Decreto por el que se establece como zona reglamentada aquella que ocupa el acuífero denominado Cuatrociénegas, ubicado en el Estado de Coahuila

Fecha de disposición02 Septiembre 2013
Fecha de publicación02 Septiembre 2013
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 6, fracción I, 7, fracciones II, IV y V, 7 Bis, fracciones VII y XI, 18, párrafo primero, 38, 39 y 40, de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal, la necesidad de ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, a fin de propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional referido en el considerando primero del presente instrumento, la Ley de Aguas Nacionales prevé que compete al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas, siempre que existan causas de utilidad o de interés público;

Que conforme al artículo 7, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos es de utilidad pública y, de acuerdo a las fracciones IV y V del mismo artículo, también se consideran de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas y las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua;

Que el mismo ordenamiento declara de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;

Que de conformidad con la fracción LXIII, del artículo 3, de la Ley de Aguas Nacionales, se consideran como zonas reglamentadas, entre otras, aquellas áreas específicas de los acuíferos, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2003, en el que se dio a conocer la disponibilidad del acuífero Cuatrociénegas, clave 0528, así como los límites del mismo;

Que conforme al "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos del Acuífero 0528 Cuatrociénegas y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2008; el acuífero Cuatrociénegas, clave 0528, se localiza en la porción central del Estado de Coahuila y está comprendido dentro del municipio de Cuatrociénegas;

Que de igual forma, mediante el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, se perfeccionaron los límites de los...

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