Del Registro de los Patrones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas670-673
ARTÍCULO 12

Inicio de la obligación de registrarse como patrón

Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

Al iniciar relaciones laborales

I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;

Al constituirse como sociedad cooperativa

II. Se constituya como sociedad cooperativa;

Al iniciar la vigencia del convenio celebrado

III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto; y

Al iniciar la vigencia del decreto del Ejecutivo

IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley.

ARTÍCULO 13

Normas por aplicar en la asignación del registro patronal

Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

Asignación de registro patronal por cada municipio

Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.

Personas que ocasionalmente realizan actividades de construcción

Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.

Registro patronal único

A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Registros especiales para sociedades cooperativas

En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

ARTÍCULO 14

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