De las reformas al reglamento

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas87-88
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III. Verificar el cumplimiento de la obligación de elaborar los índices de clasifi-
cación y mantenerlos actualizados por parte de las coordinaciones, unidades de
apoyo u órganos auxiliares del Tribunal Electoral;
IV. Aprobar los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes de acceso a la información y la protección de datos personales;
V. Emitir e instruir la aplicación de los criterios de clasificación, desclasificación
y custodia de la información reservada y confidencial; así como sistematizarlos;
VI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de información que realicen
las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Organos Auxilia-
res que integran el Tribunal Electoral;
VII. Confirmar o revocar la determinación de inexistencia de información de las
Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Organos Auxiliares
que integran el Tribunal Electoral, para lo cual podrá, en casos extraordinarios y
según los lineamientos aplicables, acceder a y localizar los documentos adminis-
trativos en donde pueda obrar la información solicitada;
VIII. Solicitar a la Unidad de Transparencia que se lleven a cabo las acciones
necesarias para que se cumpla con la resolución recaída a la solicitud de acceso
a la información;
IX. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para el Tribunal Electo-
ral, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos,
así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expe-
didos;
X. Elaborar un informe anual y remitirlo a la Comisión de Transparencia; y
XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD DE ENLACE
DEROGADO
ARTICULO 236. Derogado.
ARTICULO 237. Derogado.
TITULO QUINTO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
(R) ARTICULO 238.
Cualquiera de las Magistradas o los Magistrados, así como de los Inte-
grantes de la Comisión de Administración, tendrán facultad para presentar
iniciativa de reforma al presente Reglamento. (DOF 29/12/17)
ARTICULO 239.
Las reformas a este Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Comisión de Administra-
ción por conducto de su Presidencia, la que dentro de un plazo de diez días hábiles
elaborará un dictamen;
II. El dictamen se someterá a la consideración de la Sala Superior, para lo cual
la persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral formulará la convocatoria
correspondiente;
III. La Sala Superior discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modi-
ficará el dictamen de la Comisión sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y
RGTO. INTERNO TEPJF/DEL COMITE DE TRANSPARENCIA... 235-239

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