Resolución de solicitud de registro de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

1 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6575
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
San Joaquín, Querétaro, a diecisiete de mayo de dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de registro de la fórmula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el PARTIDO VERDE
ECOLOGÍSTA DE MÉXICO, ante este Consejo MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de
dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2009, de
conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los artículos 65
fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los
consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a los ciudadanos que
fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se ratificó la designación de los
ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de
sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de la
constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE
MÉXICO, durante el presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el
registro de sus aspirantes a integrar la fórmula de ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación
proporcional de este Municipio.
4. Que en fecha doce de mayo de dos mil nueve, compareció el C. IRENE MENDEZ JAMANGAPE en su carácter de
Representante Propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO para solicitar el registro de la formula de
Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional integradas de la siguiente manera:
El C. MA. SEVERA PEREZ LEDESMA como Presidente Municipal, así como el resto de los integrantes de la formula
compuesta por los CC. JOSE MANUEL LEDESMA RESENDIZ Síndico Propietario, JOSE MANUEL ALVAREZ LEDESMA
Síndico Suplente, MA. ANGELA TAVERA RESENDIZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, EVA DINORA
MUÑOZ MEJIA Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, ADRIANA BENITEZ GONZALEZ Regidor Propietario
por el principio de mayoría relativa, MA. GUADALUPE SANTOS GONZALEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría
relativa, JULIO CESAR PEREDA MENDIOLA Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, OFELIA VERENICE
LEDESMA JIMENEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, ANGELA INGRID TREJO MENDEZ Regidor
Propietario por el principio de mayoría relativa, MA. ADELINA CRUZ ALVAREZ Regidor Suplente por el principio de mayoría
relativa, GLORIA AGUILAR OLVERA Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, ELVA ALINA PEREZ
LEDESMA Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, MA. SEVERA PEREZ LEDESMA Primer Regidor
Propietario por el principio de representación proporcional, AURORA ALEJANDRINA CORDERO PEREZ Primer Regidor
Suplente por el principio de representación proporcional, MA. ANGELA TAVERA RESENDIZ Segundo Regidor Propietario
por el principio de representación proporcional, EVA DINORA MUÑOZ MEJIA Segundo Regidor Suplente por el principio de
representación proporcional, ELVA ALINA PEREZ LEDESMA Tercer Regidor Propietario por el principio de representación
proporcional, ADRIANA BENITEZ GONZALEZ Tercer Regidor Suplente por el principio de representación proporcional.
5. Por auto de fecha de mayo de dos mil nueve, se admitió la solicitud correspondiente, ordenándose integrar para tal efecto
el expediente No. CM/SJ/005/2009.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que señala la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Este Consejo MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la
fórmula de formula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el
PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO, acorde a lo dispuesto por los artículos 80, 84 fracción III, 86 fracción III, 192,
193 fracción III y 199 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 8 fracciones VI y IX; 57 y 59 del Reglamento de los
Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR