Reglamento Academico del Conservatorio de Musica del Estado de Mexico
REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 30 de enero de 2013.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO CULTURAL MEXIQUENSE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3.49 FRACCIÓN IX DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA; Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO ACADÉMICO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
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SEP, a la Secretaría de Educación Pública;
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Secretaría, a la Secretaría de Educación del Estado de México;
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COMEM, al Conservatorio de Música del Estado de México;
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Consejo Académico, al órgano de consulta de los planes, programas, proyectos e iniciativas de carácter académico del Conservatorio;
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Director a la máxima autoridad del COMEM y el competente para suscribir los documentos académico-administrativos, inherentes al servicio educativo;
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Docente, al profesor responsable con funciones horas clase frente a grupo;
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Autoridades Educativas, al Supervisor Escolar, Director, Subdirector Académico y Coordinadores del COMEM;
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Área de Control Escolar, a la unidad administrativa encargada de registrar y supervisar los trámites académico-administrativos, el manejo de evaluaciones parciales y semestrales de los alumnos de nivel licenciatura;
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Aspirante, a la persona interesada en ingresar al COMEM
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Alumno, al estudiante inscrito en el COMEM;
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Ex alumno, al alumno que acreditó sus estudios de manera total o parcial;
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Permanencia, al límite de tiempo para estar inscrito como alumno del Conservatorio.
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJA DE LOS ALUMNOS
DEL INGRESO
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Los requisitos administrativos que el aspirante a alumno deberá cumplir para poder participar en el concurso de ingreso;
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Los documentos académicos y personales que el aspirante deberá presentar para el concurso de ingreso.
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Las fechas y plazos para la presentación de documentos y participación en el proceso;
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Los costos que deberán cubrirse para participar en el proceso.
Una vez terminado el proceso de validación, los documentos originales serán devueltos de manera inmediata y solo se conservarán copias cotejadas.
La fecha de emisión del certificado no debe rebasar el último día hábil de septiembre del año que corresponda, de lo contrario no procederá su inscripción.
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Procedan de la misma escuela
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Sean regulares
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Se hayan acreditado la(s) asignatura(s) recursada(s), en el caso de estudios de licenciatura
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No hayan causado baja definitiva del nivel medio superior o superior.
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Cuando el alumno del nivel medio superior después del periodo de regularización inmediato al término del semestre adeude como máximo tres asignaturas curriculares en las carreras técnicas y cuatro asignaturas curriculares en el Bachillerato Musical, siempre y cuando el alumno no acumule más de seis asignaturas reprobadas durante el ciclo escolar.
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Cuando el alumno de licenciatura adeude como máximo cuatro asignaturas curriculares después del periodo de regularización inmediato al término del semestre.
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Cuando el alumno de licenciatura recurse hasta tres asignaturas si así lo requiere y posteriormente continue en el semestre o grado que le corresponda.
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De forma simultánea pretenda recursar hasta tres asignaturas siempre y cuando no presente ninguna otra asignatura reprobada, y la institución cuente con los recursos necesarios para el caso.
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Solicitarse al inicio del ciclo escolar
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Presentar y fundamentar por escrito la solicitud de cambio de turno al Director General del COMEM
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Ser alumno regular
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Tener un promedio mínimo de 8.0 en el último semestre cursado.
El cambio de turno se sujetará a la capacidad de cupo.
DE LA PERMANENCIA Y DE LA BAJA DE ALUMNOS
La permanencia de los alumnos corresponde a los límites de tiempo para realizar estudios en el COMEM, será de diez semestres en el caso del tipo medio superior y de doce o catorce semestres según corresponda en el caso del tipo superior contados a partir de su ingreso, aún cuando se interrumpan sus estudios, excepción hecha de los casos de enfermedades graves, causas de fuerza mayor debidamente probadas a juicio del COMEM.
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Temporal: interrupción de estudios por una sola ocasión otorgada por la escuela durante un año, a todo alumno regular o aquel que tenga alguna asignatura pendiente por recursar, dicho trámite será analizado por la Coordinación de Licenciatura y las Autoridades Educativas y procederá en los siguientes casos:
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En cualquier fecha del ciclo escolar por incapacidad física y/o mental certificada por una institución de Salud Pública o bien Privada, conforme a la afiliación del estudiante.
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Siendo alumno regular al inicio del semestre, en un lapso no mayor a treinta días hábiles posteriores al período establecido para la inscripción o reinscripción; o bien al finalizar el semestre, por el cambio de domicilio siempre y cuando se justifique por el tiempo de traslado o por problemas económicos previo estudio socioeconómico.
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Al término de cada semestre por irregularidad académica, cuando el alumno de tipo medio superior adeuda más de tres asignaturas para carreras técnicas y más de cuatro para bachillerato musical.
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Al término de cada semestre, cuando el alumno de tipo superior tenga alguna asignatura pendiente por recursar.
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En caso de suspender sus estudios de tipo superior por un plazo no mayor a un ciclo escolar, puede ser reinscrito para recursar hasta tres asignaturas si así lo requiere y posteriormente continuar en el semestre o grado que le corresponda.
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Viole las disposiciones reglamentarias por ser sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes y sean causa de baja temporal.
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Definitiva: es la pérdida de la calidad de alumno del COMEM y procede cuando:
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