Decreto Promulgatorio del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York, el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York, el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, se adoptó en la ciudad de Nueva York, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diecisiete de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de junio del propio año.

El instrumento de adhesión, firmado por mí el dos de junio de dos mil, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el siete de junio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, AFRICA Y MEDIO ORIENTE,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York, el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951,

Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,

Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite del 1o. de enero de 1951.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 11
  1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen.

  2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término refugiado denotará toda persona comprendida en la definición del artículo...

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