Reglamento de las Academias de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

Martes 26 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 80
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UTyP Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas y otro: UT Universidad Tecnológica de Tecámac, Organismo Público Descentralizado
del Gobierno del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCION V, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º. Establece que: La educación se
basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del
proceso de enseñanza aprendizaje.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos
humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y
la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje
Que la actualización permanente y perfeccionamiento del marco jurídico contribuye a que la Universidad pueda
cumplir sus objetivos con eficiencia, eficacia y con absoluto respeto al estado de Derecho.
Que la Universidad Tecnológica de Tecámac tiene como una de sus prioridades, cuidar la calidad del servicio
educativo que brinda a través de la participación del personal docente, para lo cual se apoya en las Academias, los
cuales son órganos colegiados cuya tarea es fortalecer el desarrollo sustantivo de la Institución.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres, que desarrollen las autoridades estatales y municipales, impulsar el uso de
un lenguaje no sexista en los ámbitos públicos y privada; asimismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7
fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes,
reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que, en mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la integración, atribuciones y funcionamiento de las
Academias de la Universidad Tecnológica de Tecámac.
Artículo 2.- Las Academias son órganos colegiados con carácter propositivo, que tienen por objeto fortalecer las
tareas sustantivas de la Universidad, en materia de docencia y desarrollo tecnológico, tendientes a elevar la calidad
del servicio educativo que ésta imparte.
Artículo 3.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción
representan a ambos. Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad
universitaria y el público en general.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Rector. - Al Titular de la Rectoría que administra la organización y funcionamiento de la Universidad;
II. Secretario. - al Titular de la Secretaría Académica de la Universidad Tecnológica de Tecámac;
III. Director. - al Titular de la Dirección de la División Académica correspondiente;
IV. Alumno. - A la persona física que habiendo cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos
a satisfacción de la Universidad, ésta la reconoce bajo alguna de las calidades señaladas en el Reglamento
de Alumnos de la Universidad;

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