Regímenes aduaneros

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas243-260
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 243
CAPITULO I
REGIMENES ADUANEROS
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan
del mismo, pueden ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros
siguientes:
Al régimen definitivo de importación o de exportación
Al régimen temporal de importación, que puede ser para retornar al
extranjero en el mismo estado, para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación
Al régimen temporal de exportación, que puede ser para retornar al
país en el mismo estado, o para elaboración, transformación o repa-
ración
Al régimen de depósito fiscal
Al régimen de tránsito de mercancías, que puede ser interno o inter-
nacional
– Al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado
Los Agentes y Apoderados Aduanales deben señalar en el pedimento
aduanal, el régimen al que sujetarán las mercancías y manifestarán bajo
protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalida-
des inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensato-
rias.
El retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la Aduana pro-
cederá hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado,
siempre que se esté en alguno de los siguientes supuestos:
Se trate de mercancías de importación prohibida, de armas o de sustan-
cias nocivas para la salud, o que existan créditos fiscales insolutos.
El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que
se active el mecanismo de selección automatizado para que retornen las
mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la Aduana las de
origen nacional.
Tratándose de exportaciones que se realicen en Aduanas de tráfico aé-
reo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después de que se haya
activado el mecanismo de selección automatizado, caso en el que se podrá
permitir el tránsito de las mercancías a una Aduana distinta o a un almacén
para su depósito fiscal.
Cuando proceda el cambio de régimen aduanero se deberán cumplir las
obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y
EDICIONES FISCALES ISEF 244
restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo
régimen solicitado en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen.
Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los
regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o
tránsito, no se exigirá el pago de Ios impuestos al comercio exterior ni de
las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen
inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o
cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado tem-
poralmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber su-
frido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías,
siempre que se cumplan con los requisitos de control.
Los contribuyentes que optaron por utilizar la cuenta aduanera, así
como las empresas que cuenten con un programa de maquila o de expor-
tación, deberán manifestar los desperdicios de las mercancías que vayan
a ser destruidos.
DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
Los regímenes definitivos se sujetarán al pago del impuesto general de
importación o exportación denominado también impuesto al comercio ex-
terior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de
las demás obligaciones en materia de restricciones no arancelarias y de las
formalidades para su despacho.
DE IMPORTACION
Se entiende por régimen de importación definitiva cuando las mercan-
cías de procedencia extranjera entran para permanecer en el territorio na-
cional por tiempo ilimitado.
Realizada la importación definitiva de las mercancías se podrá retornar
al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del
plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél
en el que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva,
siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron
defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de
la misma clase que subsanen las situaciones mencionadas.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis
meses, contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las
diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que
el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se com-
prueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general
de importación íntegro y se impondrán las sanciones correspondientes,
mismas que se mencionan en la octava unidad.
Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos
similares a los previstos, o la prórroga de los plazos cuando así se autorice,
cuando existan causas debidamente justificadas.
Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento
de revisión en origen, que consiste en lo siguiente:
El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad,
los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, nece-

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