Régimen jurídico del comercio electrónico y la propiedad intelectual en México

AutorJosé Francisco Báez Corona
Páginas69-93
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO
José Francisco Báez Corona
INTRODUCCIÓN
Como ocurre en muchos casos el desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC´s) se adelantó al campo jurídico en su
desarrollo, con la configuración de la sociedad de la información y el
conocimiento han surgido en la práctica diversas figuras que el derecho ha
debido regular para dar certeza a esos actos y las partes que intervienen en
ellos, entre las cuales destacan los contratos electrónicos, el comercio
electrónico y la propiedad intelectual, ésta última que si bien no es exclusiva de
las TIC´s ha cobrado gran relevancia en los últimos años.
Por lo anterior, el objetivo de este trabajo es abordar con un enfoque
explicativo el marco jurídico que regula estas figuras, sus avances, retos y
perspectivas a fin de ilustrar al lector en la temática, para ello, esta obra recoge
y actualiza algunas de las ideas que anteriormente hemos planteado en la obra
Marco Jurídico de la Empresa. Una inmersión didáctica al Derecho Mercantil.
(Báez, 2015).
LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
Hace algunos años empezó a ser cada vez más común la celebración de actos
jurídicos, ya no en forma presencial o con firma autógrafa sino desde lugares
distantes a través del uso de la tecnología, lo cual dio lugar a la figura de los
contratos electrónicos y abrió un gran debate jurídico con relación a su
autenticidad y reconocimiento, hasta que finalmente estos contratos fueron
reconocidos por la legislación mexicana en el año 2000.
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Flores Salgado define que la contratación electrónica es “aquella que se realiza
mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o
puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el
desarrollo o interpretación futura del acuerdo”. (Flores, 2009: 119).
Con las reformas del 2000 se introdujo al Código Civil Federal una modificación
fundamental en el artículo 1803 que consistió en reconocer legalmente que el
consentimiento de las partes pudiera expresarse a través de estos medios
electrónicos en los siguientes términos:
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello. Se estará a lo
siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente,
por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, o pos signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan
o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por
ley o por convenio la voluntad deba manifestarse
expresamente.
Otra reforma de gran importancia para la regulación de estos contratos lo
fue en materia procesal civil, relativa al reconocimiento del valor
probatorio de los acuerdos celebrados a través de plataformas
tecnológicas, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos
Civiles dispone que: “se reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier
tecnología”
Con ello los contratos electrónicos cuentan con la validez legal plena al aceptar
la legislación su valor probatorio y la posibilidad de expresar el consentimiento
por ese medio, no obstante nuestra legislación no ha ido más allá de
simplemente avalar su existencia, es necesario que se proporcionen principios
y bases específicas para la celebración de actos contractuales de esta
naturaleza. Al respecto la Doctrina nos proporciona mayores elementos.

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