Reformas al Manual para la Integración e Identificación de Expedientes de la Secretaría General del Tribunal Electoral del Distrito Federal

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

REFORMAS AL MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

México, Distrito Federal a cinco de diciembre de dos mil catorce.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DEL TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,

APROBAR LAS "REFORMAS AL MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA SECRETARÍA GENERAL

INTRODUCCIÓN

La integración e identificación de los expedientes formados con motivo de la interposición de los medios de impugnación, así como de los Procedimientos Especiales Sancionadores Electorales previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, es una tarea que debe estar circunscrita a los criterios determinados por la Secretaría General, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, de conformidad con los artículos 162 fracciones XV y XXI del citado Código Comicial, así como 5 fracción IX, 36 fracciones VI, VIII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Resulta fundamental determinar las características de los expedientes que se forman con motivo de la interposición de los medios de impugnación, juicios o remisión de los Procedimientos Especiales Sancionadores Electorales, y demás asuntos que sean del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de tener un conocimiento que permita facilitar materialmente el análisis y resolución del caso en concreto, así como su correcto archivo, una vez que ha sido concluido.

Es importante resaltar que es atribución del Titular de la Oficialía de Partes recibir demandas, promociones, las constancias respectivas, o la documentación que se presente ante este Tribunal, e integrarla de acuerdo con los lineamientos generales de este Manual, para compilar de manera ordenada el total de documentos relacionados con un medio de impugnación, empezando con una carátula en la que se anotan los datos de identificación de dicho medio como son: número de expediente, nombre del actor, autoridad responsable, tercero interesado, coadyuvante, acto o resolución que se impugna, Magistrado Ponente, fecha de interposición, y fecha de resolución y sentido de la misma.

En el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores Electorales, en la carátula de identificación se deberán adicionar o modificar algunos datos, respecto de los medios de impugnación, tales como nombre del actor o promovente, probable responsable y fecha de recepción del dictamen que remita el Instituto Electoral del Distrito Federal a este Tribunal, entre otros.

Una vez que el expediente se encuentre a la disposición de la Ponencia que corresponda, en razón del turno establecido, ésta deberá continuar con la integración conforme a los presentes lineamientos, hasta su devolución a la Secretaría General, por haberse decretado el cierre de instrucción, en el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores Electorales se declare la debida integración del expediente.

I. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con los artículos 162 fracciones XV y XXI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y 5, fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, corresponde al Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, previo acuerdo con el Magistrado Presidente, dictar los lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes.

II. CONCEPTO

2026

Tratándose de expedientes de carácter procesal, implica: el conjunto ordenado y foliado de documentos, en los que se hacen constar todas las actuaciones judiciales (tanto resoluciones como actuaciones y diligencias), así como los actos de las partes, de la autoridad sustanciadora en el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores Electorales y de los terceros, correspondientes a un juicio o proceso.

De acuerdo a lo anterior, el Tribunal Electoral, en ejercicio de las funciones que le señala el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y el Reglamento Interior del propio Tribunal, para el mejor desarrollo de las mismas, deberá integrar expedientes procesales en los que se compilen de manera sistematizada las constancias que se generen con motivo de la substanciación y/o resolución de:

  1. Los medios de impugnación en materia electoral, previstos en el sistema regulado por el Libro Octavo, Título Primero, Capítulo I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

  2. 2026

  3. Las diferencias o conflictos laborales entre el Tribunal y sus Servidores;

  4. Juicios de Inconformidad Administrativa promovidos por los Servidores del Instituto Electoral del Distrito Federal, en contra de él;

  5. Juicios de Inconformidad Administrativa promovidos por...

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