Regimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras, y de los coordinados

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-52

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1. Quienes podran tributar en este regimen

Podrán tributar en este régimen solamente las personas morales que realicen las siguientes actividades:

- Agricultura.

- Ganadería.

- Silvicultura.

- Pesca.

- Autotransporte.

Sin embargo, sus integrantes podrán ser personas físicas o morales que tengan dicho fin.

Para 2014, la nueva LISR deformó totalmente el esquema que se tiene para este tipo de contribuyentes, ya que hasta la LISR aplicable en 2013 se tenía una separación en lo que eran personas físicas y personas morales, y actualmente no se tiene una división en dichos sectores, sino que mezclan a ambas personas y en realidad ya no se tiene noción de lo que es una tributación para unas y para otras. Además de que no se cumplieron las metas de recaudación del gobierno, lo que implica que empezaron a ejercer facultades, determinando créditos fiscales desproporcionados y totalmente fuera de ley.

Para 2015 se dio una situación fiscal compleja, ya que el gobierno no pudo aplicar debidamente los esquemas de tributación a través del SAT, pero lo hizo a través de las Secretarías de Finanzas, así como del IMSS e INFONAVIT.

Para 2016 se dio una complicada situación fiscal para los contribuyentes, ya que la autoridad pretendió sacar dinero de la forma que fuera, no precisamente destinable al gasto público, ya que no se ve el reflejo del mismo. Por lo tanto, debemos estar lo mayor-

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mente apegados a las disposiciones, pero considerando que no podemos vivir a expectativas del gobierno para pagarle contribuciones que no tenemos, o en su caso, no tenemos la capacidad económica para pagarlas.

En 2017 el gobierno federal trató de obtener más recaudación, debido a que como se ha dependido del comercio con Estados Unidos, y ahora que Donald Trump pretende romper relaciones, ven imposibilidad de ejercer más comercio y obtener únicamente recur-sos, no para el destino del gasto público, sino para sus intereses personales, lo que conllevará a una mayor resistencia por parte de los gobernados.

La SHCP ha sufrido dos cambios en menos de dos años, y debemos de considerar que todos los secretarios que han estado al frente de ésta han tenido mal desempeño. El nulo conocimiento que tienen de la materia, así como su intención desviada de dirigir al país, han llevado a ese estancamiento en recaudación y finanzas públicas sanas.

2. Como determinan su impuesto sobre la renta

Ingresos acumulables en el ejercicio

Menos:

Deducciones autorizadas en el ejercicio

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

40 salarios mínimos generales del área geográfica (sólo agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) Utilidad fiscal del ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio Utilidad gravable del ejercicio

Por:

Tarifa del artículo 152 LISR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO Menos:

Pagos provisionales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

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EJEMPLO

Utilidad gravable $ 135,000.00

Menos:

L.I. 123,580.21

Excedente $ 11,419.79

Por:

% exc. s/L.I. 21.36%

Impuesto marginal $ 2,439.27

Más:

Cuota fija 13,087.37

ISR DEL EJERCICIO $ 15,526.64

Si el ISR anual es igual a: $ 15,526.64

Si los pagos provisionales son: 15,526.64

EL ISR A PAGAR EN LA DECLARACION

ANUAL SERA: $ 0.00

Además, tendremos derecho a los acreditamientos que nos establece el artículo 74 de la LISR, los cuales son:

I. 40.00% de reducción del ISR en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca para personas físicas.

II. 30.00% de reducción del ISR en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca para personas morales.

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3. Ingresos acumulables (artículos 100 y 101 LISR)

I. Ingresos propios de la actividad.

II. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas.

III. La enajenación de cuentas y documentos por cobrar y títulos de crédito.

IV. Cantidades recuperadas por seguros.

V. Las cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros.

VI. La explotación de una patente aduanal.

VII. Los intereses cobrados.

VIII. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban.

