Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado el 3 de octubre de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2006 |
Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado el 3 de octubre de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 11455/2006.
ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, CUYA PUBLICACION SE REALIZO EL TRES DE OCTUBRE EN CURSO.
En la Segunda Sección, página 21, Artículo 34, dice:
Artículo 34.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:
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Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:
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Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cinco puntos;
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Especialización en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cuatro puntos;
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a e)
El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación para efectos de su valoración en este rubro.
Debe decir:
Artículo 34.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:
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Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:
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Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cinco puntos;
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Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cuatro puntos;
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a e)
El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara a la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito para efectos de su valoración en este rubro.
En la Segunda Sección, página 22, Artículo 41, dice:
Artículo 41.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:
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Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:
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Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cinco puntos;
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Especialización en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cuatro puntos;
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a e) ...
El Curso de...
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