de sus manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público, los cuales deberán enviarse previamente a la Secretaría
del Ayuntamiento para su análisis y autorización para posterior firma del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 10. El Ayuntamiento se encargará de autorizar la estructura orgánica de las Dependencias, así
como aprobar el presupuesto de egresos de la Administración Pública del Municipio, de acuerdo a sus necesidades y
a la disponibilidad de recursos de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 11. Las Dependencias y Entidades municipales están obligadas a coordinarse en las actividades
que por su naturaleza
lo
requieran, así como preparar toda la información relativa a la Entrega-recepción de la
Administración Municipal en lo correspondiente a sus funciones.
ARTÍCULO 12. La designación de los servidores públicos que no requieran aprobación del Ayuntamiento,
conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, se harán por conducto del Secretario del Ayuntamiento,
previo acuerdo del Presidente Municipal.
En los casos de quedar vacante cualquiera de los cargos de las diversas áreas de la Administración Pública
Municipal que requieran de la aprobación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá nombrar mediante
acuerdo a la persona que se haga cargo del despacho de la Unidad Administrativa con carácter provisional, hasta en
tanto se nombre a quien ocupe en forma defmitiva el cargo.
ARTÍCULO 13. El Presidente Municipal deberá conducir las actividades administrativas del Municipio en
forma programada mediante el establecimiento de objetivos, políticas y prioridades, con base en los recursos
disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 14. Los Titulares de
las
Dependencias de
la
Administración Pública Municipal, con la finalidad de
cumplir con los objetivos, metas y líneas de acción programadas en la Administración Municipal tendrán la
obligación de rendir mensualmente y por escrito al Presidente Municipal un informe de actividades, así como el
avance y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en los Programas Operativos
Anuales; dicha información será la base para llevar a cabo el informe anual que rinda el Presidente Municipal sobre
el estado general que guarda la Administración Pública Municipal.
Del mismo modo, los Titulares de la Entidades Paramunicipales del Municipio rendirán al Presidente
Municipal y al Ayuntamiento un informe trimestral de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica Municipal.
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CAPÍTULOII
DE
LA
INSTALACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO Y SUS SESIONES
ARTÍCULO
15. El Ayuntamiento del Municipio de Altepexi se instalará en ceremonia pública y solemne; a
esta Sesión podrán asistir representantes de los tres poderes constitucionales del Estado.
ARTÍCULO 16. La Sesión Solemne de instalación se desarrollará conforme a
lo
siguiente:
l.
Se iniciará la Sesión en el lugar y hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes del
Ayuntamiento, comprobada la existencia de quórum legal.
11.
Se verificará la presencia de los integrantes del Ayuntamiento electo, así como de los representantes oficiales
de los poderes constitucionales del Estado;
111.
Acto seguido, el Presidente electo rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo
me ha conferido, mirando en todo momento por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Puebla y de este
Municipio.
Si
así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande."
Concluida la protesta,
el
Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la
fórmula siguiente:
"Protestáis cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento y desempefiar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo os ha conferido, mirando
en todo momento por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Puebla y de este Municipio."
A lo cual los Regidores y el Síndico levantando la mano dirán:
"Sí protesto."
El
Presidente Municipal agregará: "Si así
lo
hicieres, que la patria os
lo
premie y si
no,
que el pueblo os
lo
demande."
IV. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y
legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento. Se concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, a los
representantes oficiales de los poderes constitucionales del Estado, y
V.
Por último se procederá a realizar la clausurará de la Sesión.
ARTÍCULO
17. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el salón de sesiones del mismo,
salvo
.que
se decida realizar en lugar aistinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio
Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.
Dicha resolución deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los
efectos conducentes.
ARTÍCULO 18.
El
Ayuntamiento podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes, públicas o
privadas en la forma, términos y condiciones que dispone la Ley Orgánica Municipal para cada uno de los casos.
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ARTÍCULO
19. El Ayuntamiento podrá decretar la celebración de sesiones solemnes cuando exista un evento
que lo amerite, mismas que podrán ser por las razones siguientes:
l. La de Instalación del Ayuntamiento Electo;
11.
La que sea destinada para presentar el Informe anual sobre el estado que guarda la Administración Municipal,
que deba rendir el Presidente Municipal, esta sesión será pública;
111.
A la que asista el
C.
Gobernador del Estado de Puebla o el C. Presidente de la República;
IV. Las que se celebren para declarar huéspedes honorarios o distinguidos del Municipio de Altepexi, a quienes
el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción, y
V. Las demás que el Ayuntamiento les
de
ese carácter,
por
la
importancia y trascendencia del asunto
de
que
se trate.
ARTÍCULO
20. En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirse los honores
de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el Himno Nacional.
CAPÍTULO
111
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
ARTÍCULO
21. Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos
de
la Administración Pública
Municipal Centralizada, el Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias siguientes:
l.
Secretaría del Ayuntamiento
II. Secretaría Particular
III.
Contraloría Municipal
IV. Tesorería Municipal
V.
Dirección de Seguridad Pública Municipal
VI. Dirección de Tránsito Municipal
VII. Dirección de Protección Civil
VIII. Dirección de Obras Públicas
IX. Dirección de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento
X. Dirección de Servicios Municipales
XI. Dirección de Cultura
ARTÍCULO
22. A los Titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les corresponde
originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar por disposición del
presente ordenamiento o mediante oficio
en
sus subalternos las facultades consignadas
en
este reglamento, salvo
aquéllas que las leyes, los reglamentos o las resoluciones del Ayuntamiento dispongan que deban ser ejercidas
directamente por ellos.
