Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Fecha de disposición01 Abril 2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 10, 39 y 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que el artículo 10 del Acuerdo establece que a la entrada en vigor del mismo el Comité Conjunto adoptará las Reglamentaciones Uniformes en las que se establezcan las reglamentaciones detalladas de conformidad con las cuales las autoridades aduaneras, las autoridades gubernamentales competentes y las autoridades pertinentes de las Partes implementarán sus funciones conforme a la sección 1 del capítulo 3 y los capítulos 4 y 5 del Acuerdo;

Que, adicionalmente, el artículo 39 del Acuerdo prevé que a la entrada en vigor del mismo las Partes establecerán un formato para el certificado de origen en las Reglamentaciones Uniformes;

Que por lo anterior, el próximo 1 de abril el Comité Conjunto del Acuerdo establecido de conformidad con el artículo 165 del mismo adoptará, mediante una decisión, las Reglamentaciones Uniformes, y

Que resulta necesario que los operadores económicos y las autoridades aduaneras conozcan las disposiciones administrativas a través de las cuales las Partes acordaron implementar las disposiciones establecidas en los capítulos 3, 4 y 5 del Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el texto de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón:

ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

REGLAMENTACIONES UNIFORMES

SECCION 1 COMERCIO DE BIENES
PARTE 1 Notas a la lista de Japón

(1)-A Notas 1, 2, 4, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  1. Para los efectos de las Notas anteriores, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía de México expedirá un certificado en inglés para cada exportación.

    A la entrada en vigor del Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía notificará a la Embajada del Japón en México, el formato de certificado y ejemplares de impresiones de los sellos a ser utilizados para los certificados que serán expedidos para cada exportación.

    La Secretaría de Economía de México notificará a la Embajada del Japón en México, cualquier cambio en el formato de certificado y sellos a ser utilizados para el certificado, previo a la expedición del mismo.

    Las notificaciones se harán por cualquier método que produzca un acuse de recibo.

    Los certificados incluirán la siguiente mínima información:

    Nombre y domicilio del exportador;

    Número de certificado;

    Nombre y domicilio del importador;

    Descripción del bien(es);

    Clasificación arancelaria de acuerdo al Sistema Armonizado;

    Cantidad (con unidad de medida);

    Validez (inicio/expiración); y

    Validación de la autoridad;

  2. Para los efectos de la Nota 4 en el primer año, y las Notas 1 y 10 en el primer y Segundo año, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía de México acompañará el certificado con la frase ISSUED FOR MARKETING AND SALES PROMOTION en el campo de Observaciones .

  3. Las autoridades que expidan el certificado tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier falsificación del certificado.

  4. Los importadores que sean elegibles, aplicarán por un certificado de cupo ante el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón, mediante la presentación de un certificado expedido por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, a que se refiere el subpárrafo a) anterior.

  5. Para los efectos de la administración del cupo, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado, incluyendo la expedición de los certificados de cupo por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón y la Secretaría de Economía de México intercambiarán información relativa al monto agregado asignado de cuotas durante el siguiente mes después de la asignación de la cuota.

  6. Para los efectos de resolver cualquier asunto que surja en relación con la expedición de los certificados o cualquier asunto administrativo, la consulta entre las Partes se hará a través de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía de México y el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

    (1) - B Nota 18 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

    Para los efectos de la Nota 18, los términos y condiciones en los subpárrafos (1)-A a), c), d), e) y f) anterior se aplicarán a esta Nota, a condición de que la referencia a el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca se lea como el Ministerio de Economía, Comercio e Industria y la referencia a el Departamento de Asuntos Internacionales en el subpárrafo (1) -A d) anterior se lea como el Departamento de Control de Comercio y la referencia a el Departamento de Asuntos Internacionales en el subpárrafo (1)-A f) anterior se lea como el Bureau de Política Comercial .

    (2) Nota 12 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  7. Para los efectos de la Nota 12, los importadores aplicarán por un certificado de cupo ante el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

  8. Para los efectos de la administración del cupo, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado, incluyendo la expedición de los certificados de cupo por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón. El Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón proveerá a la Secretaría de Economía de México con información relativa al monto agregado asignado de cuotas a los importadores, durante el siguiente mes después de la asignación de la cuota.

  9. Para los efectos de resolver cualquier asunto que surja en relación con la expedición de los certificados o cualquier asunto administrativo, la consulta entre las Partes se hará a través de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía de México y el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca de Japón.

    (3) Notas 20, 22, 23 y 28 a la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  10. Para los efectos de las notas anteriores, los importadores aplicarán por un certificado de cupo ante el Departamento de Control de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón.

  11. Para los efectos de la administración del cupo, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado, incluyendo la expedición de los certificados de cupo por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón. El Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón proveerá a la Secretaría de Economía de México con información relativa al monto agregado asignado de cuotas a los importadores, durante el siguiente mes después de la asignación de la cuota.

  12. Para los efectos de resolver cualquier asunto que surja en relación con la expedición de los certificados o cualquier asunto administrativo, la consulta entre las Partes se hará a través de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía de México y el Bureau de Política Comercial del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón.

  13. El Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón podrá extender el periodo de validez de los certificados de cupo en caso de que a un importador no le haya sido posible importar los bienes especificados en las Notas 20, 22, 23 y 28 al término del año (por ejemplo en marzo 31) debido a algún evento que no sea atribuible a la responsabilidad del importador. La cantidad a ser importada bajo el certificado de validez extendida no será descontada del monto del cupo a asignar para el siguiente año, de conformidad con el Acuerdo.

    (4) Notas 21, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 en la Sección 2 del Anexo 1 referido en el Capítulo 3

  14. Para los efectos de las Notas anteriores, las Partes intercambiarán información sobre cualquier asunto relacionado.

  15. El Ministerio...

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