Reglamento Academico del Conservatorio de Musica del Estado de Mexico

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 30 de enero de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CULTURAL MEXIQUENSE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3.49 FRACCIÓN IX DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de carácter obligatorio y tienen por objeto regular el ingreso, la permanencia y la promoción de los alumnos del Conservatorio de Música del Estado de México.
Artículo 2 Corresponde al Director del Conservatorio de Música del Estado de México, a través de las autoridades académico-administrativas la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento.
Artículo 3 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. SEP, a la Secretaría de Educación Pública;

  2. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Estado de México;

  3. COMEM, al Conservatorio de Música del Estado de México;

  4. Consejo Académico, al órgano de consulta de los planes, programas, proyectos e iniciativas de carácter académico del Conservatorio;

  5. Director a la máxima autoridad del COMEM y el competente para suscribir los documentos académico-administrativos, inherentes al servicio educativo;

  6. Docente, al profesor responsable con funciones horas clase frente a grupo;

  7. Autoridades Educativas, al Supervisor Escolar, Director, Subdirector Académico y Coordinadores del COMEM;

  8. Área de Control Escolar, a la unidad administrativa encargada de registrar y supervisar los trámites académico-administrativos, el manejo de evaluaciones parciales y semestrales de los alumnos de nivel licenciatura;

  9. Aspirante, a la persona interesada en ingresar al COMEM

  10. Alumno, al estudiante inscrito en el COMEM;

  11. Ex alumno, al alumno que acreditó sus estudios de manera total o parcial;

  12. Permanencia, al límite de tiempo para estar inscrito como alumno del Conservatorio.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 21

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJA DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I Artículos 4 a 18

DEL INGRESO

Artículo 4 Para ser admitido como alumno, es necesario participar en el concurso de ingreso que previamente determine el COMEM, el cual será dado a conocer mediante la respectiva convocatoria pública.
Artículo 5 La convocatoria pública para el concurso de ingreso contendrá al menos los siguientes elementos:
  1. Los requisitos administrativos que el aspirante a alumno deberá cumplir para poder participar en el concurso de ingreso;

  2. Los documentos académicos y personales que el aspirante deberá presentar para el concurso de ingreso.

  3. Las fechas y plazos para la presentación de documentos y participación en el proceso;

  4. Los costos que deberán cubrirse para participar en el proceso.

Artículo 6 Los aspirantes que hayan realizado estudios en el extranjero deberán presentar el dictamen de revalidación correspondiente, emitido por la autoridad competente.
Artículo 7 Cuando el aspirante, durante el concurso de ingreso, presente documentos falsos, alterados, realice actos fraudulentos o conductas indebidas, será descalificado del concurso de ingreso y quedará definitivamente impedido para volver a participar en el mismo, independientemente de que su conducta se dará a conocer a las autoridades correspondientes.
Artículo 8 El aspirante podrá participar en el concurso de ingreso del Conservatorio de Música cuantas veces lo solicite; con excepción de los casos considerados en el artículo anterior.
Artículo 9 El COMEM, previo análisis de los resultados del concurso de ingreso y en función de los recursos y la capacidad física instalada, determinará el número de aspirantes que serán admitidos y publicará los nombres de quienes hayan sido seleccionados.
Artículo 10 Los aspirantes que hayan sido admitidos entregarán original y copia de la documentación para su inscripción en los días que determinen las autoridades educativas y antes del inicio de clases, de lo contrario no procederá su inscripción,

Una vez terminado el proceso de validación, los documentos originales serán devueltos de manera inmediata y solo se conservarán copias cotejadas.

Artículo 11 La Dirección de Administración y Finanzas del COMEM asignará el número de matrícula y el área de Control Escolar integrará el expediente individual de cada estudiante inscrito.
Artículo 12 No podrán inscribirse los aspirantes al nivel medio superior, que no cuenten con el certificado de secundaria aún y cuando el resultado del examen de selección sea aprobatorio; a excepción de aquellos que presenten constancia actualizada en la cual se especifique que dicho documento se encuentra en trámite.
Artículo 13 El alumno de tipo medio superior, que no cuente con el certificado de secundaria tendrá derecho a presentarlo en fecha límite el último día hábil de septiembre del año que corresponda de lo contrario no procederá su inscripción.
Artículo 14 El alumno de tipo superior tiene derecho a un plazo máximo de tres meses improrrogables, a partir de la fecha de inscripción a los estudios de licenciatura para presentar los documentos de certificación correspondiente al nivel medio superior

La fecha de emisión del certificado no debe rebasar el último día hábil de septiembre del año que corresponda, de lo contrario no procederá su inscripción.

