Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas133-146
133
Pagos provisionales
Concepto
Son los pagos mensuales que deben realizar las personas morales del régimen de ac-
tividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, a cuenta del impuesto del ejer-
cicio, por cuenta propia y por cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.
El entero de los pagos provisionales deberán efectuarlo a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que
deberán presentar ante las oficinas autorizadas.
Determinación
1. Fórmulas para su obtención
1o. Para la determinación del pago provisional de las personas morales que tributan
en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o el de las
personas morales integrantes de aquellas.
Ingresos totales de la persona moral o del integrante
persona moral (según corresponda), efectivamente
cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponda el pago
(–) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados) (cuando los ingresos
totales sean mayores a los ingresos exentos)
(–) Deducciones autorizadas de la persona moral o del integrante
persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas
en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(–) PTU generada en el ejercicio de 2022, pagada
en el ejercicio de 2023
(–) Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su
integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios
anteriores pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional

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