¿Quiénes son los refugiados climáticos y por qué viven en un limbo legal?

Fecha de publicación06 Agosto 2023
Muchas de las personas que llegan a los campos de refugiados de Somalia como este huyen del hambre y la sequía. Foto: Shutterstock.
Muchas de las personas que llegan a los campos de refugiados de Somalia como este huyen del hambre y la sequía. Foto: Shutterstock.

Por Ángeles Sánchez Díez / The Conversation

El cambio climático está en un momento de no retorno. Los impactos negativos son irreversibles, si bien aún hay margen de actuación para remitir ciertos efectos. Los movimientos migratorios ocasionados por las catástrofes climáticas y el propio deterioro del medio ambiente son efectos visibles de la crisis.

Los refugiados no son simples migrantes (emigrante para el país de origen e inmigrante para el país de destino). Mientras que el migrante decide de forma voluntaria cambiar su lugar de residencia por diferentes motivos (laborales, económicos, familiares, etc.), los refugiados se desplazan “forzosamente”. No es sólo un matiz. Esa diferencia marca un nivel de protección del derecho internacional muy diferente.

Los refugiados están amparados por el derecho internacional en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el desarrollo de su Protocolo, de 1967.

Además, hay instrumentos más concretos, como la Convención de la Organización para la Unidad Africana de 1969 que regula los Aspectos Específicos de los Problemas relativos a los Refugiados en África.

Por lo tanto, refugiada será aquella persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Además una persona refugiada debe cruzar la frontera, es decir conlleva un desplazamiento transfronterizo.

El desplazamiento forzoso por motivos medioambientales no está contemplado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, lo que sitúa a los “refugiados climáticos” en un limbo legislativo.

La preocupación política sobre este tema aumenta a nivel internacional. Muestra de ello es que el Pacto Mundial sobre los Refugiados –ratificado en la Asamblea General de la ONU en 2018– reconoce que “el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales interactúan cada vez más con las causas detrás de los desplazamientos de refugiados”.

Los esfuerzos políticos para avanzar en el tratamiento de este problema, no obstante, conviven con planteamientos negacionistas del cambio climático y de sus efectos, así como con posiciones xenófobas.

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