Reglamento Sobre Administración, Operación y Mantenimiento de los Conjuntos Habitacionales Financiados por el Instituto de lFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Páginas | 149-151 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Uni-
dos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo
Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política
de la República y con fundamento en los artículos 97, fracción III; 110,
fracción III y 143 de la Ley Federal del Trabajo, y 29, fracción III; 34,
59, 61 y 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION, OPE-
RACION Y MANTENIMIENTO DE LOS CONJUN-
TOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VI-
VIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTICULO 1o. La administración de las cuotas del 1% a que se
refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 29 frac-
ción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores destinadas a la administración, operación y mante-
nimiento del conjunto habitacional de que se trate, estará a cargo de
los habitantes del propio conjunto.
Las cuotas del 1% serán descontadas por los patrones de los
salarios integrados de los trabajadores y se enterarán al Instituto en
los términos del Reglamento para Efectuar y Enterar Descuentos al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTICULO 2o. En los términos del artículo 64 de la Ley del Ins-
tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, éste
entregará bimestralmente las cuotas recaudadas conforme al artículo
anterior a las instituciones de crédito que señalen los trabajadores, o
en su defecto, el H. Consejo de Administración del Instituto.
La entrega de las cuotas de las instituciones de crédito se hará
a más tardar dentro del bimestre siguiente al que correspondan las
cuotas recaudadas. Igualmente, el Instituto proporcionará a dichas
instituciones una relación que deberá contener los siguientes con-
ceptos:
RGTO. SOBRE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO 1-2
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