Acuerdo que aprueba por unanimidad el dictamen que los regidores de la Comision de Desarrollo Urbano y Ecología presentaron al H. Cabildo, correspondiente a la solicitud que hiciera la empresa IRWIN de México, S.A. de C.V. al H. Ayuntamiento de El Marqués, para aplicar sanción administrativa correspondiente a la fraccionadora del Parque Industrial FINSA-Querétaro.

Pág. 616 PERIODICO OFICIAL 29 de junio de 2001
Impuesto por Superficie Vendible
94,618.11 m2 X 1.075 $101,714.47
25% adicional $25,428.62
$127,143.09
(CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUA-
RENTA Y TRES PESOS 09/100 M.N.)
NOVENO.- El fraccionador deberá depositar
una fianza en la Secretaría de Planeación y Finan-
zas de Gobierno del Estado, a favor de la Secretar-
ía de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Go-
bierno del Estado, por la cantidad de $4’709,931.07
(CUATRO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100
M.N.), expedida por una Afianzadora que tenga sus
oficinas en esta Ciudad, la cual servirá para garan-
tizar la ejecución y conclusión de las obras de ur-
banización faltantes, en un plazo no mayor de dos
años contados a partir de la notificación del presen-
te Acuerdo. Dicha fianza deberá depositarse en un
plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la
misma notificación y sólo será liberada bajo autori-
zación expresa y por escrito de la Secretaría antes
mencionada, siendo necesario cubra las primas
correspondientes para mantenerla vigente por el
plazo mencionado.
DÉCIMO.- El fraccionador deberá depositar
una fianza en la Tesorería Municipal, a favor de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología Municipal, por la cantidad de $680,323.37
(SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS PESOS 37/100 M.N.), expedida por
una Afianzadora que tenga sus oficinas en esta
Ciudad, la cual servirá para garantizar la ejecución
y conclusión del 30% de avance en las obras de
urbanización faltantes, en un plazo no mayor de un
año contado a partir de la notificación del presente
Acuerdo. Dicha fianza deberá depositarse en un
plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la
misma notificación y solo será liberada bajo autori-
zación expresa y por escrito de la Secretaría antes
mencionada.
UNDÉCIMO.- El promotor deberá cumplir con
la obligación prevista en el inciso b) de la Cláusula
Sexta, contraída en el contrato de compraventa,
que consta en la Escritura Pública Número 10,464,
de fecha 28 de julio del 2000, pasada ante la fe del
Lic. Jorge Lois Rodríguez, Notario Público Titular de
la Notaría Número Nueve de este Distrito Judicial, e
inscrita bajo el Folio Real Número 103917/1 del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y
que a la letra dice: “...b).- Urbanizar a su propio y
exclusivo cargo las vialidades primarias deno-
minadas Avenida Sombrerete, Avenida Consti-
tución y Avenida Eje Norte, en los tramos que
correspondan en el interior del Inmueble objeto
del presente contrato, previstas en el Plan Par-
cial de Desarrollo Urbano de la Delegación
Epigmenio González de la Ciudad de Santiago
de Querétaro...”.
DUODÉCIMO.- El fraccionador, en los con-
tratos de venta o promesa de venta, deberá incluir
las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar
por parte de los compradores, que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores que
las autorizadas y que los mismos se destinarán a
los fines y usos para los cuales hubieran sido apro-
bados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar
el uso de ellos.
DÉCIMO TERCERO.- El promotor será res-
ponsable de la operación y mantenimiento de las
obras de urbanización y servicios, hasta en tanto se
lleve a cabo la entrega del mismo al Municipio de
Querétaro, bajo pena de suspensión o cancelación
de la autorización y demás sanciones que le sean
aplicables.
DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba la Nomen-
clatura del Fraccionamiento “Los Cipreses”, Dele-
gación Epigmenio González, con las siguientes
denominaciones:
AV. SOMBRERETE
AV. CIPRÉS EUROPEO
AV. CIPRÉS MEXICANO
AV. PASEO CONSTITUCIÓN
1ª. CERRADA AV. PASEO CONSTITUCIÓN
2ª . CERRADA AV. PASEO CONSTITUCIÓN
3ª. CERRADA AV. PASEO CONSTITUCIÓN
4ª. CERRADA AV. PASEO CONSTITUCIÓN
5ª. CERRADA AV. PASEO CONSTITUCIÓN
AV. MONTESACRO
DÉCIMO QUINTO.- El fraccionador deberá
pagar en la Tesorería Municipal, por concepto de
los Derechos de Nomenclatura, la cantidad que se
desprenda del Analítico de Nomenclatura emitido
por la Dirección de Ingresos del Municipio, según lo
establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.
DÉCIMO SEXTO.- El presente Acuerdo de-
berá publicarse por dos ocasiones en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de
Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Pro-
motor.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Cumplimentado lo ante-
rior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Regis-
tro Público de la Propiedad y de Comercio, a costa
del interesado.

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