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ARTÍCULO
23. La Administración Pública Municipal deberá conducir sus actividades en forma programada y
con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Presidente Municipal, todo con el
fin
de lograr
los objetivos, metas y lineamientos establecidos en los planes y programas del Gobierno Municipal.
Asimismo, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea
dentro de un marco de simplificación de sistemas y procedimientos orientados a la reducción de costos operativos, a
la búsqueda de una eficaz administración y a crear una cultura de calidad en el servicio, con un estricto apego a los
preceptos legales vigentes y con una disciplina presupuesta! inflexible.
ARTÍCULO
24. Los Titulares de las Dependencias de
la
Administración Pública Municipal para el despacho de
los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos que autorice el Ayuntamiento, de acuerdo con
las necesidades del Municipio y el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
SECCIÓN!
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 25.
El
Ayuntamiento del Municipio de Altepexi tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, la Ley Orgánica Municipal, las leyes y reglamentos aplicables y demás reglamentos municipales.
Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento, éste podrá contar
con los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios, mismos que le serán proveídos por el
Presidente Municipal, a través de las áreas correspondientes.
SECCIÓNII
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO
26. Al Presidente Municipal
le
corresponde la dirección administrativa y política del Municipio y
funge como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y tendrá las facultades y obligaciones que
le
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes
del Estado, además de las siguientes:
L Difundir en su respectivo Municipio, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia
general que con tal objeto le remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando
asi proceda, por medios idóneos dentro del territorio Municipal;
11.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso
las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos
de las mismas;
111.
Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se
trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Sindico Municipal;
IV. Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
V.
Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo
en
los casos de
excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla;
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Periódico
Oficial del
Estado
de
Puebla
(Segunda Sección) 7
VI. Preservar y velar
por
la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su
juicio
demanden
las circunstancias;
VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública
municipal, previa aprobación del examen, certificación y registro
en
el
Centro de Control de Confianza correspondiente;
VIII. Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones,
conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;
X.
Cooperar con las autoridades competentes en
la
ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
XI. Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos
de
la Municipalidad, con expresión
de
las circunstancias
señaladas en la Ley;
XII. Formar anualmente
en
el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el
Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el afio inmediato siguiente, enviando un tanto a las
autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y
domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste;
XIII. Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos;
XIV. Cumplir con los deberes que sobre Registro del Estado Civil de
las
Personas
le
impongan las leyes relativas;
XV. Suplir a los menores
de
edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio, excepto
en
la
Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores. En estos casos oirán a los que
hayan negado el consentimiento y al Ministerio Público;
XVI. Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley;
XVII.
Instruir los expedientes relativos a
la
dispensa
del
impedimento
para
contraer matrimonio, del
parentesco
por
consanguinidad
en
la linea colateral desigual y remitirlos al Gobernador
del
Estado
para
los
efectos legales procedentes;
XVIII. Cuidar que
en
las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en
dichos actos;
XIX. Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos;
XX. Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se
pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías;
XXI. Cuidar, con relación a las servidumbres legales, que se hagan las obras necesarias para que los caños de
desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;
XXII. Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y
demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio;
XXIII. Promover lo necesario al fomento
de
la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia
y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y
establecimientos públicos municipales;
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XXIV. Vigilar que el corte de los árboles se sujete a
lo
que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar
que los montes se arrasen;
XXV. Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio;
XXVI. Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas y establecimientos
públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios;
XXVII. Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las sefiales que marquen los límites de los
pueblos y del Municipio;
XXVIII. Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe la Ley;
XXIX. Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto bueno después de
examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja;
XXX. Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del
Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia
de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla;
XXXI. Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y sellando la primera y
última fojas y sellando únicamente las intermedias;
XXXII. Informar al Ayuntamiento si
los
Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas;
XXXIII. Auxiliar a los tesoreros municipales y peritos en la formación de padrones, avalúos y embargos de
fmcas rústicas y urbanas;
XXXIV. Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará cuenta al Ayuntamiento;
XXXV. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su jurisdicción o a
los establecimientos públicos municipales;
XXXVI. Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los
manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que sirvan para el abastecimiento de la población;
XXXVII. Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya
abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados;
XXXVIII. Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de recolección
de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;
XXXIX. Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;
XL.
Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las
medidas convenientes;
XLI. Visitar dos veces al afio, por
lo
menos, los poblados de su jurisdicción y rendir oportunamente el
correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la
resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios;
Martes 5 de abril de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9
XLII. Resolver sobre
los
asuntos que
no
admitan demora, aun cuando sean de
la
competencia del Ayuntamiento,
si éste
no
pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en
la
sesión inmediata siguiente;
XLIII. Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio,
sin perjuicio de
lo
que establece la Ley;
XLIV. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre
sus deficiencias;
XLV. Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los
presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
XLVI. Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de
disciplina, racionalidad y austeridad;
XLVII. Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales;
XLVIII. Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada
año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración
Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo
anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;
XLIX. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el
ejercicio inmediato, su estudio por
el
Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del
Ejecutivo del Estado, para su aprobación;
L. Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y
someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia
del mismo a la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
LI. Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos, los
informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos
que señale la legislación aplicable;
LII. Permitir al personal debidamente comisionado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla la realización
de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas,
disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño;
LIII. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del
Ayuntamiento que
no
tengan la calidad de empleados de base;
LIV. Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias municipales, de
acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad con la legislación aplicable;
LV. Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil;
LVI. Integrar, coordinar y supervisar
el
Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con
las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como concertar con las instituciones y
organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;
lO
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 20
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LVII. Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones
Municipales que se integren;
LVIII. Promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que
garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas con discapacidad, así como asegurar la
accesibilidad a estas personas en calles, avenidas, inmuebles destinados a un servicio público, así como en los
bienes de uso común contemplados en el artículo 154 de la Ley Orgánica Municipal, atendiendo
lo
establecido en
lineamientos técnicos y demás instrumentos vigentes relacionados con la materia;
LIX. Realizar las acciones necesarias para colocar la Nomenclatura en Sistema Braille e implementar la guía
táctil en las principales calles, avenidas, inmuebles destinados a un servicio público, así como en los bienes de uso
común contemplados en el artículo 154 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de facilitar el libre desplazamiento de
las personas con discapacidad visual, y
LX. Las demás que
le
confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
SECCIÓNIII
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO
27. Los Regidores son el cuerpo colegiado encargado de deliberar, analizar, resolver, controlar y
vigilar los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta
prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la
administración municipal y tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
l. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
II. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento;
III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que
le
competen al Ayuntamiento, y
colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento;
V. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la
Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les
pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles;
VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que
crean conveniente al buen servicio público;
VIII. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite, y
IX. Las que
le
determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
28. Los Regidores en ningún caso podrán excusarse de participar en las comisiones o asuntos que
les asigne el Ayuntamiento, salvo los casos previstos en la legislación aplicable.
ARTÍCULO
29. Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas
comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.
Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal
ejercicio de sus responsabilidades.
Martes 5 de abril de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
11
SECCIÓN IV
DEL SÍNDICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 30. La Sindicatura Municipal estará a cargo del Síndico Municipal, quien además de la
representación jurídica del Ayuntamiento en todo tipo de juicios y procedimientos, tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
l.
Representar
al
Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para
lo
cual tendrá las facultades de un
mandatario judicial;
11.
Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes,
comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en
su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de
juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por o por conducto de los
apoderados designados por él;
111.
Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por o por conducto de los
apoderados designados por él;
IV. Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales por o
por conducto de los apoderados designados por él;
V.
Promover ante
las
autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de
la
colectividad;
VI. Cuidar que
se
observen escrupulosamente las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, denunciando ante
las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa por o por conducto de los apoderados designados
por él;
VII. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se cumplan las
disposiciones aplicables;
VIII. Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento;
IX. Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido;
X.
Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;
XI. Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;
XII. Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la
indemnización, en los casos que sea necesario;
XIII. Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el
Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo;
XIV. Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;
XV.
Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las leyes y
demás ordenamientos vigentes;
XVI. Emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en Condominio, imponer multas, realizar inspecciones,
constituirse en árbitro y demás facultades que se seflalan en las leyes respectivas;
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(Segunda Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
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XVII. Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, y
XVIII. Las demás que les confieran las leyes.
ARTÍCULO
31. El Síndico Municipal no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros y hacer cesión
de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.
SECCIÓN V
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO
32.
La
Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo del Secretario del Ayuntamiento, y tendrá las
facultades y obligaciones siguientes:
l.
Ejercer el mando jerárquico inferior inmediato al Presidente Municipal, dirigiendo, supervisando y evaluando
las actividades de las dependencias que componen el Municipio, impulsando políticas que procuren la gobernanza;
_.
II. Atender las actividades específicas que
le
encomienden el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
III. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, todo tipo de estrategias, proyectos,
políticas, planes, programas y reglamentos que tiendan al cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, de acuerdo
con las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos legales;
IV. Supervisar la expedición y promulgación de las acciones contempladas en la fracción anterior, a través de los
medios de comunicación más adecuados para dar el debido conocimiento de los ciudadanos obligados y
destinatarios de las mismas;
V. Verificar coordinadamente con el Presidente Municipal la debida integración y composición de las
Deeendencias de la Administración Pública Municipal, en términos del presente Reglamento;
VI. Integrar, dirigir y supervisar, en coordinación con el Síndico, el sistema de asesoría jurídica de la
Administración Pública Municipal;
VII. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del Registro Civil;
VIII. Preparar y asistir a las Sesiones de Cabildo para
dar
seguimiento, publicar y remitir los acuerdos a las
distintas dependencias de la Administración Pública Municipal, entendido estos últimos como una orden directa
girada
por
la autoridad suprema en el Municipio;
IX. Mantener debidamente actualizado el archivo que contenga el orden jurídico municipal con las leyes,
decretos, reglamentos, circulares y demás publicaciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, relacionadas
con el Municipio;
X. Coordinarse con las demás Secretarías y Direcciones para procurar la implementación de acciones que sean
necesarias para la realización de los Planes y Programas aprobados por el Ayuntamiento;
XI. Presentar los planes específicos de su Secretaría y de las demás dependencias ante el Ayuntamiento, para su
debida aprobación, seguimiento y evaluación de los mismos;
XII. Auxiliar y participar en la formulación y actualización del inventario general de los bienes municipales,
tanto de los destinados a un servicio público como los de uso común, expresando en el mismo todas las
características de identificación;
Martes 5
de
abril de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
13
XIII. Tener a
su
cargo el manejo, cuidado y preservación del Archivo General Municipal;
XIV. Diseñar y proponer al Cabildo a través del Presidente Municipal un Sistema de Mérito Ciudadano y de
Reconocimiento
al
Servicio Público;
XV.