IX. Ganancia por venta de activos fijos.

X. Ingresos presuntivos de la autoridad.

XI. Son ingresos preponderantes más del 50%.

XII. La utilidad por ingresos en el extranjero.

4. Momento de acumulación del ingreso (artículo 102 LISR)

Los ingresos serán acumulables, cuando sean percibidos en:

- Efectivo.

- Cheques, cuando se cobren o se transmitan a un tercero, excepto en procuración.

- Bienes.

- Servicios.

- Anticipos.

- Depósitos.

- Cualquier otro concepto.

- Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

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En condonación de deuda en la fecha en que se convenga o cuando se dé la prescripción.

En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a la exportación, se deberá acumular transcurrido dicho plazo.

5. Deducciones autorizadas (artículo 103 LISR)

I. Devoluciones o descuentos.

II. Las compras.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones será sobre su ganancia.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados.

VI. Los extranjeros personas físicas con un establecimiento para sus actividades empresariales en México, podrán deducir las erogaciones del mismo.

VII. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorraten con algún establecimiento ubicado en el extranjero.

5.1. Deducción de Inversiones (Artículo 104 LISR)

Se determinará la deducción de inversiones aplicando la depreciación o amortización, excepto en los casos en que tributen bajo los requisitos de régimen intermedio en los cuales aplicará la deducción total de la erogación, excepto equipo de transporte.

Esto es, aunque ya se hayan erogado las mismas, sólo se pueden deducir vía depreciación

5.2. Requisitos de las Deducciones (Artículo 105 LISR)

I. Que se hayan pagado. Cuando los pagos sean superiores a $ 2,000.00 con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. Además se puede pagar mediante traspasos, en bienes o en servicios.

El artículo 159 del RLISR indica que se podrá efectuar la deducción de las erogaciones con cheque, aun cuando hayan transcu-

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rrido más de cuatro meses, siempre que correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro meses.

- Traspasos bancarios o casas de bolsa.

- Servicios.

- Bienes que no sean títulos de crédito.

En inversiones, se deducirán en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el siguiente.

II. Que sean estrictamente indispensables para el negocio.

III. Las inversiones se deprecien o amorticen.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Los seguros o fianzas se deduzcan por bienes para el negocio, su personal, y cuando sean pagados.

VI. Cuando se hagan adquisiciones a plazos, la deducción se hará en el momento del pago de cada una.

VII. En el caso de inversiones no se revalúen, sino únicamente lo pagado se deduzca.

VIII. Que sean deducibles las deducciones conforme al ejercicio en que se efectúen.

IX. Adicionalmente se deberá tener la documentación comprobatoria; su registro en contabilidad; en caso de existir retenciones que se enteren al SAT; que se encuentre trasladado el IVA en los comprobantes que les entreguen; los pagos de asistencia técnica estén debidamente comprobados; la previsión social se otorgue en forma general; el pago de intereses corresponda a costo de mercado; en importación se cumpla con los requisitos legales, que se tenga la documentación antes de la presentación de la declaración anual; en pago de salarios se cumpla con los requisitos correspondientes.

6. Otras deducciones

Las cuotas de peaje que se paguen, se deducirán con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de

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los sistemas electrónicos de pago, es decir, el puro ticket que otorga la caseta no será deducible, y el estado de cuenta de la tarjeta electrónica del pago de casetas permitirá efectuar la deducción de las mismas al señalar los montos que se han erogado.

También se podrán efectuar deducciones sobre la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, ya que al no poderlas vender, se puede efectuar su deducción, porque si no se estaría pagando un ISR sobre algo que costo al contribuyente.

Adicionalmente se deberá levantar un inventario físico de las mercancías, tanto de las que se tengan como de las que se destruyan, presentando en este último caso aviso al SAT de dicha destrucción.

6.1. Gastos e Inversiones No Deducibles (Artículo 103 LISR)

Serán los señalados en el artículo 28 de la LISR (su estudio se efectúa en el régimen general).

Aquí hagamos mención que en el caso de que se tengan erogaciones que no cumplan requisitos fiscales, serán deducibles, ya que no existe ninguna disposición que diga que el no cumplir requisitos fiscales convierte...

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