Reglamento de La Ley de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para El Estado de Colima

Fecha de disposición26 Septiembre 2009
Fecha de publicación26 Septiembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

REGLAMENTODE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en los artículos 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y los relativos y aplicables de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y;

C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que la violencia transgrede los derechos fundamentales de las mujeres, humilla la dignidad y obstaculiza la libertad y la igualdad humana, de tal manera que denigra el valor de la mujer.

SEGUNDO.-

Que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular, los que protegen y promueven la discriminación y la eliminación de la violencia en contra de las mujeres, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Pará, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), siendo el instrumento jurídico internacional más importante, toda vez que establece la obligación para los Estados Firmantes, de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

TERCERO.-

Que el comité de expertas de la CEDAW, realizó una serie de recomendaciones al Estado Mexicano, en las que el Estado firmante se compromete a tomar medidas para cumplir con la aplicación de una estrategia eficaz que incorpore la perspectiva de género en todos los planes nacionales, a fin de realizar los esfuerzos necesarios para difundir de manera más amplia el catálogo de los derechos que los tratados internacionales confieren a las mujeres y lograr así la igualdad entre mujeres y hombres.

CUARTO.-

Que el Gobierno Mexicano ante la clara convicción de la mujer de participar en el desarrollo del país, y ante la necesidad de contar con un instrumento con perspectiva de género, estableciendo las bases y condiciones jurídicas para brindar seguridad y certeza jurídica a todas las mujeres del territorio nacional, el pasado mes de febrero del año dos mil siete, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerada como el primer paso para el esfuerzo de armonización del marco jurídico de nuestro país que tutela, protege y salvaguarda los derechos fundamentales de las mujeres.

QUINTO.-

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a los tres niveles de gobierno, a aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuestas a las demandas de la población.

SEXTO.-

Que Colima como entidad garante, se suma al compromiso y obligación que tiene el Estado Mexicano, para promover el respeto de los derechos humanos de las mujeres, por lo que se ha iniciado un proceso de armonización legislativa para dotarlo de un ordenamiento jurídico, fuerte y sólido, que erradique aquellas prácticas tradicionales y consuetudinarias que respaldan la discriminación y la tolerancia de la violencia contra la mujer.

SÉPTIMO.-

Que en tal virtud y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 49, fracción XX y Octavo Transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que mandatan DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO a las Entidades Federativas promover las reformas necesarias en sus marcos jurídicos locales para la efectiva aplicación de esta Ley, y para la eficaz aplicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, es menester expedir disposiciones reglamentarias puntuales, para garantizar de manera efectiva, directa y expedita el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con la debida estructuración de los ejes de acción para la operación del Sistema y el Programa Integral Estatal.

OCTAVO.-

Que el presente reglamento establece los lineamientos de los modelos y protocolos que implementen las instituciones públicas y privadas, además prevé las bases que se deberán de tomar en cuenta para el tratamiento de las receptoras y de los generadores de violencia.

Asimismo, delinea las políticas públicas en materia de violencia de género; determina la operación del proceso de armonización, que para tal efecto suma compromisos para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y establece los mecanismos de evaluación para garantizar el cumplimiento efectivo de los principios rectores que prevé la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, y de las disposiciones del presente Reglamento. De la misma forma, establece disposiciones respecto a las órdenes de protección.

Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IDEL OBJETO Y APLICACIÓN

ARTICULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto administrar la exacta observancia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, garantizando el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, en un ambiente adecuado para su pleno desarrollo, con el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la vinculación que se efectúe con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.

ARTÍCULO 2

Toda mujer que se encuentre en el territorio del Estado de Colima, sin discriminación alguna, gozará de los derechos que otorga este Reglamento.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, se entenderá por:

  1. Reglamento de la Ley Estatal:

    El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima;

  2. Reglamento de la Ley General:

    El Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  3. Ley:

    La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima;

  4. Ley General:

    La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  5. Ordenes de protección:

    Las medidas de protección, personalísimas e intransferibles y de urgente aplicación, que tienen por objeto proteger el entorno social, la integridad y los bienes en función del interés superior de la receptora;

  6. Política Estatal Integral:

    Las acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

  7. Armonización legislativa:

    El análisis de las leyes y códigos del Estado que contravienen los derechos fundamentales de las mujeres, con la finalidad de establecer, adiciones, reformas y derogaciones, para asegurar su acceso a la justicia.

  8. Armonización judicial;

    Las sentencias y resoluciones que emita el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las conclusiones que elabora el Ministerio Publico, estén acordes a los acuerdos internacionales que protegen y promueven el acceso a la justicia de las mujeres.

  9. Armonización ejecutiva.

    El análisis de los reglamentos y bandos municipales incorporen la perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales subscritos por México, para asegurar la protección de los derechos de las mujeres.

  10. Instancias:

    Los Institutos o Direcciones de las mujeres en los municipios;

  11. Modelos.-

    El conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres receptoras de violencia;

  12. Presidencia del Sistema:

    El titular del Ejecutivo en su calidad de Presidente del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  13. Secretaria Ejecutiva del Sistema:

    La Titular del Instituto Colimense de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  14. Secretario Ejecutivo del Consejo:

    El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública;

  15. Banco de Datos:

    El Banco de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres;

  16. Secretaría Administradora del Banco:

    La Secretaría Ejecutiva del Sistema y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública;

  17. Responsable del Banco:

    El servidor público titular de la unidad administrativa designado por los titulares de la Secretaría, para administrar el Banco Estatal y supervisar que el manejo de los datos personales se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

  18. Encargados del Banco:

    El servidor o servidores públicos designados por el Responsable...

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