Reformas al Reglamento Interior del Banco de México.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero; 15 Bis 1; 18 Bis, fracción III; 31 y 31 Bis, y se ADICIONA el artículo 29 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

Dirección General de Investigación Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección General de Relaciones Institucionales

Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos

Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General Jurídica

Dirección de Administración de Emisión

Dirección de Administración de Riesgos

Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero

Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros

Dirección de Análisis Macroeconómico

Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información

Dirección de Apoyo a las Operaciones

Dirección de Asuntos Internacionales

Dirección de Ciberseguridad

Dirección de Comunicación

Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto

Dirección de Control Interno

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección de Estabilidad Financiera

Dirección de Estudios Económicos

Dirección de Evaluación de Servicios Financieros

Dirección de Fábrica de Billetes

Dirección de Información del Sistema Financiero

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento

Dirección de Medición Económica

Dirección de Operaciones Internacionales

Dirección de Operaciones Nacionales

Dirección de Programación y Distribución de Efectivo

Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Regulación y Supervisión

Dirección de Seguridad

Dirección de Sistemas de Pagos

Dirección de Sistemas

Dirección de Vinculación Institucional

Dirección Jurídica

Unidad de Transparencia

[...]

Artículo 15 Bis 1.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá, además de las atribuciones que se establecen en el presente artículo, las señaladas en los artículos 18 Bis, 29 y 29 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Ciberseguridad, Coordinación de la Información y de Sistemas, así como la Gerencia de Seguridad de Tecnologías de la Información.

La Gerencia de Seguridad de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones siguientes:

I. Definir las acciones para proteger la infraestructura de tecnologías de información y fortalecer el desarrollo seguro de sistemas del Banco, de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.

II. Implementar, en coordinación con las áreas del Banco, las acciones institucionales en materia de seguridad informática de conformidad con la estrategia de protección tecnológica institucional.

III. Administrar el sistema de gestión de seguridad tecnológica de los procesos operativos del Banco.

IV. Participar en los procesos de selección de tecnologías y mecanismos de seguridad informática del Banco.

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la fracción VIII del artículo 29 Bis, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en materia de seguridad de la información. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.

VI. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección de Regulación y Supervisión, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección competente en términos del artículo 8o., las sanciones que correspondan.

Artículo 18 Bis.- ...

I. a II. ...

III. Elaborar y someter a autorización del Comité de Transparencia los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos del Banco; los criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos, datos personales y expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y confidencial, así como los criterios específicos y mecanismos para la gestión, control y cumplimiento de los plazos aplicables para el bloqueo y supresión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en dichas materias;

IV. a XVI. ...

Artículo 29 Bis.- La Dirección de Ciberseguridad tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer políticas, lineamientos y estrategias institucionales para fortalecer la seguridad de la información que gestiona el Banco, así como todos los sistemas que soportan la operación y procesos del Banco.

II. Presentar al Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información, propuestas de normatividad interna para fortalecer la seguridad de la información y, en caso de obtener su aprobación, emitir las normas correspondientes.

III. Coordinar, a través del Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información, la implementación de las políticas y lineamientos establecidos en la fracción I anterior.

IV. Colaborar con las Direcciones de Control Interno y de Administración de Riesgos, respectivamente, en la evaluación y seguimiento de las actividades realizadas por las unidades administrativas en cumplimiento a la normatividad referida en la fracción II anterior.

V. Evaluar el efecto que tiene en la seguridad de la información, las acciones que tomen las unidades administrativas para instrumentar...

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