Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

REFORMAS al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El treinta de marzo de dos mil cuatro los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal expidieron el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el cual se estableció, entre otros aspectos, que como regla general todas las determinaciones dictadas en un juicio seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, son públicas una vez que se emitan, sin menoscabo de que para acceder a ellas se genere una versión pública de la que se suprima, en su caso, la información confidencial o reservada; asimismo, se precisó que de dicha versión no se suprimirían los nombres de las partes, dado que en términos de lo previsto en el párrafo último del artículo 18 de la referida Ley Federal se considera como pública la información que se ubique en fuentes de acceso público, lo que sucede en el caso de los nombres antes mencionados, en términos de lo establecido en diversos ordenamientos adjetivos federales; al regular las notificaciones por lista, por estrado, por rotulón o por boletín judicial.

SEGUNDO. El veinte de julio de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma al artículo sexto constitucional en virtud de la cual además de incorporar a esa Norma Fundamental el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier órgano del Estado Mexicano, se elevó a ese rango la protección de la vida privada y de los datos personales señalando que, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, toda persona tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Incluso, en la misma reforma se estableció que los procedimientos para ejercer tales prerrogativas se deben sustanciar ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión; y que se debe publicar en medios electrónicos de consulta pública la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos;

TERCERO. Aun cuando la regulación establecida en el Reglamento señalado en el considerando primero ha permitido un avance notable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental resguardada por los órganos del Poder Judicial de la Federación, se estima conveniente modificarlo con el objeto de lograr su plena adecuación a la reforma constitucional antes referida;

CUARTO. Por su naturaleza la información contenida en las resoluciones y en las demás constancias que obran en los expedientes...

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