Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el artículo 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que se regule lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 20, párrafos segundo y cuarto, y la fracción IX de este último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
Artículo 20.- El Pleno podrá reincorporar
La solicitud de reincorporación, referida a la última categoría desempeñada, deberá presentarse, en única ocasión, ante la Comisión.
La solicitud
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a c).
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