Decreto por el que se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO por el que se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 76 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:LK07

ARTICULO PRIMERO

Se aprueba la CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, firmada en Ginebra, el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, con las siguientes Declaraciones Interpretativas y Reservas.

DECLARACIONES INTERPRETATIVAS

Corresponderá siempre al Gobierno de México determinar y otorgar, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, la calidad de refugiado, sin perjuicio de la definición del refugiado prevista en el artículo 1 de la Convención y I de su Protocolo .

Es facultad del Gobierno de México otorgar a los refugiados mayores facilidades, para la naturalización y asimilación, que aquellas que concede a los extranjeros en general, en el marco de su política de población y particularmente en materia de refugiados, de conformidad con su legislación nacional .

RESERVAS

El Gobierno de México está convencido de la importancia de que todos los refugiados puedan acceder a un empleo remunerado como medio de subsistencia, y afirma que los refugiados serán tratados, conforme a la ley, en las mismas condiciones que los extranjeros en general, incluyendo las leyes y reglamentos que establecen la proporción de trabajadores extranjeros que los patrones están autorizados a emplear en México, y no afectará las obligaciones de los patrones en relación con el empleo de trabajadores extranjeros.

Ahora bien, en virtud de que el Gobierno de México no puede garantizar a los refugiados que reúnan cualquiera de los requisitos a que se refieren los incisos a), b) y c) del párrafo 2, del artículo 17 de la Convención, la exención automática de las obligaciones para obtener un permiso de empleo, hace reserva expresa a estas disposiciones .

El Gobierno de México se reserva el derecho de asignar, conforme a su...

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