Registrar, controlar y canalizar
la
correspondencia oficial a través de la Oficialía de Partes e informar al
Presidente de
la
misma;
XVI. Presidir, en ausencia del Presidente Municipal o cuando éste así se
lo
ordene, las sesiones del Comité
Municipal de Adjudicaciones y del Comité de Obra Pública Municipal; Procurar la certeza jurídica, la oportunidad y
respeto de las resoluciones del Ayuntamiento;
XVII. Mantener relación con las organizaciones sociales, actores políticos, sociales y económicos del municipio;
XVIII. Llevar un constante monitoreo social del impacto y la reacción política, generados por las decisiones del
gobierno y la administración municipal;
XIX. Elaborar diagnósticos socio-políticos del municipio, propuestas
para
su atención y agenda política
de gobierno;
XX.
Proponer medidas que apoyen a las dependencias de la Administración Pública Municipal a lograr una clara
ponderación entre su trabajo administrativo y el impacto político del mismo;
XXI. Coordinar las Juntas Auxiliares y Comisarías del Municipio;
XXII. Llevar a cabo la coordinación interinstitucional del municipio con las diferentes dependencias de los
gobiernos federal, estatal, así como con otros municipios de la entidad o fuera de ésta; y
XXIII. Todas las demás que le instruya el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, así como las
que se establezcan en las Leyes, Reglamentos y demás normatividad aplicable.
SECCIÓN VI
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCUW
33. La Secretaría Particular estará a cargo de un titular y tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
l. Programar, organizar, coordinar y dar seguimiento de la agenda, audiencias y acuerdos que asuma el
Presidente Municipal;
II. Realizar el seguimiento de los planes y programas de la Administración Pública Municipal;
111.
Desarrollar la imagen institucional y ser el contacto con los distintos representantes y directivos de los
medios
de
comunicación;
IV. Planear, diseñar, producir e implementar los programas de comunicación social destinados a difundir las
acciones del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, fortaleciendo interna y externamente la
imagen de la misma;
V.
Difundir y publicitar los planes y programas de desarrollo y asistencia social de la Administración Pública
Municipal, y
VI. Realizar sistemáticamente un proceso de análisis y evaluación de la gestión administrativa en la opinión
pública, que considere la obra de gobierno y sus efectos, informando al Presidente Municipal sus resultados.
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(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 2016
SECCIÓN
VII
DE
LA
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
ARTÍCULO
34. La Contraloría Municipal es la encargada de la vigilancia, el control interno, la supervisión y la
evaluación de los recursos y disciplina presupuestaria, así como del funcionamiento administrativo del Municipio,
estará a cargo del Contralor Municipal y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
l.
Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
11.
Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio y que los
recursos públicos se utilicen con legalidad, honestidad y eficiencia en beneficio de la ciudadanía;
111.
Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo se expidan, reformen
o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la
Administr·.:tción Pública Municipal;
V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales;
VI. Implementar y evaluar programas encaminados a crear una cultura de calidad en el servicio público;
VII.
Promover y fomentar prácticas
de
buen gobierno para mejorar la gestión municipal;
VIII.
Designar y coordinar a los comisarios que intervengan en las entidades municipales;
IX. Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la
Contralorfa Municipal, asf como vigilar su observancia y aplicación;
X. Comprobar
el
cumplimiento
de
las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia
de
planeación,
presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;
XI.
Asesorar
técnicamente
a los
titulares
de
las dependencias y
entidades
municipales
en
los
asuntos
de
su
competencia;
XII. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales,
a efecto
de
verificar
el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y
la
honestidad
en
el
desempefio de sus cargos
de
los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos;
XIII. Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso
de
los ingresos del Municipio,
así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento;
XIV. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enlÜenaciones, arrendamientos, usos y conservación
del Patrimonio Municipal;
XV. Llevar a cabo
el
registro de los diversos proveedores del Gobierno Municipal a través de la elaboración del
catálogo de proveedores y prestadores de servicios, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
proveedores y contratistas;
XVI. Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación,
presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación
de
deuda y manejo de
fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;
Martes 5 de abril de 20
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Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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XVII. Informar cuando
lo
requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y
responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales;
XVIII. Recibir y registrar, sin perjuicio de
lo
que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones
patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como
investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes;
XIX. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de
la
ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia y
aplicar las sanciones que en su caso procedan;
XX. Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las sanciones
administrativas que correspondan conforme a la ley;
XXI. Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de la Ley Orgánica Municipal;
XXII. Participar en los actos de entrega-recepción del Ayuntamiento, de la Presidencia Municipal, de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,
~sí
como de los demás funcionarios obligados
en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Participar en la formulación y actualización del inventario general de los bienes municipales y vigilar
que el inventario sea mantenido conforme a
lo
dispuesto por la legislación aplicable;
XXIV. Impulsar la transparencia y la debida rendición de cuentas a la sociedad sobre la gestión y resultados de
la
administración municipal;
XXV. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas;
XXVI. Realizar investigaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y
sustanciar en los casos procedentes, el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en
contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia, y
XXVII. Las demás que
le
confieran las Leyes y disposiciones aplicables.
SECCIÓN VIII
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO
35. La Tesorería Municipal es la unidad administrativa encargada de administrar el Patrimonio
Municipal, estará a cargo del Tesorero Municipal y tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
l. Coordinar la política hacendaría del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento;
11.
Ejercer las atribuciones que la legislación hacendada confiere a las autoridades fiscales Municipales;
111.
Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendada celebre
el Ayuntamiento con el Estado;
IV. Recaudar y administrar los ingresos que legalmente
le
correspondan al Municipio; los que se deriven de la
suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba
por cualquier otro concepto; asi como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades
competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los
créditos fiscales correspondientes;
V.
Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes;
16
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 20
16
VI. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;
VII. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los
contribuyentes municipales;
VIII.
Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación
financiera del Municipio,
el
cual deberá ser aprobado
por
el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio
y Hacienda Pública Municipal;
IX. Disefiar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los
demás documentos fiscales;
X.
Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones
respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de
los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;
XI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de
comprobantes, sea realizada
por
dependencias diversas de las exactoras;
Xll.
Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;
XIII. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
XIV. Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda,
dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a
requerimiento de este último, en términos de la Ley Orgánica Municipal y demás aplicables;
XV. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados
por
el Ejecutivo, que
sea
procedente legalmente;
XVI. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la
formulación de los presupuestos de ingresos y .
egresos~
vigilando que se ajusten a las disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos;
XVII. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;
XVIII. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes;
XIX. Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que sefiale la ley aplicable, el
informe
de
la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al afio inmediato anterior;
XX. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del
Estado, de conformidad con la Ley de la materia;
XXI. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública
municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera,
para su remisión a la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
XXII. Solventar oportunamente los pliegos que formule la Auditoría Superior del Estado de Puebla, informando
de lo anterior al Ayuntamiento;
XXIll.
Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas
con el Patrimonio Municipal;
XXIV. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaría que celebre el Ayuntamiento en los
términos de la Ley Orgánica Municipal y demás leyes aplicables;
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Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Segunda Sección)
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XXV. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de
coordinación en materia hacendaría del Estado y la Federación;
XXVI. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera;
XXVII. Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas,
procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que
al
efecto establezca la Auditoría Superior del
Estado de Puebla;
XXVIII. Participar en la formulación y actualización del inventario general de los bienes municipales, y
XXIX. Las demás que le confieran la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 36. Los tesoreros municipales serán responsables de las erogaciones que efectúen fuera de los
presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran otros servidores públicos.
SECCIÓN IX
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 37. La Dirección de Seguridad Pública Municipal es la encargada de garantizar la tranquilidad
social dentro del territorio del Municipio con estricto apego a derecho; prevenir el delito y organizar a la sociedad
civil para enfrentar contingencias, dafios
al
patrimonio, a los recursos naturales y al medio ambiente.
ARTÍCULO 38. La Seguridad Pública Municipal estará
al
mando del Presidente Municipal en los términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 39. La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un Titular y tendrá las
funciones y atribuciones siguientes:
l.
Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como vigilar, conservar, preservar y
guardar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública en el territorio municipal;
11.
Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley;
111.
Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos relativos a su función;
IV. Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas
y vehículos;
V.
Pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal;
VI. Rendir diariamente al Presidente Municipal
un
parte informativo de los acontecimientos que en materia de
seguridad pública ocurran en el municipio, y
VII. Las demás sefialadas en las leyes y reglamentos respectivos.
SECCIÓN X
DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO
40. La Dirección de Tránsito Municipal estará a cargo de un Director y dependerá de la
Presidencia Municipal y se auxiliará de los elementos de Tránsito que requiera para el ejercicio de sus funciones de
conformidad con el presupuesto de egresos autorizado.
18
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 20
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ARTÍCULO
41. Son atribuciones y obligaciones del Director de Tránsito Municipal:
l.
Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y programas que en materia
de seguridad vial se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, así como las estrategias convenidas con el
Estado y la Federación;
11.
Proponer al Regidor de Gobernación
la
modernización de los mecanismos y procedimientos para la
aplicación de sanciones por infracciones de tránsito, en coordinación con las Dependencias correspondientes;
111.
Calificar y autorizar las boletas y órdenes de arresto de los elementos que incurran en alguna falta, tomando
en consideración la gravedad de la misma;
IV. Vigilar y dirigir la seguridad vial municipal, estableciendo programas y operativos de tránsito vehicular y
peatonal en el Municipio;
V.
Supervisar que el personal a su cargo cumpla con los procedimientos de registro, parte informativo, dictamen
médico y remisión, en caso de aseguramiento de personas respecto de las cuales exista la probabilidad de que estén
cometiendo o participando en la realización de un hecho
delictiv~
o inm'édiatamente después de éste, siempre y
cuando la Ley lo señale como delito o falta administrativa;
VI. Verificar que se lleve a cabo
la
instalación, mantenimiento o reposición
de
la señalética, reductores de
velocidad, semáforos, pintura horizontal, vertical y demás dispositivos para regular el tránsito vehicular y peatonal
en el Municipio;
VII. Coordinar los trabajos técnicos en materia de tránsito y seguridad vial;
VIII. Evaluar los estudios de impacto vial para definir las estrategias en materia de estacionamientos, sitios,
terminales y otras construcciones que influyan directamente en el tránsito;
IX. Recibir y turnar las solicitudes ciudadanas o de autoridades correspondientes respecto de la problemática vial
generada en diferentes puntos del Municipio, a fin de que la Unidad Administrativa competente, emita los estudios,
opiniones y dictámenes técnicos;
X. Coordinar con los elementos a su cargo, la participación e implementación de las peticiones ciudadanas que
se realicen a través de los Comités Ciudadanos;
XI. Promover la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia del lugar en donde se presupone la
existencia de un hecho que la Ley señale como delito a fin de que no se alteren o contaminen las piezas de
convicción, huellas, vestigios o rastros correspondientes, y
XII. Controlar la correcta distribución del parque vehicular, unidades de radiocomunicación y demás equipo
asignado a los programas de vigilancia para utilizarlo de acuerdo a las actividades del servicio;
SECCIÓN XI
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO
42. La Dirección de Protección Civil Municipal
le
corresponden las siguientes funciones:
l.
