Reformas en materia electoral que pueden ser impugnadas ante la Corte

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
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Por Diego Badillo

Cambios aprobados por el Congreso en artículos de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); General de Partidos Políticos (LGPP) y Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como algunos que forman parte de la nueva Ley General de Medios de Impugnación estarán en conflicto con la Constitución federal.

Cambios aprobados por el Congreso en artículos de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); General de Partidos Políticos (LGPP) y Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como algunos que forman parte de la nueva Ley General de Medios de Impugnación, que esperan la aprobación del Senado para ser enviados al presidente Andrés Manuel López Obrador para su promulgación, estarán en conflicto con la Constitución federal, por lo que partidos políticos y el INE han anunciado ya que promoverán acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos y juicios laborales. Éstos son algunos de los más relevantes.

Artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que contravienen a la Constitución mexicana

Adelgazamiento de estructura del INE

El artículo 33, numeral 1, donde señala que el INE tendrá 32 órganos locales, uno en cada entidad federativa, y podrá tener hasta 300 órganos u oficinas auxiliares, contemplando máximo uno por cada distrito electoral. Señala que estos órganos auxiliares podrán ser permanentes o temporales, según lo determine el Consejo General, pero no se establece algún criterio en la Ley para poder tomar esta determinación, Además, la temporalidad no se desprende expresamente de la norma constitucional.

• Constituye una violación a la geografía electoral, así como al diseño y determinación de los distritos electorales consagrados en el numeral 2, del inciso a), del Apartado B, de la fracción V, del artículo 41 constitucional, así como al artículo 116.

Modificación de las comisiones permanentes del INE

El artículo 42, numerales 2 y 4 que contempla la modificación de las comisiones permanentes del Instituto Nacional Electoral. De nueve que existen en la actualidad, se convierten en siete. Asimismo, indica que las comisiones se renovarían en su totalidad cada tres años.

• Es contrario a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado A de la fracción V del artículo 41 constitucional, toda vez que atentan contra los principios rectores de certeza y seguridad jurídicas en el ejercicio de dicha función estatal y comprometen la efectividad de la previsión relativa a que los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

Dichas propuestas contienen implícito un riesgo de discrecionalidad en la toma de decisiones estructurales y operativas, en el sentido de que se deja en manos del propio Consejo General, o incluso de direcciones ejecutivas, decisiones tan relevantes como la definición del número de oficinas auxiliares, el tamaño de la plantilla de trabajadores que cumplirán con las obligaciones constituciones de realizar los procesos electorales, las percepciones de los funcionarios administrativos y especializados.

Cambios de fechas y etapas de procesos electorales

Modificaciones a los artículos 40, 209, 225 y 456 sobre:

• Fecha de reunión del Consejo General, pasando de septiembre a noviembre.

• Etapa de preparación de la elección, que ya no se celebraría durante la primera semana de septiembre sino de noviembre, reduciendo el tiempo de las campañas.

• Simplificación conceptual de lo que se debe entender por propaganda o la posibilidad de que los gobiernos puedan, durante las campañas electorales, realizar campañas informativas relativas a los servicios públicos.

• Con esas modificaciones se viola el principio de equidad en la contienda.

Voto de mexicanos residentes en el extranjero

El numeral 1 del artículo 329 indica que las y los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de la persona titular del Ejecutivo Fed90eral de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de las gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.

• Contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no prevé distinciones entre los cargos que se pueden elegir dependiendo si el ciudadano mexicano reside o no en el extranjero, ni tampoco faculta al legislador ordinario reglamentar o establecer este tipo de excepciones a dicho derecho.

Voto a personas en estado de postración

El artículo 284 pretende reconocer el derecho al voto de las personas con...

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