Reglamento para el Acceso a la Información Pública para del Municipio de Ahome, Sinaloa

Fecha de publicación26 Septiembre 2003
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
Reglamento para el Acceso a la Información Pública, para el Municipio de
Ahome, Sinaloa
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 29 de
septiembre de 2003.
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su
Despacho, se ha servido comunicarme que en Sesión de Cabildo celebrada con
fecha 25 de Abril del presente año, se acordó expedir el siguiente:
CONSIDERANDO
I.- Que el derecho a la información, por ser un derecho fundamental de toda
persona de saber y acceder a ésta, obliga a la autoridad a reglamentar el derecho
de acceso a la misma.
II.- Que en la actualidad reglamentar el Derecho de Acceso a la Información
Pública, es un asunto de gran importancia, a efecto que avance el proceso de
transición democrática y con ello, coadyuvar el impulso de las libertades de los
ahomenses.
III.- Que con objeto de transparentar el quehacer gubernamental, es necesario
reglamentar el Derecho de Acceso a la Información Pública en el Municipio de
Ahome, Sinaloa.
IV.- Que en una democracia, la información de carácter público, es muy importante
para la toma de decisiones que beneficien a la población en general.
V.- Que las personas deben tener pleno conocimiento sobre la forma y los
procedimientos que habrán de realizar para acceder a la información pública en
poder de las entidades públicas en el municipio de Ahome.
VI.- Es por ello, que el Honorable Cuerpo de Regidores en sesión celebrada el día
jueves veinticinco de abril del año dos mil tres, acordó aprobar por unanimidad, el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NUM. 16
REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA EL
MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto
establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar
a toda persona el acceso a la información pública de las entidades públicas, de
conformidad con las bases y principios contenidos en la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa, con la finalidad de proveer a su
oportuno y estricto cumplimiento.
Artículo 2. Las entidades públicas, en la interpretación de la Ley y el presente
Reglamento, deberán favorecer el principio de publicidad de la información y, en el
ámbito de sus competencias, estarán obligadas a respetar el ejercicio del derecho
que asiste a toda persona de solicitar y recibir información pública.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del
Estado de Sinaloa;
II. Coordinación Municipal: La Coordinación Municipal de Acceso a la Información
Pública;
III. Entidades públicas: El Ayuntamiento de Ahome, Presidente Municipal, todas
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y
paramunicipales y las personas de derecho público y privado, cuando en el
ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados y
cuando ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención;
IV. Información confidencial: La información en poder de las entidades públicas
relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad;
V. Información pública: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile,
mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades públicas, con las
reservas que se mencionan en la Ley;
VI. Información reservada: La información pública que se encuentra
temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley;
VII. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;
VIII. Órganos Desconcentrados: Aquellos a los que se les ha otorgado por ley,
decreto o reglamento, dicho carácter;

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