Reglamento de la Administracion Publica para el Municipio de Xalisco, Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Octava Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 30 de Diciembre de 2016 Número: 129
Tiraje: 080
SUMARIO
REGLAMENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO, NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 30 de Diciembre de 2016
ING. JOSE LUIS LERMA MERCADO, Presidente Municipal de Xalisco, a sus habitantes
hace saber:
Que el Honorable XL. Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, Nayarit, en uso de las
facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Nayarit y; 61 fracción I, inciso h, 65 fracción VII y 234 de la Ley Municipal para el Estado
de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE XALISCO
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de
observancia general, teniendo por objeto regular la organización, funcionamiento y
distribución de competencias de la administración pública del Municipio de Xalisco; que
para el despacho de los asuntos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, la Ley
Municipal del Estado de Nayarit y demás ordenamientos vigentes le confieren.
ARTÍCULO 2.- Son autoridades responsables de aplicar y vigilar la observancia y
cumplimiento del presente ordenamiento, el Presidente Municipal, los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y demás servidores
públicos municipales, así como también al Ayuntamiento, en el ámbito de su respectiva
competencia.
ARTÍCULO 3.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución, resolución y
despacho de las atribuciones que las disposiciones normativas le confieren al Gobierno
Municipal, se contara con la administración pública Municipal, misma que será centralizada
y paramunicipal, conformándose de la siguiente manera:
I. La administración centralizada: Constituida por las dependencias de la
administración pública municipal a cargo del Presidente Municipal; y
II. La administración paramunicipal: Constituida por los organismos públicos
descentralizados, los fideicomisos y empresas de participación municipal, a estos
entes se les denominara de manera genérica entidades municipales y tendrán las
atribuciones que las disposiciones normativas le confieran.
ARTÍCULO 4.- Los organismos y autoridades auxiliares tendrán la competencia que los
reglamentos respectivos les asignen, y las que le sean delegadas por acuerdo de cabildo;
procuraran en todo momento coordinarse con las dependencias o entidades de la
administración pública municipal correspondientes para coadyuvar en el cumplimiento de
los fines del Ayuntamiento.
Viernes 30 de Diciembre de 2016 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 5.- El Presidente Municipal y los titulares de las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública municipal centralizada y paramunicipal, además de
las atribuciones que genéricamente se enuncian en el presente reglamento, ejercerán
debida y oportunamente todas las que se deriven a su favor por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, los Reglamentos del Municipio y
demás normas jurídicas que les otorguen competencia.
ARTÍCULO 6.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal,
deberán contar con su respectivo reglamento interno, donde se especificaran sus
facultades y obligaciones, además de que contendrá la estructura orgánica administrativa
para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Todas las autoridades de la administración pública municipal deberán
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la
constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales en
los que el estado mexicano sea parte.
Título Segundo
Capítulo I
Del Presidente Municipal
ARTÍCULO 8.- La representación política y la dirección administrativa, así como la
ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento constitucional de Xalisco,
corresponde al Presidente Municipal, auxiliándose para ello con las dependencias de la
administración pública municipal centralizada.
ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar, presidir, y dirigir las sesiones del Ayuntamiento tomando parte en las
deliberaciones con voz y voto;
II. Designar y remover a los servidores públicos contemplados en el Presupuesto de
Egresos que no sean titulares;
III. Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban
rendirla;
IV. Concurrir a las reuniones estatales o regionales de Presidentes Municipales que
fueren convocadas por el Ejecutivo del Estado o la Legislatura, a efecto de
plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de sus
municipios, así como en la participación de la ejecución de los sistemas de
planeación democrática;
V. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las leyes que de
ella emanan, y otras leyes, reglamentos y disposiciones de los órdenes federal,
estatal y municipal;
VI. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes de la Federación, del
Estado y con otros Ayuntamientos;

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