Reglamento de la Academia de Policía y Tránsito del Municipio de Lerdo, Durango

EstadoDurango
MunicipioLerdo
El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional
del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Lerdo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el
apartado B) fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha 19 de junio del 2009, el
presente Reglamento de la Academia de Policía y Tránsito del Municipio de Lerdo,
Estado de Durango, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO
DE LERDO, DURANGO
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado
de Durango establecen que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de
Gobierno Republicano, Representativo y Popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre y que éste será
administrado por un ayuntamiento de elección popular y directa
.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo
115, fracción II en su segundo párrafo establece que “Los Ayuntamientos poseerán
facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas, que deberán establecer las
Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos,
Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones”.
TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Durango en su Artículo 105,
párrafo segundo a su vez dispone que “Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir
de acuerdo con las bases normativas, que deberá establecer la Legislatura del Estado y los
Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.
CUARTO. Que la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo 27
inciso B) fracción VIII, dispone que, “Son atribuciones y responsabilidades de los
Ayuntamientos: Formular y aprobar el Bando de Policía y Gobierno con arreglo a las bases
normativas que establezca la Legislatura del Estado o prorrogar el anterior, lo cual deberá
realizarse durante el primer trimestre de su gestión, así como solicitar su publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado” y en el Reglamento Interno del Ayuntamiento de
Lerdo, Dgo., establece que los Reglamentos podrán publicarse en la gaceta municipal.
QUINTO. Que la misma Ley Orgánica del Municipio del Estado de Durango en el Artículo
121 específica a que ramas debe referirse cuando menos las normas que dicte el
Ayuntamiento, que deben ser consignadas en el Bando de Policía y Gobierno.
SEXTO. Que es preocupación del Gobierno Municipal de Lerdo, Estado de Durango,
contar con las bases normativas de observancia general, que permitan que el Municipio
logre los fines que por propia naturaleza tiene dentro de la estructura política y
administrativa del país.
REGLAMENTO
DE LA ACADEMIA DE POLICÍA Y TRÁNSITO
DEL MUNICIPIO DE LERDO, DGO.
En el uso de las facultades que confieren los artículos 115 Fracc. II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; el articulo 105 párrafo segundo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Durango. Y los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango.
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE LERDO, DGO.
OBJETIVO
Brindar a los aspirantes a policías preventivos y/o agentes de tránsito y vialidad una formación
integral, con contenidos académicos que posibiliten la adquisición de conocimientos y el
desarrollo de habilidades cognoscitivas y psicomotrices, así también la formación de valores y
actitudes congruentes con el ejercicio de la función policial, a pegados a los principios
constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
NATURALEZA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 1.- La Academia de Policía y Tránsito Municipal es un área integrante de la Secretaría
de Seguridad Pública y Vialidad y en su caso de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
Sus funciones y administración, se rigen por disposiciones Federales, Estatales, y Municipales,
mientras que su organización se rige por el presente reglamento.
Articulo 2.- El presente Reglamento es de interés público y su finalidad es la de organizar y
establecer el funcionamiento de la Academia; establecer los mecanismos que permitan
determinar los programas tanto académicos como de preparación técnica, táctica y práctica, así
como determinar la selección de los aspirantes a policías y su formación integral.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende:
I.- Por Academia, la Academia de Policía y Tránsito del Municipio de Lerdo, Durango.
II.- Por Autoridad, toda persona que tenga el cargo de director y subdirector, responsable de
área y oficial disciplinario.
III.- Por Aspirante a Policía, toda persona que esté inscrita en la Academia y que aparezca en
las listas como miembro activo de una generación.
IV.- Por COMITÉ, al Comité de Selección y Evaluación

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