Reglamento de Administracion Publica Municipal del Republicano Ayuntamiento de los Rayones, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE LOS RAYONES, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 27 de mayo de 2002.
EL C. JUAN MANUEL GALLARDO LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE RAYONES, NUEVO LEON EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DEL 2002, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINSITRACION (SIC) PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ESTE MUNICIPIO.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden al Ayuntamiento de este Municipio; establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Administración Publica Municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.
El ámbito de las Autoridades Municipales, se circunscribe a su territorio y población; la sede del Ayuntamiento estará en la cabecera municipal, a saber la ciudad de Rayones, Nuevo León.
El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si esto se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y otros Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general de la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía.
Todo lo concerniente a la concesión de servicios públicos, se sujetara a lo expresamente previsto en la Ley de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
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La Secretaria del Ayuntamiento.
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La Tesorería Municipal.
El acuerdo del Ayuntamiento alcanzado para la creación de una Dependencia o Unidad Administrativa, señalará la denominación correspondiente, la estructura de organización, y sus atribuciones y responsabilidades. Observándose lo anterior hasta en tanto se expida el correspondiente Reglamento Interior; todo en función de las características socioeconómicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. La designación del Titular de una Dependencia o Unidad Administrativa será exclusiva del Presidente Municipal.
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Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Ser mayor de veintiún años, y de preferencia con experiencia en el cargo a ocupar;
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Saber leer y escribir;
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No haber sido condenado por la comisión de delito que ameritara pena corporal.
Tendrá preferencia para la titularidad de las dependencias y entidades, los vecinos del Municipio, aquellos de reconocida honorabilidad y de probada aptitud para desempeñar los cargos correspondientes.
ARTIUCULO (SIC) 13.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes que de ellas emanen, Reglamentos Municipales y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento. Así mismo, levantaran un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.
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Ejercer las atribuciones especificas que les confiere este Reglamento;
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Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia a su cargo, basándose en las políticas y prioridades establecidos para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;
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Aplicar en la Dependencia a su cargo, los manuales de organización de sistemas y procedimientos de trabajo establecidos;
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Acordar con el Presidente municipal o con quien este designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requieran;
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Formular y entregar oportunamente, los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento;
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Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades;
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Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;
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Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción, remoción y revocación del personal de la dependencias (sic) a su cargo;
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Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Dependencias;
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Recibir en acuerdo ordinario, en su caso, a los Subdirectores y Jefes de Departamento, concediendo audiencias a su cargo;
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Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas en los asuntos de la Dependencia a su cargo;
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Rendir por escrito al Presidente Municipal, los informes que le requiera de las actividades desempeñadas en la Dependencia a su cargo;
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Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
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Atender y vigilar que el personal a su cargo, trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general. Así mismo, cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito a su Dependencia, se caractericen por las cualidades señaladas;
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Procurar efectuar un programa de desregularizacion administrativa en los primeros sesenta días, a partir de la vigencia de este Reglamento y, en su caso, del inicio del periodo de gobierno respectivo, debiendo someterlo a través de la Presidencia Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento;
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Simplificar operativamente los procedimientos administrativos, eliminando documentación, tramites y tiempo innecesarios, relacionados con publico en general y con las demás Dependencias Administrativas del Municipio, coordinándose para tal efecto los Titulares;
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Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan, a fin de dar la solución mas favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo facilidades y convenios, en tiempo y forma que procedan. Así mismo, se deberá evitar el incurrir por omisión en la afirmativa o negativa ficta;
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Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Nuevo León;
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Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la...
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