Artículo 15 La reinscripción de los alumnos será semestral y se sujetará al calendario escolar vigente.
Artículo 16 Los alumnos podrán ser reinscritos cuando:
  1. Procedan de la misma escuela

  2. Sean regulares

  3. Se hayan acreditado la(s) asignatura(s) recursada(s), en el caso de estudios de licenciatura

  4. No hayan causado baja definitiva del nivel medio superior o superior.

Artículo 17 Un alumno podrá ser reinscrito como irregular en el siguiente semestre cuando:
  1. Cuando el alumno del nivel medio superior después del periodo de regularización inmediato al término del semestre adeude como máximo tres asignaturas curriculares en las carreras técnicas y cuatro asignaturas curriculares en el Bachillerato Musical, siempre y cuando el alumno no acumule más de seis asignaturas reprobadas durante el ciclo escolar.

  2. Cuando el alumno de licenciatura adeude como máximo cuatro asignaturas curriculares después del periodo de regularización inmediato al término del semestre.

  3. Cuando el alumno de licenciatura recurse hasta tres asignaturas si así lo requiere y posteriormente continue en el semestre o grado que le corresponda.

  4. De forma simultánea pretenda recursar hasta tres asignaturas siempre y cuando no presente ninguna otra asignatura reprobada, y la institución cuente con los recursos necesarios para el caso.

Artículo 18 Los cambios de turno para tipo medio superior se solicitarán por única ocasión y estarán autorizados por la supervisión escolar, debiendo cumplir con lo siguiente:
  1. Solicitarse al inicio del ciclo escolar

  2. Presentar y fundamentar por escrito la solicitud de cambio de turno al Director General del COMEM

  3. Ser alumno regular

  4. Tener un promedio mínimo de 8.0 en el último semestre cursado.

El cambio de turno se sujetará a la capacidad de cupo.

CAPITULO II Artículos 19 a 21

DE LA PERMANENCIA Y DE LA BAJA DE ALUMNOS

Artículo 19

La permanencia de los alumnos corresponde a los límites de tiempo para realizar estudios en el COMEM, será de diez semestres en el caso del tipo medio superior y de doce o catorce semestres según corresponda en el caso del tipo superior contados a partir de su ingreso, aún cuando se interrumpan sus estudios, excepción hecha de los casos de enfermedades graves, causas de fuerza mayor debidamente probadas a juicio del COMEM.

Artículo 20 Las bajas pueden ser:
  1. Temporal: interrupción de estudios por una sola ocasión otorgada por la escuela durante un año, a todo alumno regular o aquel que tenga alguna asignatura pendiente por recursar, dicho trámite será analizado por la Coordinación de Licenciatura y las Autoridades Educativas y procederá en los siguientes casos:

    1. En cualquier fecha del ciclo escolar por incapacidad física y/o mental certificada por una institución de Salud Pública o bien Privada, conforme a la afiliación del estudiante.

    2. Siendo alumno regular al inicio del semestre, en un lapso no mayor a treinta días hábiles posteriores al período establecido para la inscripción o reinscripción; o bien al finalizar el semestre, por el cambio de domicilio siempre y cuando se justifique por el tiempo de traslado o por problemas económicos previo estudio socioeconómico.

    3. Al término de cada semestre por irregularidad académica, cuando el alumno de tipo medio superior adeuda más de tres asignaturas para carreras técnicas y más de cuatro para bachillerato musical.

    4. Al término de cada semestre, cuando el alumno de tipo superior tenga alguna asignatura pendiente por recursar.

    5. En caso de suspender sus estudios de tipo superior por un plazo no mayor a un ciclo escolar, puede ser reinscrito para recursar hasta tres asignaturas si así lo requiere y posteriormente continuar en el semestre o grado que le corresponda.

    6. Viole las disposiciones reglamentarias por ser sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes y sean causa de baja temporal.

  2. Definitiva: es la pérdida de la calidad de alumno del COMEM y procede cuando:

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