Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ROMERÍAS EN MERCADOS PÚBLICOS.

Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 12 fracción IX; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16 fracción IV y 25 fracciones I, II y XVIII; en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 51 fracciones I y V, y

CONSIDERANDO

Que una de las tareas fundamentales de esta Secretaría, es velar por el abasto de la Ciudad de México, dando preferencia a los Mercados Públicos, como canal principal de abasto de los artículos de primera necesidad para las familias mexicanas.

Que es de suma importancia para esta Secretaría, fortalecer y elevar el grado de competitividad de los Mercados Públicos, así como de las Romerías que se realizan en los mismos, ya que forman parte de la cultura del país y fomentan nuestras tradiciones, al abastecer a la Ciudad de México de productos de temporada en ciertas épocas del año.

Que el 28 de noviembre de 2002, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Normas para la Realización de

Romerías en los Mercados Públicos.

Que a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde, normar y supervisar los canales de abasto, comercio y distribución, en específico los Mercados Públicos que forman parte fundamental de la actividad económica de esta ciudad.

Por lo que con la finalidad de fortalecer y contribuir al abasto en el Distrito Federal he tenido a bien expedir las siguientes:

Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos.

Único.- Se reforman el Considerando Sexto, la Norma Séptima, Novena, Décima Sexta fracción I, Décima novena y Vigésima Sexta fracción II para quedar como sigue:

Considerando

2026 2026 2026 2026 2026

Que las zonas de mercados, son las adyacentes a los Mercados Públicos y que éstas se excluyen del supuesto contenido en el artículo 304 del Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que las Romerías no se consideran reguladas por los programas de reordenamiento del Comercio en la Vía Pública.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Séptima.- En los Mercados Públicos se autoriza la celebración de Romerías, en las festividades tradicionales y periodos que a continuación se mencionan:

  1. Fiestas patrias; del 20 de agosto al 16 de septiembre;

  2. Día de...

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