Del Registro Público del Derecho de Autor
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 674-676 |
ARTÍCULO 57.
Documentos y actos que podrán inscribirse en el RPDA
En el Registro se podrán inscribir, además de lo previsto en el artículo 163 de la Ley:
I. Los poderes otorgados conforme a la ley y a este reglamento;
II. Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza;
III. Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados;
IV. Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación de la sociedad; y
V. Los videogramas, fonogramas y libros.
VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos.
ARTÍCULO 58.
Plazo del RPDA para expedir constancias o duplicados
El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días.
Naturaleza,ARTÍCULO 59.
efectos y alcance de la inscripción al RPDA
El registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes.
Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.
ARTÍCULO 60.
Obras que serán consideradas una colección
En caso de ser varias las obras acompañadas a una solicitud, serán consideradas como colección de obras bajo un mismo título para efectos de su registro.
ARTÍCULO 61.
Registro de documentos extranjeros sin necesidad de legalización
Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la titularidad de los derechos de autor o los derechos conexos, no requerirán legalización para efectos de su registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante.
ARTÍCULO 62.
Plazo para reclamar la entrega del certificado
Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea.
ARTÍCULO...
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