Definir las polfticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el Sistema Municipal de
Protección Civil;
11.
Diseñar y promover
el
Plan Municipal de Contingencias para situaciones de emergencia causada por
fenómenos destructivos de origen humano o natural;
111.
Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos, materiales y de infraestructura, incluyendo
albergues y centros de atención, que estén disponibles en el Municipio para asegurar la eficacia del auxilio;
Martes 5 de abril de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
19
IV. Coordinar las dependencias municipales e instituciones privadas corresponsables de la operación de los
diversos servicios vitales y estratégicos del Municipio a fin de prevenir situaciones de emergencia;
V.
Organizar las funciones y operación del Consejo Municipal de Protección Civil y sus grupos especializados
de trabajo, y
VI. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Protección Civil Municipal contará con la Unidad de
Escuadrón y Rescate.
SECCIÓN XII
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 43.
La
Dirección de Obras Públicas tiene a su cargo en forma directa o en coordinación con otras
instancias,
la
construcción de obras públicas, los servicios relacionados con las mismas y la administración de los
servicios públicos a cargo del Municipio, estará a cargo de un Titular y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
l. Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún
servicio público;
II. Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;
III. Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Reglamento en la materia;
IV. Supervisar
la
ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes
respectivos
al
Ayuntamiento, para los fines que correspondan;
V.
Vigilar que se respete
la
ley en la materia, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;
VI. Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;
VII. Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención de las disposiciones legales establecidas
para tal efecto, aplicando las sanciones que correspondan;
VIII. Recabar planos y proyectos de obra pública o privada y otorgar o negar su autorización;
IX. Elaborar, implementar y administrar los planes para la creación, expansión, desarrollo, rehabilitación y
regeneración de zonas urbanas y rurales del Municipio;
X.
Participar en la creación, implementación y administración de programas de construcción de obras públicas,
proyectos de vialidad y ordenamiento de tránsito vehicular en el Municipio;
XI. Verificar que, previo a la construcción de una obra en el Municipio, estén plena, clara y formalmente
resueltas las cuestiones jurídicas de propiedad a favor del municipio;
XII. Hacer propuestas para el uso adecuado, racional y eficiente de los bienes inmuebles y terrenos
propiedad del Municipio, así como coadyuvar para la delimitación de zonas de reserva territorial y protección
al equilibrio ecológico;
XIII. Vigilar, fiscalizar y coordinarse con las instancias que participen en la construcción de toda obra, ya sea
particular o de beneficio colectivo, para que el permiso y autorización de éstas se aplique conforme al expediente
técnico de la obra;
XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de ordenamiento, planificación y administración urbana, consignan
a favor de los municipios la fracción V del artículo
115
de la Constitución Política de los Estados Unidos
20 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 20
16
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ,así como en los preceptos consignados
en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones legales y reglamentarias;
XV. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal;
XVI. Formular, aprobar y administrar la zonificación municipal;
XVII. Proponer al Presidente Municipal, la nomenclatura de las calles, plazas, jardines, paseos públicos e
inmuebles destinados al servicio público, así como la apertura y ampliación de las vías públicas del Municipio;
XVIII. Aprobar, modificar o rechazar conforme a los planes de desarrollo autorizados, los proyectos de
construcciones, edificaciones, usos de suelos, cambios de usos de suelo y de edificaciones y obras de urbanización;
XIX. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio, y ejercer
indistintamente con el Estado el derecho preferente para adquirir inmuebles
en
áreas de reserva territorial para la
vivienda popular;
XX. Levantar y mantener actualizada la cartografia municipal, en coordinación con el área de catastro municipal;
XXI. Formular y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, controlar y vigilar la
utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, intervenir y coordinarse para la regularización de la tenencia
de
la tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones;
XXII. Difundir el contenido
de
los planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas ante la ciudadanía
en general, asociaciones profesionales, instituciones y demás agrupaciones similares;
XXIII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer
sanciones a sus responsables cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias;
XXIV. Procurar el mejoramiento de
la
imagen urbana a través de programas
de
apoyo a la ciudadanía;
XXV. Supervisar las obras dentro del perímetro de la zona de transición del Centro Histórico;
XXVI. Supervisar que no
se
altere la imagen urbana de la Ciudad;
XXVII. Conservar y mejorar las características fisicas y ambientales
de
la topografia, evitando alteraciones y
transformaciones de las zonas de riqueza ambiental y paisajística;
XXVIII. Regular la colocación de letreros, anuncios y mantas, así como de cualquier otro elemento de publicidad;
XXIX. Estudiar y proyectar las zonas de reserva territorial del Municipio;
XXX. Verificar y autorizar, en el ámbito de su competencia, la creación de fraccionamientos, subdivisiones,
fusión, lotificación y relotificaciones de predios urbanos, terrenos y condominios;
XXXI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y
fraccionamientos;
XXXII. Inventariar y mantener actualizada la reserva territorial del Municipio;
XXXIII. Revisar y aprobar los proyectos para la autorización de fraccionamientos;
XXXIV. Participar en la regularización de los asentamientos irregulares existentes
en
el Municipio;
XXXV. Revisar y aprobar la municipalización de los fraccionamientos;
Martes 5 de abril de 2016 Periódico Oficial del Estado de
Puebla
(Segunda Sección)
21
XXXVI. Supervisar los levantamientos topográficos que se requieran;
XXXVII. Proponer
la
señalización de zonas o lugares turísticos, accesos y Centro Histórico de la Ciudad;
XXXVIII. Promover un programa de rescate de fincas y mantenimiento de fachadas en el Centro Histórico
de la Ciudad;
XXXIX. Promover la creación y conservación de parques, jardines y otras áreas verdes de uso común en el Municipio;
XL. Organizar, coordinar, administrar, evaluar y supervisar los diversos servicios públicos a cargo del Municipio;
XLI. Establecer sistemas para la conservación de las obras de equipamiento urbano de
su
competencia, y
XLII. Vigilar que se cumplan las disposiciones que establece la reglamentación municipal en materia de rastro y
matanza de animales para el consumo en el Municipio.
