Reglamento de Academias de Docentes del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Durango Cecyted

REGLAMENTO DE ACADEMIAS DE DOCENTES DEL CECYTED DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 8 de agosto de 2013.

ÍNDICE2

CONSIDERANDOS4

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS
CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS ACADEMIAS
CAPITULO V DE LAS ACADEMIAS LOCALES
CAPITULO VI DE LAS ACADEMIAS ESTATALES
TRANSITORIOS

Los suscritos integrantes de la Junta Directiva con fundamento en los Artículos 19, 25 y 27 de la Ley (sic) Entidades Paraestatales del Estado de Durango y los Artículos 8, 11, 12 y 13 del Decreto que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango, hemos tenido a bien emitir el siguiente Reglamento de Academias de Docentes del CECyTED, con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS...

Los integrantes de esta Honorable Junta Directiva, tienen a bien emitir el siguiente:

Reglamento de Academias de Docentes del CECyTED

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1

La Academia es un órgano de carácter consultivo y propositivo constituido por docentes de las asignaturas que integran la currícula de los planes y programas de estudios del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango mismos que se reúnen con una periodicidad programada, con el objeto de intercambiar experiencias didácticas, conocimientos científicos y pedagógicos y planificar la practica docente.

ARTÍCULO 2

Las Academias tienen como objetivo general, el de contribuir al logro de los propósitos educativos del Colegio a través de las acciones que permitan la planeación, ejecución y evaluación curricular como procesos sistematizados acordes a las necesidades sociales y del sector productivo, al mismo tiempo que se constituyen como elementos esenciales en el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y divulgación, buscando una educación integral de calidad y pertinencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. CECyTED y/o Colegio, al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango.

  2. Planteles, a cada uno de los planteles educativos pertenecientes al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango y sus extensiones.

  3. Dirección, a la Dirección General del CECyTED.

  4. Autoridades, al Director General, Directores de Área, Jefes de Departamento, Directores de plantel, Responsables de Centro y/o Coordinadores de cada uno de los planteles.

ARTÍCULO 4 Las funciones de las Academias son las siguientes:
  1. Promover los valores institucionales y participar en las actividades de eventos académicos.

  2. Elaborar, revisar y validar reactivos para los concursos académicos y evaluaciones parciales en sus diferentes etapas.

  3. Promover la investigación científica en los aspectos tecnológicos y pedagógicos y vincularla a la educación.

  4. Fomentar el intercambio pedagógico y didáctico de experiencias docentes para contribuir a mejorar en forma continua el servicio educativo.

  5. Propiciar la participación organizada del personal docente del Colegio en la planeación, ejecución, actualización permanente y evaluación de los planes y programas de estudio.

  6. Planificar la práctica docente unificando criterios metodológicos que tiendan a la optimización del proceso enseñanza - aprendizaje.

  7. Participar en el diseño y producción de tecnología educativa propia y acorde a las necesidades particulares de los educandos en los distintos planteles.

  8. Proponer y participar en actividades tendientes a mejorar los índices de permanencia, aprovechamiento y aprobación de los alumnos.

  9. Fomentar el intercambio de material de apoyo didáctico y de aquellas aportaciones o experiencias exitosas que en la práctica docente se hayan generado, promoviendo su difusión.

  10. Proponer acciones de capacitación, actualización y superación profesional de los docentes conforme a los lineamientos que para este efecto determine la Dirección General del CECyTED.

  11. Identificar las necesidades relacionadas con la difusión del conocimiento relativo al área de la Academia, además de promover trabajos de publicación entre el personal académico.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACADEMIAS

ARTÍCULO 5 La Academia se denominará:
  1. Componente Básico.- Si sus integrantes imparten materias que conducen a un mismo objeto de estudio.

  2. Componente Propedéutico.- Cuando ésta tenga el fin de impartir asignaturas que enlacen a los alumnos con el nivel inmediato superior.

  3. Componente Profesional. Cuando ésta reúna representantes de los diferentes módulos y submódulos que promuevan la misma práctica profesional.

ARTÍCULO 6 La participación en las sesiones de Academia y en las comisiones que de ellas emanen, es un trabajo de responsabilidad ineludible del personal académico, por lo que no representan cargos dentro de la estructura organizacional del Colegio.
ARTÍCULO 7 El funcionamiento de las Academias es responsabilidad directa de la Dirección Académica del CECyTED.
ARTÍCULO 8 Las Academias se integrarán bajo el siguiente esquema:
  1. Componente básico y propedéutico, que se dividirán en áreas de conocimiento.

    1. Matemáticas.

    2. Ciencias Experimentales.

    3. Comunicación.

    4. Ciencias Sociales.

    5. Humanidades.

  2. Componente profesional, se subdividirán en tres áreas de conocimiento:

    1. Físico - Matemáticas.

    2. Químico - Biológicas.

    3. Económico - Administrativas.

    4. Humanidades y Ciencias Sociales.

ARTÍCULO 9 El funcionamiento de las Academias se realizará en dos niveles:
  1. Local.

  2. Estatal.

ARTÍCULO 10 La Academia Local se constituye en cada plantel

Será convocada por el Director o Coordinador del mismo o por el Director Académico del CECyTED y, coordinada por el Coordinador Académico del plantel, conforme al temario y programa de actividades que establezca la Academia Estatal, o de acuerdo a las necesidades académicas del plantel.

ARTÍCULO 11 La Academia Estatal se constituye con los Presidentes de Academia (sic) Locales de los diferentes planteles.
ARTÍCULO 12 Para nombrar al Presidente y al Secretario de la (sic) Academias se procederá a votación mayoritaria de los miembros de la misma, teniendo como base el desempeño y participación mostrado por los docentes postulados en el desarrollo de los trabajos encomendados.
ARTÍCULO 13 Los miembros de la Academia tendrán la siguiente duración:
  1. Los docentes de cada asignatura serán miembros permanentes de las Academias correspondientes siempre que se mantengan activos en el desempeño de sus funciones.

  2. Los Presidentes y Secretarios durarán un año en la representación de la Academia, pudiendo ser ratificados un año más, antes del inicio del ciclo escolar, esto se aplica tanto a la Academia Local como a la Estatal.

  3. El tiempo de los docentes asignados en las actividades de las Academias será cumplido con ética profesional y responsabilidad personal cumpliendo este compromiso con eficiencia y eficacia.

CAPÍTULO III Artículo 14

DE LAS FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS

ARTÍCULO 14 Las Academias desarrollarán funciones netamente propositivas en aspectos académicos, pedagógicos y didácticos, no siendo su ámbito el relativo a aspectos laborales y son los siguientes:
  1. Análisis y evaluación de los planes y programas de estudio.

    1. Finalidades y objetivos de la...

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