Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido del Trabajo.

Pág. 6570 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
San Joaquín, Querétaro, a diecisiete de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO DEL
TRABAJO, ante este Consejo MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de
dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2009, de
conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los artículos 65
fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los
consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a los ciudadanos que
fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se ratificó la designación de los
ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de
sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de la
constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO DEL TRABAJO, durante el
presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes a
integrar la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional de este Municipio.
4. Que en fecha once de mayo de dos mil nueve, compareció el C. JAIME MAQUEDA ROBLES en su carácter de
Representante Propietario del PARTIDO DEL TRABAJO para solicitar el registro de la formula de Ayuntamiento y lista de
regidores por el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:
El C. JOAQUIN RAMOS MARTINEZ como Presidente Municipal, así como el resto de los integrantes de la formula
compuesta por los CC. JOSE LUIS RESENDIZ MAQUEDA Síndico Propietario, NICOLAS BAUTISTA RESENDIZ Síndico
Suplente, JUANA MARTINEZ RESENDIZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, MARIA JANET
MEDELLIN FRANCO Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, RODRIGO BARRON TAVERA Regidor
Propietario por el principio de mayoría relativa, JOSE LUIS GAZPAR RESENDIZ Regidor Suplente por el principio de
mayoría relativa, OLIVIA DE LA VEGA BERNAL Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, JOSE LUIS
MARTINEZ GUERRERO Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, ANA MARIA SANCHEZ SANCHEZ Regidor
Propietario por el principio de mayoría relativa, CITA MARIA MENDIOLA OLVERA Regidor Suplente por el principio de
mayoría relativa, J. SANTIAGO GONZALEZ RESENDIZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, ARTURO
YAÑEZ GONZALEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, JOAQUIN RAMOS MARTINEZ Primer Regidor
Propietario por el principio de representación proporcional, JAIME MAQUEDA ROBLES Primer Regidor Suplente por el
principio de representación proporcional, J. NESTOR ZEA MATIAS Segundo Regidor Propietario por el principio de
representación proporcional, MARIA DOLORES BERNAL RESENDIZ Segundo Regidor Suplente por el principio de
representación proporcional, MA. ANATOLIA RESENDIZ RESENDIZ Tercer Regidor Propietario por el principio de
representación proporcional, HOMERO ALVARADO TAVERA Tercer Regidor Suplente por el principio de representación
proporcional.
5. Por auto de fecha de mayo de dos mil nueve, se admitió la solicitud correspondiente, ordenándose integrar para tal efecto
el expediente No. CM/SJ/002/2009.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que señala la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la
fórmula de formula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el
PARTIDO DEL TRABAJO, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 84 fracción III, 86 fracción III, 192, 193 fracción III y
199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8 fracciones VI y IX; 57 y 59 del Reglamento de los Consejos Distritales y
Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.

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