SECCIÓN XIII
DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO
44. La Dirección de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento, tendrá la obligación de
prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento en el Municipio de Altepexi, Puebla, en
los lugares donde haya redes y se cuente con estos servicios; asimismo estará a cargo de un Titular y tendrá las
siguientes atribuciones:
l.
Autorizar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, previa solicitud realizada por
las personas físicas y morales que habitan en el Municipio;
II. Establecer los requisitos necesarios para la contratación de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento que se prestan en el Municipio;
III. Atender las solicitudes de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, previo pago
que se realice en la Tesorería Municipal en los términos establecidos en la Ley de Ingresos Municipal vigente;
IV. Llevar a cabo las inspecciones necesarias para verificar los datos proporcionados por el solicitante, así como
las circunstancias que determinen la viabilidad de la conexión de los servicios, para lo cual se levantará acta
correspondiente seftalando el material requerido, y en su caso, el presupuesto;
V. Autorizar al personal adecuado para operar toda la infraestructura hidráulica y sanitaria;
VI. Construir nuevas redes en los lugares que no cuenten con los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento dentro del Municipio;
VII. Proponer al
H.
Cabildo del Ayuntamiento los descuentos y condonaciones que esta Dirección considere
pertinente, en los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento;
VIII. Determinar la suspensión provisional de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y
saneamiento, la cual consistirá en la restricción del servicio o reducción del suministro por causa de falta de pago;
IX. Determinar
la
suspensión definitiva de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento,
cuando se trate de una toma clandestina y derivaciones que no cuenten con la autorización correspondiente, y
X.
Las demás que
le
confiera el Ayuntamiento.
22 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de abril de 20
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SECCIÓN XIV
DE LA
DIRECCIÓN
DE
SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
45. La Dirección de Servicios Municipales es la responsable de proveer servicios básicos a la
ciudadanía tales como mercados, recolección y tratamiento de desechos sólidos, mantenimiento de parques y
jardines, alumbrado público, recolección de basura y panteón municipal a través de las siguientes acciones:
l. Planear, coordinar y ejecutar los servicios de limpia;
11.
Recolección, traslado, tratamiento y almacenamiento de desechos sólidos municipales;
111.
Elaboración de programas para vigilar la limpieza de la Ciudad;
IV. Elaboración de programas para la administración y control de rellenos sanitarios y su ejecución;
V.
Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del alumbrado público;
VI. Planear y elaborar nuevos proyectos de alumbrado público;
VIl.
Diseñar y ejecutar programas enfocados al ahorro de energía;
VIII. Mantener el censo de luminarias en el Municipio.
IX. Diseñar y ejecutar los programas de mantenimiento y conservación de parques, jardines, glorietas y
camellones públicos del Municipio con establecimiento de programas de riego, poda, abono y reforestación;
J
~
X. Modernizar los sistemas de riego de las áreas verdes comunes del Municipio;
XI. Dar mantenimiento y suministrar agua a las áreas verdes del panteón municipal y edificios públicos;
XII. Administrar, mantener y conservar los parques municipales;
·•.
XIII. Autorizar las podas y derribos de los árboles que causen riesgos a las y los ciudadanos, a la infraestructura
urbana o los bienes particulares, y ! · . -
XIV. Mantener limpio el Mercado Municipal.
SECCIÓN
XV
DE
LA
DIRECCIÓN
DE
CULTURA
ARTÍCULO
46. La Dirección de Cultura, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
l.
Coordinar y organizar las actividades, culturales y artísticas que se realicen
en
el Municipio;
11.
Elaborar proyectos destinados al desarrollo de las diversas ramas artísticas y culturales, procurando cubrir al
máximo cada una de ellas;
111.
Fomentar y promover la realización de actividades culturales, especialmente
en
el campo de las Bellas Artes,
individualmente como institución o en coordinación con instituciones de objetivos similares;
IV. Fomentar las actividades y programas que exalten el espíritu cívico, así como los sentimientos de arraigo y
pertenencia que le permitan a la sociedad incorporarse a las tareas positivas y constructivas que requiera su Municipio;
V.
Promover, fomentar y realizar investigaciones de índole histórica, geográfica o artística de relevancia, que
forma parte sustantiva del Municipio;
VI. Fomentar y fortalecer las expresiones culturales, los valores, usos y costumbres de carácter general y
promover la instalación de bibliotecas públicas en el Municipio. '
Martes 5 de abril de 2016 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla (Segunda Sección)
ARTÍCULO 47. Para cmnplir con
lo
que seftala el artículo anterior, la Dirección de Cultura se
apoyará
con:
l. Un Responsable de la Biblioteca Municipal;
11.
Un Responsable de Talleres;
111.
Un entrenador de actividades deportivas, y
IV. Los demás que determine el Ayuntamiento.
SECCIÓN XVI
DE LOS TITULARES
23
ARTÍCULO
48. Corresponde a los Titulares de las dependencias, además de aquéllas que este Reglamento y
otras disposiciones les impongan, las siguientes facultades y obligaciones:
l.
Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
11.
Desempeílar las comisiones que el Presidente Municipal o el Ayuntamiento les encomiende o les delegue,
rindiendo informe sobre el desarrollo de las mismas;
111.
Supervisar que en todos los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad se cumplimiento a los
ordenamientos legales aplicables, e informar a las autoridades competentes sobre conductas o desviaciones que
pudieran constituir delitos o faltas administrativas;
IV. Informar al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, respecto de
contingencias o situaciones urgentes que pongan en peligro a la comunidad o a la buena marcha de la
administración pública;
V.
Coordinar, evaluar y supervisar las labores de las unidades administrativas adscritas a
su
dependencia;
VI. Brindar asesoría y asistencia técnica que le sean requeridos por el Presidente Municipal o por otras áreas de
la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;
VII. Proponer, en su caso, las medidas necesarias para organizar y mejorar las unidades administrativas a su cargo;
VIII. Cmnplir con las responsabilidades que el Plan Municipal de Desarrollo imponga a la dependencia a
su
cargo, y
IX. Las demás que les confieran
las
leyes, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DELOSÓRGANOSDESCONCENTRADOS
ARTÍCULO
49. Se consideran órganos desconcentrados aquellas entidades que por determinación del
Ayuntamiento posean autonomía técnica y de gestión.
Su sectorización administrativa central, atribuciones, facultades y obligaciones, deberán preverse en
su
Acuerdo
de Creación respectivo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que la Ley Orgánica Municipal
reconoce a las Comisiones Edilicias y Contraloría Municipal.
ARTÍCULO
50. Son órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal:
a)
UNIDAD ADMINISTRATIVA
MUNICIPAL
DE
ACCESO
A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA. La cual
se integrará y regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Puebla, y
24
(Segunda Sección) . Periódico
Ofioiaf~el
Estado de Puebla Martes 5 de abril
de
20
16
b) COMITÉS Y COMISIONES MUNICIPALES. Para el apoyo y buen funcionamiento de la Administración
Pública Municipal, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá acordar la creación de Comités y
Comision~s
Municip~le:s
cuya
~~ción
será auxiliar a algún área de la administración pública municipal, cuyos
cargos serán honoríficos, contando única y exclusivamente con un presidente, secretario y tres vocales que serán
nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA
ARTÍCULO 51. El Ayuntamiento a propuesta del Presidente, podrá aprobar la creación, modificación o
extinción de las Entidades Paramunicipales, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado a excepción de los Organismos Públicos Municipales Descentralizados que serán creados y extinguidos por
decreto del Congreso.
ARTÍCULO 52. Los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de
Gobierno, que será
un
Consejo Directivo o su equivalente, integrado en términos de su Decreto de creación.
ARTÍCULO 53. Deberán contar con
un
Director General que será no91brado por el Consejo a propuesta del
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 54. Este tipo de Organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal
se
regirán
en términos de
su
decreto de creación y su reglamento respectivo.
ARTÍCULO 55. Para la operatividad, observáncia y funcionalidad del presente Capítulo se observará
lo
dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Reglamento entrará en vigor
al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Se abrogan todas las
disposicion~
administrativas que se opongan al contenido del presente
Reglamento. ,
TERCERO.
Los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán proponer al Presidente Municipal las
modificaciones a los reglamentos
correspondient~s,
mismos que deberán ser presentados al Cabildo para su
aprobación en un término no mayor de noventa' días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento.
En tanto no
se
realicen las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se seguirán aplicando los
reglamentos vigentes en todo aquello que
no
contravengan
lo
dispuesto en este Ordenamiento.
CUARTO. Los manuales
de
organización, de procedimientos y de servicios al público deberán elaborarse y
adecuarse de conformidad con
lo
dispuesto en el presente Reglamento dentro del término de noventa días siguientes
a la entrada en vigor del presente instrumento. La Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería serán las instancias
encargadas
de
la reestructuración y reasignación de
los
recursos humanos, materiales y fmancieros a que haya lugar.
Atentamente. "Sufragio Efectivo.
No
Reelección". Dado en el Palacio Municipal de Altepexi, Puebla, a
los
veinticuatro días del mes
de
abril del
afio
dos mil quince. Presidente Municipal Constitucional. CIUDADANO
WRENZO
REYES MARIANO. Rúbrica. Regidor de Gobernación. CIUDADANO HONORIO P. MARIANO·
MARTINEZ. Rúbrica. Regidora
de
Hacienda. CIUDADANA SAAMANTA HERNANDEZ AQUINO. Rúbrica.
Regidor de Obras Públicas. LICENCIADO
JORGE
PALACIOS ALBERTO. Rúbrica. Regidora
de
Educación.
CIUDADANA ANA CARMEN MARROQUIN PARRA. Rúbrica Regidora de Industria y Comercio.
CIUDADANA SOFIA REGINO MIGUEL. Rúbrica. Regidora de Salud. CIUDADANA SARA MARRERO
NOLASCO. Rúbrica. Regidor
de
Ecología. CIUDADANO RUBEN MORA PEREZ. Rúbrica. Regidor de
Nomenclatura. CIUDADANO AARON ZEFERINO GERAROO. Rúbrica Sindico Municipal. CIUDADANO
MARCQ. ANTONIO
PALACIOS
LUCERO. Rúbij&.
Sec;~tario
General del
H.
A~tamiento
Municipal.
LICENCIADO LAZARO ALBERTO PALACIOS. R'6rica. -
;~

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