Reglamento Academico de Titulacion del Instituto Superior de Educacion Normal del Estado de Colima 'profr. Gregorio Torres Quintero'
REGLAMENTO ACADEMICO DE TITULACION DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION NORMAL DEL ESTADO DE COLIMA "PROFR. GREGORIO TORRES QUINTERO"
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de julio de 1999.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO ACADÉMICO DE TITULACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN NORMAL DEL ESTADO DE COLIMA, "PROFR. GREGORIO TORRES QUINTERO"
Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política Estatal y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIX del mismo texto constitucional; y
C O N S I D E R A N D O:
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO ACADEMICO DE TITULACION DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION NORMAL DEL ESTADO DE COLIMA, "PROFR. GREGORIO TORRES QUINTERO"
Gregorio Torres Quintero''.
Gregorio Torres Quintero''.
Del Examen Profesional
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Acreditar en su totalidad los estudios de la licenciatura correspondiente;
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Haber prestado el servicio social constitucional en los términos marcados por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Estar al corriente en toda clase de pagos de derechos, y no adeudar a la institución libros, material ni equipo;
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Obtener el dictamen aprobatorio del área de control escolar del ISENCO, la cual integrará debidamente el expediente; y
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Presentar solicitud dirigida al área de control escolar del plantel.
El área de control escolar deberá notificar al interesado sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, en un término que no excederá de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha solicitud. De ser procedente, también se le informará al solicitante de los catedráticos que integrarán el Jurado para el examen profesional.
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Tesis Profesional:
a).- Podrá ser elaborada de manera individual o colectiva (máximo tres egresados por tesis);
b).- El tema será relativo al área de su formación;
c).- El desarrollo de la tesis será supervisado por un asesor, quien rendirá sus avances periódicos al coordinador de la licenciatura correspondiente, mismo que se apoyará en el coordinador académico y el catedrático del seminario respectivo;
d).- El trabajo podrá ser:
:: Teórico, en cuanto aporte elementos que enriquezcan el acervo de la técnica o de la ciencia; o
:: Teórico-práctico, cuando teniendo como marco de referencia los conocimientos adquiridos durante su formación, éstos sean extrapolados a una realidad concreta que justifique un cambio en el ámbito técnico pedagógico.
e).- El trabajo deberá contener las siguientes características:
:: La extensión mínima será de 60 cuartillas mecanografiadas a doble espacio, en hoja tamaño carta, sin considerar anexos gráficos o estadísticos;
:: Encuadernado o acabado en material que asegure su conservación;
:: Presentación propia del acto académico de titulación;
:: Portada (Institución, título de la tesis, autor o autores, lugar y fecha), portadilla, dictamen, índice, introducción, cuerpo de la tesis, conclusiones, sugerencias y/o recomendaciones, anexos gráficos o estadísticos y anexo bibliográfico.
La tesis deberá ser entregada al área de control escolar del ISENCO.
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Elaboración de textos, prototipos didácticos o instructivos para prácticas de laboratorio o taller:
a).- Los prototipos de...
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