Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28 y 105 Constitucionales, en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión., de 17 de Octubre de 2013

Que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28 y 105 Constitucionales, en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por su digno conducto, sometemos ante esa honorable asamblea, la presente iniciativa de Ley Reglamentaria de los Artículos 2o., 6o., 7o., 27 y 28 Constitucionales en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión (iniciativa de Ley Reglamentaria o iniciativa).

Antecedentes

El 11 de junio de 2013 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones (reforma constitucional) cuyo propósito general es fortalecer los derechos vinculados con la libertad de expresión e información, establecer el derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los servicios de banda ancha; así como fomentar la libre competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil.

El decreto que publicó el Ejecutivo federal modificó los artículos 6o., 7o., 27, 28, la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo quinto del artículo 94 y la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma constitucional introdujo conceptos doctrinales de servicio público, inclusión digital, sociedad de la información y el conocimiento, servicio universal y convergencia en la reforma le otorga fortaleza jurídica, porque tanto autoridades como concesionarios deberán regirse bajo criterios de servicio público; a su vez, los usuarios adquieren derechos constitucionales al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión o plataforma tecnológica.

La reforma constitucional estableció el derecho de todos los mexicanos el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones cobijado bajo el derecho a la información que debe ser garantizado por el Estado, y definió a la radiodifusión y a las telecomunicaciones como servicio público, destacando la función social de éstas y reconociendo su papel como factor de desarrollo, y se establece que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.

Asimismo, la reforma constitucional señaló que se deberá establecer un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

La reforma constitucional creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. El Ifetel será el encargado de licitar, otorgar y revocar las concesiones. El espectro radioeléctrico seguirá siendo propiedad de la nación, pero su administración y concesiones quedarán en manos del nuevo Ifetel. El Ejecutivo conserva sus facultades para diseñar las políticas públicas y el organismo autónomo de implementarlas.

A su autonomía el Ifetel sumó las facultades de otorgar y revocar concesiones, establecer sanciones, y como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones regulará tanto el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales como, de forma asimétrica, a los operadores con preponderancia económica, reduciendo barreras a la entrada, limitando la propiedad cruzada de medios y ordenando la desincorporación de activos.

La reforma constitucional fijó un esquema efectivo de sanciones que señala como causal de revocación de una concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Ifetel deberá dar aviso previo al Ejecutivo federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

Asimismo, la Reforma Constitucional señaló que los nuevos comisionados de Ifetel deberán ser profesionales en su desempeño y dictarán sus resoluciones con independencia, de forma colegiada, pública y transparente. Serán nombrados por el Presidente y ratificados por el Senado por periodos fijos de 9 años, previa acreditación y evaluación de conocimientos.

Para fortalecer al órgano regulador la Reforma Constitucional señaló que las normas generales, actos u omisiones del Ifetel podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

En materia de rendición de cuentas se estableció que el titular del Ifetel deberá presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, y comparecerá ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso. Asimismo, los comisionados del Ifetel podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, y cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional eliminó límites a los porcentajes de participación de la inversión extranjera en el sector de telecomunicaciones, incluidos los satélites, y se establece que se permitirá una inversión extranjera directa de hasta 49 por ciento en radiodifusión sujeto a una cláusula de reciprocidad.

La reforma constitucional contempló los usos privados, comerciales, públicos y sociales, mismos que incluyen a los comunitarios e indígenas, del espectro radioeléctrico propiedad de la nación. De esta manera, se modernizó el régimen de concesiones y se reconoció la importancia que para el país tiene la radiodifusión pública y de uso social, las cuales que pueden recibir espectro por asignación directa, para garantizar la pluralidad y diversidad de la realidad nacional.

Para fomentar la convergencia tecnológica y de servicios la reforma constitucional introdujo la concesión única de radiodifusión y telecomunicaciones para que los concesionarios presten servicios convergentes a través del espectro que exploten o las redes que tengan desplegadas. Este nuevo ordenamiento elimina regulaciones como el Acuerdo de Convergencia de 2004 o el Convenio Marco de Interconexión. Asimismo, los operadores no estarán exentos de pagar una contraprestación al Estado por la provisión de servicios adicionales de telecomunicaciones.

Para fomentar un ambiente de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, la reforma constitucional señaló que en el caso de los concesionarios señalados por el Ifetel con carácter de agente económico preponderante, el instituto deberá establecer dentro de los sesenta días naturales siguientes a la promulgación del decreto de la misma, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión, mediante lineamientos de carácter general.

La reforma constitucional estableció que dicha autorización solo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto. El instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las contraprestaciones correspondientes.

Asimismo, la reforma constitucional fijó que en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la integración del Ifetel, este determinará la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR