Reglamento de Administracion Publica Municipal del Republicano Ayuntamiento de los Rayones, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE LOS RAYONES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 27 de mayo de 2002.

EL C. JUAN MANUEL GALLARDO LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE RAYONES, NUEVO LEON EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DEL 2002, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINSITRACION (SIC) PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
ARTICULO 1

El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden al Ayuntamiento de este Municipio; establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Administración Publica Municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTICULO 2 Este Municipio, constituido por conjunto de habitantes establecidos en su territorio, es administrado por el Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, por lo que es una entidad de derecho publico investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.
ARTICULO 3 El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberante y autónomo, constituye el órgano responsable de administrar al Municipio, representando la autoridad superior en el mismo

El ámbito de las Autoridades Municipales, se circunscribe a su territorio y población; la sede del Ayuntamiento estará en la cabecera municipal, a saber la ciudad de Rayones, Nuevo León.

ARTICULO 4 El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento, y es el responsable directo de la Administración Publica Municipal, además de ser el encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios, así como de los demás que determinen los ordenamientos antes indicados u otras leyes aplicables.
ARTICULO 5 Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliara de dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, que estará bajo las ordenes de su representante, el Presidente Municipal.
ARTICULO 6

El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si esto se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general de la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía.

ARTICULO 7 Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrá previo acuerdo del Ayuntamiento, en los términos del Articulo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal de Estado de Nuevo León, concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte a la estructura y organización municipal.

Todo lo concerniente a la concesión de servicios públicos, se sujetara a lo expresamente previsto en la Ley de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 26

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 8 Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliara por lo menos de las siguientes dependencias:
  1. La Secretaria del Ayuntamiento.

  2. La Tesorería Municipal.

ARTICULO 9 El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existencias, de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Ayuntamiento.
ARTICULO 10 Las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de sus objetivos establezcan (sic) el Plan Municipal de Desarrollo.
ARTICULO 11 Las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado, este Reglamento, y en su caso los reglamentos interiores expedidos por el Ayuntamiento.

El acuerdo del Ayuntamiento alcanzado para la creación de una Dependencia o Unidad Administrativa, señalará la denominación correspondiente, la estructura de organización, y sus atribuciones y responsabilidades. Observándose lo anterior hasta en tanto se expida el correspondiente Reglamento Interior; todo en función de las características socioeconómicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. La designación del Titular de una Dependencia o Unidad Administrativa será exclusiva del Presidente Municipal.

ARTICULO 12 Los titulares designados para cada una de las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, acordaran directamente con el Presidente Municipal.
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de veintiún años, y de preferencia con experiencia en el cargo a ocupar;

  3. Saber leer y escribir;

  4. No haber sido condenado por la comisión de delito que ameritara pena corporal.

Tendrá preferencia para la titularidad de las dependencias y entidades, los vecinos del Municipio, aquellos de reconocida honorabilidad y de probada aptitud para desempeñar los cargos correspondientes.

ARTIUCULO (SIC) 13.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes que de ellas emanen, Reglamentos Municipales y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento. Así mismo, levantaran un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.

ARTICULO 14 Dentro de las actividades de su competencia, corresponde a los Titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Ejercer las atribuciones especificas que les confiere este Reglamento;

  2. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia a su cargo, basándose en las políticas y prioridades establecidos para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;

  3. Aplicar en la Dependencia a su cargo, los manuales de organización de sistemas y procedimientos de trabajo establecidos;

  4. Acordar con el Presidente municipal o con quien este designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requieran;

  5. Formular y entregar oportunamente, los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento;

  6. Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades;

  7. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;

  8. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción, remoción y revocación del personal de la dependencias (sic) a su cargo;

  9. Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Dependencias;

  10. Recibir en acuerdo ordinario, en su caso, a los Subdirectores y Jefes de Departamento, concediendo audiencias a su cargo;

  11. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas en los asuntos de la Dependencia a su cargo;

  12. Rendir por escrito al Presidente Municipal, los informes que le requiera de las actividades desempeñadas en la Dependencia a su cargo;

  13. Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

  14. Atender y vigilar que el personal a su cargo, trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general. Así mismo, cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito a su Dependencia, se caractericen por las cualidades señaladas;

  15. Procurar efectuar un programa de desregularizacion administrativa en los primeros sesenta días, a partir de la vigencia de este Reglamento y, en su caso, del inicio del periodo de gobierno respectivo, debiendo someterlo a través de la Presidencia Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento;

  16. Simplificar operativamente los procedimientos administrativos, eliminando documentación, tramites y tiempo innecesarios, relacionados con publico en general y con las demás Dependencias Administrativas del Municipio, coordinándose para tal efecto los Titulares;

  17. Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan, a fin de dar la solución mas favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo facilidades y convenios, en tiempo y forma que procedan. Así mismo, se deberá evitar el incurrir por omisión en la afirmativa o negativa ficta;

  18. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Nuevo León;

  19. Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR