Resolución relativa a la solicitud de sustitución de candidatos de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada por el Partido Convergencia. Consejo Distrital XIII de Tolimán.

Pág. 6768 PERIÓDICO OFICIAL 1 de julio de 2009
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Tolimán, Querétaro, a 30 treinta de mayo de 2009 dos mil nueve, vistos para resolver la solicitud de sustitución de
candidatos de la fórmula de Ayuntamiento y lista de regidores por el principio de representación proporcional presentada
por el PARTIDO CONVERGENCIA, ante este Consejo Distrital XIII y:
RESULTANDO
1. En Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha veinticinco de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de
dirección del Instituto Electoral de Querétaro emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2009, de
conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 102 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
2. Por Acuerdo del Consejo General de fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, y con fundamento en los artículos 65
fracción V, 82 fracciones I y II, y 102 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se aprobó la integración de los
consejos distritales y municipales para el proceso electoral ordinario 2009, designando para ello a los ciudadanos que
fungirían como consejeros electorales propuestos por el Director General; de igual manera, se ratificó la designación de los
ciudadanos que ocuparían el cargo de Secretarios Técnicos, facultándolos para que convocaran a sesión de instalación de
sus respectivos órganos electorales para el día veintisiete de marzo del año en curso.
3. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, informó a este órgano electoral de la
constancia de registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del PARTIDO CONVERGENCIA, durante el
presente proceso electoral; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, dicha fuerza política ha cumplido con el requisito de procedibilidad para solicitar el registro de sus aspirantes.
4. En sesión extraordinaria de fecha diecisiete de mayo del año que transcurre, el Consejo Distrital XIII, del Instituto Electoral
de Querétaro, resolvió procedente el registro de la fórmula de Ayuntamiento integrada por el C. OSCAR MOLINA DE
SANTIAGO como Presidente Municipal, así como el resto de los integrantes de la formula compuesta por los CC. ARTURO
PEREZ GUERRERO Síndico Propietario, LINO LIBORIO RESENDIZ HERNANDEZ Síndico Suplente, PEDRO RINCON
HERNANDEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, MA. MARTHA MORALES ISIDRO Regidor Suplente
por el principio de mayoría relativa, MARIA IRENE IRINEO CONTRERAS Regidor Propietario por el principio de mayoría
relativa, JOSE RAUL PEREZ GONZALEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, JAIME GUADALUPE
GUZMAN SANCHEZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, LLUVIA YULIANA VELAZQUEZ BOCANEGRA
Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, JAIME DE SANTIAGO FLORES Regidor Propietario por el principio de
mayoría relativa, CLAUDIA MARISELA DE SANTIAGO GONZALEZ Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa,
JOSE ALEJO DE SANTIAGO DE LA CRUZ Regidor Propietario por el principio de mayoría relativa, MA. AVELINA
MONTOYA DE SANTIAGO Regidor Suplente por el principio de mayoría relativa, así como, el registro de la lista de
regidores por el principio de representación proporcional integrada por: OSCAR MOLINA DE SANTIAGO Primer Regidor
Propietario por el principio de representación proporcional, ARTURO PEREZ GUERRERO Primer Regidor Suplente por el
principio de representación proporcional, JAIME GUADALUPE GUZMAN SANCHEZ Segundo Regidor Propietario por el
principio de representación proporcional, CLAUDIA MARISELA DE SANTIAGO GONZALEZ Segundo Regidor Suplente por
el principio de representación proporcional, JAIME DE SANTIAGO FLORES Tercer Regidor Propietario por el principio de
representación proporcional, LLUVIA YULIANA VELAZQUEZ BOCANEGRA Tercer Regidor Suplente por el principio de
representación proporcional por el PARTIDO CONVERGENCIA.
5. Que en fecha 21 veintiuno de mayo de 2009 dos mil nueve, se presentó en las instalaciones de este Consejo Distrital XIII
del Instituto Electoral de Querétaro, el C. JOSE ALEJO DE SANTIAGO DE LA CRUZ, manifestando que el motivo de su
presencia lo fue con la finalidad de renunciar al cargo de REGIDOR PROPIETARIO integrante de la fórmula de
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, postulado por el Partido Convergencia, lo anterior por así convenir a sus intereses y
enterado de los alcances y consecuencias legales que el acto implica, RATIFICÓ, el contenido del escrito que presentó en
esta secretaría en la misma fecha.
Asimismo, en fecha 25 veinticinco de mayo de 2009 dos mil nueve, comparecieron los CC. SERGIO ARMANDO AZUELA
ESPINOZA y CESAREO ALCANTARA DE SANTIAGO, en su carácter de Representante Propietario y suplente
respectivamente del PARTIDO CONVERGENCIA, ante este Consejo Distrital XIII, para solicitar la sustitución del C. JOSE
ALEJO DE SANTIAGO DE LA CRUZ, candidato a REGIDOR PROPIETARIO integrante de la fórmula de Ayuntamiento del
Municipio de Tolimán, por el C. JOSE LUIS MORALES GUDIÑO para ocupar dicho cargo.
En la determinación de mérito se procedió a realizar el estudio relativo al cumplimiento de las formalidades que señala la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
6. No habiéndose hecho requerimiento alguno al solicitante, se pusieron los autos en estado de resolución, la cual se dicta
al tenor de los siguientes:

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