Reglamento General de La Administración Pública Municipal de Cuauhtémoc, Col

Fecha de disposición25 Mayo 2002
Fecha de publicación25 Mayo 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta23

GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICODE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO YDEL OBJETO DE ESTE ORDENAMIENTO

ARTICULO 1º

El Municipio de Cuauhtémoc es una institución de orden público, integrada por una sociedad de personas establecidas en el territorio señalado en el Artículo 35 de este Reglamento, que goza de plena autonomía para el funcionamiento de su gobierno interior y para la administración de sus recursos y ejerce las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que en lo sucesivo esta última se denominará "Ley del Municipio Libre" y otros ordenamientos jurídicos.

ARTICULO 2º

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Municipio Libre y su observancia será obligatoria para las autoridades y habitantes del Municipio de Cuauhtémoc.

ARTICULO 3º

El presente reglamento tiene por objeto:

I.

Establecer la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio;

II.

Determinar la división y organización política del Municipio.

III.

Establecer los lineamientos para la prestación de los servicios públicos municipales;

IV.

Definir la concurrencia de la población en la corresponsabilidad de las tareas y acciones públicas.

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPALCAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL GOBIERNO MUNICIPAL Artículos 4 a 34
ARTICULO 4º

El Ayuntamiento de Cuauhtémoc se integra por un Presidente, un Síndico y los Regidores que prevé la Ley del Municipio Libre.

ARTICULO 5º

El Ayuntamiento de Cuauhtémoc ejerce su administración por conducto de las siguientes dependencias:

  1. - Presidencia 1.1.-Dirección de Participación Ciudadana 1.2.- Dirección de Comunicación Social 2.- Secretaría 2.1.- Dirección de Asesoria Jurídica 2.2.- Dirección del Registro Civil 2.3.- Dirección Operativa de Protección Civil 2.4.- Dirección del Archivo Municipal DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYTO. CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COL.

    REGLAMENTO

  2. - Tesorería 3.1.- Dirección de Ingresos 3.2.- Dirección de Egresos y Contabilidad 3.3.- Dirección de Catastro 4.- Oficialía Mayor 5.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos 6.- Dirección de Desarrollo Rural 7.- Dirección de Planeación 8.- Dirección de Educación, Cultura y Deporte 9.- Dirección de Seguridad Pública y Vialidad

ARTICULO 6º

En el medio rural el Ayuntamiento se auxiliará de:

Las Juntas Municipales Las Comisarías Municipales

ARTICULO 7º

Como órganos de colaboración en la ejecución de las obras y servicios públicos, el Ayuntamiento contará con el auxilio de:

El Consejo de Colaboración Municipal La Junta de Barrios Los Comités de Barrios Los Clubes Juveniles Los Comités para Obras determinadas Otras formas de organización ciudadana CAPITULO IIDEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 8

El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Cabildo, y tiene las facultades y obligaciones que se señalan en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Municipio Libre y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

ARTICULO 9

El Presidente Municipal es el Jefe Administrativo de todos los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y celebrará acuerdos con los responsables de las áreas administrativas con la periodicidad que él mismo establezca. Las resoluciones a las que se llegue en cada acuerdo, deberán hacerse constar por escrito y en el mismo se expresarán los puntos resolutivos y las estrategias aprobadas para la ejecución de las mismas; los asuntos no acordados deberán igualmente expresarse en el documento, del cual se hará original y copia, quedando esta última en poder del responsable del área. El Presidente Municipal, auxiliado del funcionario que designe, llevará el control del avance de cada una de las resoluciones acordadas y hará los señalamientos pertinentes a los responsables de cada área.

ARTICULO 10

El Presidente Municipal tendrá la obligación de atender al público en el horario que más convenga al ágil desarrollo de las funciones propias de su cargo. Preferentemente, efectuará con regularidad audiencias públicas para recibir y escuchar planteamientos o quejas en relación con el desempeño administrativo de las oficinas o la prestación de servicios públicos.

ARTICULO 11

El Presidente Municipal deberá realizar las visitas de inspección que juzgue conveniente para cerciorarse del funcionamiento administrativo de las oficinas municipales y del trato que recibe el público de parte de los servidores públicos municipales. Igualmente, visitará periódicamente las zonas urbanas y rurales del Municipio para percatarse del avance de las obras emprendidas y escuchar los planteamientos y peticiones de los habitantes del municipio para darse cuenta de sus necesidades sociales.

CAPITULO IIIDE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

ARTICULO 12

Todo funcionario municipal, antes de tomar posesión de su cargo deberá rendir la siguiente protesta: "PROTESTO DESEMPEÑAR CON EFICIENCIA, LEALTAD Y PATRIOTISMO EL CARGO DE...................................Y CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEGISLACION MUNICIPAL VIGENTE; SI NO LOHICIERE ASI, QUE EL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL PUEBLO DE CUAUHTEMOC ME LO DEMANDEN".

ARTICULO 13

Al día siguiente de la instalación legal del nuevo Ayuntamiento, todos los funcionarios municipales de la Corporación saliente se presentarán en sus respectivas oficinas a partir de las 09:00 horas, para hacer entrega de las mismas a los funcionarios nombrados.

La entrega se hará personalmente bajo acta circunstanciada, en la que se asentarán el inventario de los bienes sujetos a resguardo, los asuntos pendientes de resolución con la indicación expresa de su estado de trámite y todos aquellos hechos que se consideren pertinentes.

El Acta será firmada por los funcionarios que en ella intervengan.

El Presidente Municipal informará al Cabildo del resultado de las recepciones de las dependencias municipales en la siguiente sesión ordinaria.

En igual forma se procederá en caso de renuncia o remoción.

ARTICULO 14

La Secretaría, la Tesorería, la Oficialía Mayor, la Contraloría, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección de Planeación, la Dirección de Comunicación Social , la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección de Asuntos jurídicos, la Dirección de Ingresos, la Dirección de Egresos y Contabilidad, la Dirección de Catastro, la Dirección de Registro Civil, la Dirección de Participación Ciudadana, la Dirección Operativa de protección Civil, la Dirección del Archivo Municipal y la Dirección de Seguridad Pública estarán a cargo de funcionarios que tomarán la denominación del área respectiva. Los titulares de las cuatro primeras áreas mencionadas serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal; los restantes los nombrará directamente el Presidente Municipal.

ARTICULO 15

Los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, se auxiliarán para delegar funciones y responsabilidades del personal que jerárquicamente le siga, llámense Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, siempre y cuando figuren en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

ARTICULO 16

Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas las funciones específicas que al área de responsabilidad le señale la Ley del Municipio Libre, además de las siguientes funciones genéricas:

I.

Proponer al Presidente Municipal los planes y programas anuales de trabajo del área a su cargo para su revisión y autorización;

II.

Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las acciones correspondientes a su área de responsabilidad;

III.

Informar mensual y anualmente al Presidente Municipal sobre el avance, cumplimiento y desviaciones mas significativas de los objetivos y metas programadas por área de trabajo;

IV.

Cumplir y hacer cumplir las directrices trazadas para cada área en el programa general de trabajo del área correspondiente;

V.

Formular su programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos del área a su cargo a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento.

VI.

Expedir lineamientos sobre asuntos de su competencia que sea necesario conozcan las demás dependencias y entidades y proporcionarles la información y cooperación técnica correspondientes.

VII.

Coordinarse con sus homólogos internos de su área, de otras áreas de la administración pública municipal o de alguna otra instancia pública, privada o social, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento del ayuntamiento;

VIII.

Resolver consultas que sobre su materia le sean planteadas por las distintas dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales así como de los particulares;

IX.

Intervenir en la selección, capacitación y desarrollo del personal del área:

X.

Custodiar los bienes, fondos y valores que formen parte del patrimonio del Municipio, que estén bajo su responsabilidad.

XI.

Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables en el Municipio.

XII.

Mantener oportunamente informado, al Presidente Municipal sobre los asuntos de su competencia general o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR