Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, mercancía clasificada en la fracción...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático con capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o, de 184.06 a 466.95 litros, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8418.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE REFRIGERADORES DE DOS PUERTAS CON SISTEMA DE DESHIELO AUTOMATICO CON CAPACIDAD COMPRENDIDA DENTRO DEL RANGO DE 7 A 16 PIES CUBICOS O, DE 184.06 A 466.95 LITROS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8418.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 06/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales . Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 2 de junio de 2000, las empresas Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., por conducto de sus representantes legales, solicitaron el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de refrigeradores de dos puertas con sistema de deshielo automático, con cualquier capacidad comprendida dentro del rango de 184.06 a 466.95 litros, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el comprendido de enero a diciembre de 1999, las importaciones de refrigeradores automáticos de dos puertas, originarias de la República de Corea, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

    Empresas solicitantes

  3. Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., y Mabe México, S. de R.L. de C.V., están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en prolongación Paseo de la Reforma 600, edificio Plaza Reforma, despacho 103, colonia Santa Fe Peña Blanca, código postal 01210, México, D.F., y su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos electrodomésticos.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1999, representaron en forma conjunta el 89.6 por ciento de la producción nacional. Para acreditar lo anterior, presentaron la estadística de ventas y la participación por empresa de refrigeradores de fabricación nacional, de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos, A.C.; así como la estadística de fabricación y ensamble de refrigeradores de uso doméstico, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). El porcentaje individual que representan las solicitantes en la producción nacional del producto objeto de investigación, es información confidencial, la cual obra en el expediente del caso.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional y de importación se conoce como refrigerador congelador con sistema de deshielo automático y es comercializado con las siguientes denominaciones técnicas: refrigerador para uso doméstico, refrigerador sin escarcha, refrigerador no-frost y nevera.

  6. Los refrigeradores que fabrican Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., se comercializan con las marcas Mabe, Kelvinator, GE, IEM, Hotpoint, Whirlpool, Acros, Supermatic y otras marcas que fueron clasificadas como información confidencial, la cual obra en el expediente del caso. Con relación a los refrigeradores de origen coreano, la mayor parte se comercializa con las marcas Samsung y LG.

  7. Las características intrínsecas del producto investigado nacional e importado los describen como refrigeradores de 2 puertas con sistema de deshielo automático, gas libre de clorofluorocarbonos y corriente de alimentación de 127V + 10% 60Hz.

  8. Las capacidades de los refrigeradores comúnmente se miden en términos de volumen y las medidas pueden ser litros, decímetros cúbicos (dm3) y pies cúbicos (ft3). La capacidad bruta de un refrigerador se obtiene al medir el interior del refrigerador e incluir el área del congelador y las áreas de los compartimentos de las puertas; al descontar los bordes, protuberancias internas y realces internos, entre otros, se obtiene la capacidad neta del mismo.

  9. En general, el cálculo de las capacidades de refrigeradores se divide en dos:

    i. Capacidad nominal: se mide de acuerdo a las normas mexicanas (NOM) y se utiliza para el cálculo de eficiencia energética. La unidad de medida es dm3 y se refiere a la cantidad de agua que cabe dentro del gabinete del refrigerador (cavidad de enfriador y congelador).

    ii. Capacidad comercial: típicamente en los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la conversión de litros o dm3 a ft3.

  10. La medida de capacidad más utilizada a nivel comercial es pies cúbicos, la cual se muestra en términos netos en los catálogos y panfletos publicitarios de los productores nacionales.

  11. Las normas técnicas que deben cumplir los refrigeradores de fabricación nacional e importados son: i) NOM-003-SCFI-1998 requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos, ii) NOM-008-SCFI unidades de medida, iii) NOM-015-ENER-1997 eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos, iv) NOM-024-SCFI-1998 información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y v) NOM-EM-125-1996 norma de emergencia que establece las especificaciones de protección ambiental y la prohibición de uso de CFC s.

  12. Con base en el procedimiento que se explica en el punto 71 de esta resolución, Mabe México, S. de R.L. de C.V., e Industrias Acros Whirlpool, S.A. de C.V., establecieron como mercancía objeto de investigación a todos aquellos refrigeradores coreanos que tengan, además de las características esenciales (sistema de deshielo automático y dos puertas), cualquier capacidad comprendida dentro del rango de 7 a 16 pies cúbicos o de 184.06 a 466.95 litros de capacidad neta, en virtud de lo siguiente:

    i. Las diferencias que se observan entre los refrigeradores coreanos y nacionales no son esenciales al producto, ya que se refieren a la apariencia o al tipo de accesorios que se añaden al producto. Asimismo, las diferencias en capacidad y dimensión son mínimas, ya que los refrigeradores de origen coreano tienen menor profundidad que los refrigeradores de fabricación nacional, pero ésta se compensa con mayor altura o ancho del refrigerador nacional.

    ii. Los refrigeradores compiten por el sistema de enfriamiento, número de puertas y tamaño, y aunque en la mayoría de los casos la capacidad comercial es aproximada, no representa un factor relevante en la decisión final del consumidor.

    iii. Los refrigeradores coreanos que caen en el rango señalado compiten con los de fabricación nacional, en virtud de que el consumidor busca en el mercado un refrigerador con cierto rango de capacidades, y frente a refrigeradores muy similares, el criterio de su elección es el precio.

    Tratamiento arancelario

  13. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado originario de la República de Corea ingresa al país por la fracción arancelaria 8418.10.01, cuya descripción se refiere a combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, con peso unitario inferior o igual a 200 kilogramos; los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 23 por ciento para la mayoría de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdo comerciales, no requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es en piezas.

  14. Las empresas solicitantes manifestaron que a través de la fracción arancelaria referida, ingresan refrigeradores diferentes a los sujetos a investigación, ya que la descripción de ésta no distingue el tipo o modelo del refrigerador importado. Al respecto, con base en los catálogos de refrigeradores coreanos de las empresas importadoras, las solicitantes señalaron que cualquier refrigerador con peso mayor a 81 kg. y menor a 200 kg. que ingrese por la fracción 8418.10.01 no es objeto de investigación.

    Proceso productivo

  15. Las solicitantes manifestaron que en general el proceso de fabricación de refrigeradores es el mismo en los Estados Unidos Mexicanos que en cualquier otro país, el cual inicia con el corte y troquelado de gabinetes, puertas, en paralelo se corre un proceso de termformado de forro interior (liner). Se ensambla la lámina con forros en un proceso de espumado de puertas. Después entra el proceso de ensamble de componentes (motor, ventilador, serpentín, compresor), carga de gases y sellado de sistema de enfriamiento. Finalmente, se procede a pruebas de enfriamiento, ensamble de accesorios y empaque.

  16. Asimismo, tanto en los refrigeradores coreanos como en los de fabricación nacional se requieren los siguientes insumos en su fabricación: lámina galvanizada y galvanizada embosada, lámina prepintada, poliestireno...

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