RESOLUCIÓN PARA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SOBRE LA FÓRMULA DE AYUNTAMIENTO Y LISTA DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

30 de mayo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2291
VI.- No desempeñar ningún cargo público en el que se ejerzan funciones de autoridad en ningún Municipio, ni pertenecer al
ejercito, ni tener mando de fuerzas en el mismo Municipio, a menos que en todos estos casos se separe definitivamente de
su empleo o cargo noventa días antes de la elección; y,
VII.- No ser ministro de algún culto religioso.
Por lo que respecta a los requisitos contenidos en las fracciones VI y VII del artículo en comento, debe señalarse que con-
forme a lo dispuesto por el artículo 225, en relación con el último párrafo del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, los candidatos postulados, en términos generales, deben manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad,
que cumplen con los requisitos exigidos, por ello, con dicha carta de bajo protesta de decir verdad que los candidatos de la
Fórmula de Ayuntamiento y Listas de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, presentaron oportunamen-
te ante este Consejo Distrital con la solicitud de su registro, cumplen cabalmente con los requisitos exigidos en dichas frac-
ciones.
Así mismo, debe mencionarse que al tratarse de hechos negativos los contenidos en tales fracciones, la COALICIÓN
ALIANZA PARA TODOS promovente se encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, además de que no se presentó
controversia alguna sobre este particular, en base a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Queré-
taro.
Por lo que se refiere a los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley de la materia, es conveniente también abordar su
estudio, y al respecto señalan lo siguiente: Fracción I.- Cumplir con los que señale la constitución del estado para el cargo
de que se trate; el cumplimiento de dicho requisito es manifiesto, habida cuenta que ya fue abordado su estudio y valoración
con antelación; Fracción II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano Queretano en pleno ejercicio de sus derechos políti-
cos y civiles y residir en el Estado o en el municipio en que se hace la elección; este requisito igualmente fue estudiado con
anterioridad y resuelto sobre el mismo, a excepción de ser mexicano por nacimiento, que desde luego se encuentra acredi-
tado con las actas de nacimiento expedidas por los oficiales del registro civil correspondiente, y que obviamente se trata de
documentos públicos en términos de Ley, con base en lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, razón por la que se les concede valor probatorio pleno, atendiendo a lo previsto también por el artículo 187 del
Ordenamiento de la materia; en cuanto al estado del pleno ejercicio de sus derechos, debe decirse que la Ley no exige
documento o forma específica para acreditar dicha circunstancia, y en la propia Ley no establece nada al respecto, por lo
cual debe tenerse por cumplimentado el extremo previsto por el precepto en comento, con la carta bajo protesta de decir
verdad exhibida por los candidatos postulados, prevista en el último párrafo del propio artículo 15 de la Ley Electoral en
vigor; Fracción III.- Estar inscrito en el padrón electoral y contar con la credencial de elector; sobre este particular, los can-
didatos que solicitan el registro correspondiente, cumplen plenamente con dicho requisito, lo que acreditan con las docu-
mentales públicas de las copias certificadas de las credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Federal
Electoral a su favor, las que desde luego obran en el expediente de registro respectivo. Dichas documentales también se
consideran como públicas, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley de la materia, tienen tal carácter, y
por lo que ve a que se encuentren inscritos en el padrón electoral, es obvio también, que ante la tenencia de tales documen-
tales, conforme a lo establecido por el artículo 143, punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-
les, es requisito previo para expedir la credencial para votar, estar inscrito en el padrón electoral; Fracción IV.- No ocupar
cargo público de la federación, estado o municipios, y no tener mando en las fuerzas armadas, a menos que se separe defi-
nitivamente noventa días antes de la fecha de la elección; por lo que respecta a este requisito también ya fue estudiado
ampliamente, por lo que se solicita se remita a las consideraciones hechas sobre este particular, en obvio de repeticiones
como si a la letra se insertasen en este espacio, debiendo concluirse que los candidatos que solicitan su registro, cumplen
con este requisito al presentar la carta bajo protesta de decir verdad y al no existir consideración en contrario al estudio de
dicho punto; Fracción V.- No sea o haya sido cuando menos en los tres años anteriores al día de la elección, Consejero
Electoral integrante del Consejo General o Director General del Instituto Electoral de Querétaro o magistrado del órgano
jurisdiccional que conozca en materia electoral y Fracción VI.- Tener reconocida honestidad, probidad y solvencia moral; a
este respecto debe decirse igualmente, que los supuestos previstos en tales fracciones, son hechos de carácter negativo,
los cuales la COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS promovente se encuentra relevado de acreditar y que en todo caso
subsana con la presentación de la carta de bajo protesta de decir verdad que para tal efecto exhibieron, aunado a que no se
presentó controversia alguna sobre éste respecto, sirviendo de apoyo lo dispuesto por los artículos 15, en su último párrafo,
y 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por todo lo anterior se concluye que los candidatos de la Formula de
Ayuntamiento y Listas de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, cuyo registro se solicita, cumplen con
todos los requisitos de estudio y debida valoración probatoria, y en mérito de lo antes expuesto y fundado, es de resolverse
y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Este Consejo Distrital es competente para conocer y resolver sobre el registro de candidatos a la Formula de
Ayuntamiento y Listas de Regidores por el Principio de Representación Proporcional de este Distrito por la COALICIÓN
ALIANZA PAR A TODOS.

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